SAP Barcelona 68/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha17 Febrero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208080848

Recurso de apelación 951/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 309/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012095121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012095121

Parte recurrente/Solicitante: Rebeca

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Emilia Lopez Ordoñez

Parte recurrida: Sabadell Real Estate Development, S.L.U.

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Marc Coma Puig

SENTENCIA Nº 68/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo Eva María Atarés García

Barcelona, 17 de febrero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) n.º 309/2020 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de Sabadell Real Estate Development, S.L.U. contra Ignorados Ocupantes de

la f‌inca sita en CALLE000 nº. NUM000 de Barcelona, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rebeca, contra la Sentencia dictada el día 13/10/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Sabadell Real State Development, S.L.U. y, en su virtud, condeno a Rebeca y a los ocupantes del domicilio sito en Barcelona, C/ CALLE000, nº NUM000, a que dejen libre, vacua, expedita y a disposición de su propietario dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en su caso; y todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rebeca mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

La demanda de desahucio por precario formulada en abril de 2020 por Sabadell Real State Development SLU contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la calle CALLE000 NUM000, de Barcelona, ha sido acogida por el Juzgado en virtud de sentencia de 13 de octubre de 2021 basada en la acreditación de la titularidad dominical de la actora sobre la referida vivienda y en el hecho de que no consta que los ocupantes del inmueble cuenten con título que les habilite " para seguir viviendo en dicho inmueble ".

La demandada comparecida en las actuaciones de la primera instancia Rebeca ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

De la nulidad de actuaciones

  1. El núcleo del recurso gira en torno a la petición de nulidad de actuaciones, " con retroacción al momento en que se intenta notif‌icar la demanda y decreto de admisión de la misma " a la señora Rebeca, habida cuenta la vulneración de la tutela judicial efectiva cometida por el órgano de primera instancia en ese trámite y ulteriores, haciendo hincapié tanto en la invalidez del emplazamiento cuanto en la improcedente celebración de la vista dada la solicitud de la designa de abogado y procurador del turno de of‌icio formulada por la demandada tres días antes de la celebración de ese acto procesal.

    La parte apelada niega que se haya producido infracción de norma procesal alguna.

  2. Para la dilucidación de la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales postulada por la recurrente ha de establecerse previamente la secuencia de hechos de trascendencia procesal.

    Son los que siguen:

    1. / la demanda de desahucio por precario promovida por Sabadell Real State fue admitida por decreto de 12 de junio de 2020, pero el emplazamiento de los ignorados ocupantes de la f‌inca no tuvo lugar hasta las 14:10 horas del 29 de abril de 2021, siendo ese acto de comunicación llevado a cabo por el procurador de la parte demandante Xavier Cots, sustituido por M. Á. González, haciéndose constar en la " diligencia positiva " que la persona con quien se entendió la misma se negó a identif‌icarse, a f‌irmar la correspondiente cédula y a recoger la documentación, por lo que se le indicó que se procedería del modo prevenido en el artículo 161.2 LEC;

    2. / los demandados ignorados ocupantes fueron declarados en rebeldía por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2021, y se acordó la notif‌icación de esa resolución a la parte demandada mediante correo certif‌icado del que no hay constancia en los autos;

    3. / mediante providencia de 23 de julio de 2021 el juez acordó, contra la petición de la actora, que se convocase una vista a f‌in de acreditar la existencia de ocupantes sin título, señalándose la misma por diligencia de ordenación de ese mismo día para las 13:40 horas del siguiente 8 de octubre;

    4. / dicho señalamiento fue notif‌icado personalmente por el servicio común de notif‌icaciones la " tarde-noche " del 16 de septiembre de 2021 a Patricio, menor de edad pero mayor de 14 años, quien se identif‌icó como hijo de Rebeca, " ausente en ese acto ";

    5. / consta en las actuaciones una comparecencia de Rebeca ante la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado del 5 de octubre de 2021 exponiendo que es ocupante de la vivienda junto con sus tres hijos, dos de ellos menores de edad; la propia compareciente aprovechó para solicitar -simultáneamente o en fecha inmediatamente posterior- la designa de abogado y procurador del turno de of‌icio y la inmediata suspensión de las actuaciones;

    6. / en atención a esta última solicitud, el Juzgado dictó auto de 8 de octubre de 2021 por el que, previa transcripción de los artículos 6.3 y 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita y tras constatar la concurrencia de " circunstancias de urgencia que exigen la designación inmediata de abogado y procurador para la adecuada defensa de la parte demandada ", requería de los respectivos colegios profesionales la " inmediata designa " de abogado y procurador del turno de of‌icio para Rebeca, concluyendo la parte dispositiva del auto con la indicación de que " no se suspende el curso de los autos y se mantiene el señalamiento ";

    7. / tras el dictado de ese auto se celebró la correspondiente vista a la hora señalada, con asistencia únicamente de la parte actora;

    8. / la sentencia estimatoria del desahucio lleva fecha de 13 de octubre de 2021, acordándose su notif‌icación por edictos al desconocerse el domicilio de la parte demandada;

    9. / las designas provisionales de letrada y de procurador del turno de of‌icio para la señora Rebeca por parte de los respectivos colegios profesionales tuvieron lugar el siguiente día 14;

    10. / la demandada Rebeca compareció por medio de la abogada y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR