SAP Madrid 39/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
Fecha26 Enero 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0266500

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1462/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 49/2019

Apelante: ATOCHA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, D./Dña. Martin, D./Dña. Silvia y D./Dña. Modesto

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES, Procurador D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO, Procurador D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES y Procurador D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Letrado D./Dña. JOSE MARIA MARTIN BERMEJO, Letrado D./Dña. FRANCISCO ARROYO ALVAREZ DE TOLEDO, Letrado D./Dña. CARLOS AGUIRRE DE CARCER MORENO y Letrado D./Dña. MARIA LUISA FERNANDEZ LEON

Apelado: D./Dña. Martin, ATOCHA SA DE SEGUROS, D./Dña. Silvia, D./Dña. Modesto y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO, Procurador D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES, Procurador D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES y Procurador D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Letrado D./Dña. FRANCISCO ARROYO ALVAREZ DE TOLEDO, Letrado D./Dña. JOSE MARIA MARTIN BERMEJO, Letrado D./Dña. CARLOS AGUIRRE DE CARCER MORENO y Letrado D./Dña. MARIA LUISA FERNANDEZ LEON

SENTENCIA Nº 39/2023

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (PONENTE)

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

En Madrid, a 26 de enero de 2023.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 49/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, siendo apelante la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de ATOCHA S.A. DE SEGUROS, asistida por el Letrado Don José María Martin Bermejo; el, Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Don Martin, asistido por el Letrado Don Francisco Arroyo Álvarez de Toledo; el Procurador de los Tribunales Don Sergio Royuela Baniandres, en nombre y representación de Doña Silvia, asistida por el Letrado Don Carlos Aguirre de Cárcer y el Procurador de los Tribunales Don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de D. Modesto asistido por la Letrada Doña María Luisa Fernández León, venidos a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación interpuesto, en tiempo y forma, contra la sentencia nº 335/2022 dictada por el referido Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en fecha 27 de julio de 2022. Impugnando el MINISTERIO FISCAL los recursos interpuestos y también el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Don Martin, los recursos de apelación formulados, por la representación de SEGUROS ATOCHA S.A., DON Modesto y DOÑA Silvia y la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de ATOCHA S.A. DE SEGUROS, los recursos interpuestos por la representación legal de Don Martin, Doña Silvia y por D. Modesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :

PRIMERO. - Por sentencia de 11 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid se condenó a ATOCHA SEGUROS S.A a abonar a IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L y a IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A la cantidad 1.642.872,09 de principal más los intereses legales.

El acusado DON Martin era administrador y socio único de IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L (sin actividad desde 2001 y de baja provisional en Hacienda). IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A sin actividad desde 2001 se hallaba en liquidación en virtud de acuerdo de 15 de noviembre de 2001 elevado a público el 14 de enero de 2003 e inscrito en el Registro Mercantil el 24 de diciembre de 2003. La acusada, DOÑA Silvia fue administradora única y después liquidadora de la mercantil, hasta que se nombró el 11 de diciembre de 2003 (nombramiento inscrito el 30 de enero de 2004) en el cargo de liquidador al acusado Martin quien, siendo liquidador, pasó a ser socio único (tras adquirir las acciones titularidad de la Sra. Silvia y las pertenecientes a PATRIMONIO K10, también accionista de IBERLEIZARAN S.A).

Los acusados en el momento de los hechos tenían una relación afectiva estable análoga a la conyugal, fruto de la cual nacieron dos hijos.

La causa del cese de la actividad empresarial de IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A fue la retirada de la licencia administrativa para actuar en el ámbito de los seguros, sin que fuese posible la reactivación de la sociedad.

IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L e IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A solicitaron la ejecución provisional de la sentencia de 11 de diciembre de 2006 . Ejecución provisional que fue acordada por auto dictado en el proceso de ejecución provisional nº 295/07 de 30 de abril de 2007 por el que se despachó la ejecución provisional frente a SEGUROS ATOCHA S.A. en la cantidad de 1.811.278,99 euros (1.642.872,09 euros de principal y 168.506,90 euros de intereses); orden de pago que contenía las previsiones del artículo 533 de la LEC . SEGUROS ATOCHA S.A. ingresó el 28 de mayo de 2007 dicha cantidad en la cuenta de depósito y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 19. El dinero fue entregado al acusado socio único de IBERSALUD y liquidador de IBERLEIZARÁN.

La sentencia de primera instancia fue revocada por sentencia dictada en el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero de 2008 (notif‌icada las partes del proceso civil el 19 de marzo de 2008) que estima parcialmente el recurso y condena a ATOCHA SEGUROS S.A a abonar a IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L y a IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A la cantidad de 44.840,20 euros. Con posterioridad, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 18 de julio de 2011 en el recurso de casación, estimó parcialmente la pretensión de IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L y de IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A y condenó a ATOCHA SEGUROS S.A. al pago de 85.083 euros, en lugar de los

44.840,20 euros que se habían establecido en la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUROS ATOCHA SA solicitó el 23 de abril de 2008 en la ejecución provisional 295/07 la devolución de la cantidad de 1.598.031,89 euros (la ingresada descontando la que la sentencia de segunda instancia declaró debida). El 8 de mayo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 19 requirió a IBERSALUD SERVICIOS

CONCERTADOS S.L y a IBERLEIZARAN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A para que procedieran a la devolución de dicha cantidad en el plazo de cinco días. Al no atenderse dicho requerimiento, por auto de 30 de junio de 2008 se decretó el embargo de los saldos y fondos de inversión en las cuentas de ambas mercantiles. Embargo que fue infructuoso, sin que a día de hoy ATOCHA SEGUROS S.A haya recuperado la cantidad de 1.726.295,99 euros, resultante de la diferencia entre la cantidad consignada en la ejecución provisional y la f‌ijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2011 (85.083 euros) como debida.

SEGUNDO. - El acusado, Martin con el conocimiento y la participación de la acusada Silvia, sabiendo ambos que IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L e IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A estaban obligadas a restituir la cantidad entregada en la ejecución provisional en caso de revocación total o parcial de la sentencia de primera instancia, llevaron a cabo una serie de operaciones con el f‌in de lograr la descapitalización de IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A y de IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L y para ello, de común acuerdo, realizaron una serie de movimientos del capital recibido en la ejecución provisional, utilizando sociedades participadas y controladas por ambos, con la f‌inalidad de hacer desaparecer la cantidad consignada por SEGUROS ATOCHA S.A. del patrimonio de IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A y de IBERSALUD SERVICIOS CONCERTADOS S.L. En concreto:

2.1.- El 16 de julio de 2017 (sic) se acuerda la ampliación de capital de la mercantil PATRIMONIO K10 S.L mediante aportación dineraria de IBERLEIZARÁN S.A. de la cantidad de 1.637.812,20 euros, otorgándose escritura de ampliación de capital el 24 de julio de 2007 por la acusada Silvia como administradora de PATRIMONIO K10 en virtud de la cual IBERLEIZARÁN CORREDURÍA DE SEGUROS S.A adquirió un 17,02% de participaciones de PATRIMONIO K10, por valor de 393,054 euros con una prima de asunción de 1.244.958 euros.

PATRIMONIO K10 S.L, antes y después de la ampliación, estaba controlada por los acusados. Las participaciones sociales de la sociedad pertenecían a Silvia, los dos hijos que tiene en común con el Sr. Martin (entonces menores de edad), a Martin, a dos sociedades controladas por este último: REX MATRIX (sociedad panameña), ESTUDIOS MERCADOS Y SUMINISTROS C.A (sociedad venezolana) y tras la ampliación de capital a IBERLEIZARÁN S.A. Martin era el socio mayoritario de PATRIMONIO K10 S.L poseyendo antes de la ampliación (directa o indirectamente, a través de las sociedades controladas por él) el 90% del capital y tras la ampliación el 92%.

2.2.- El mismo día del otorgamiento de la escritura de ampliación de capital de PATRIMONIO K10 S.L, 24 de julio de 2007 y hasta el 15 de diciembre de 2007 se transf‌iere por los acusados la cantidad global de 1.235.000 euros desde PATRIMONIO K10 SL a la mercantil ESTUDIOS MERCADOS Y SUMINISTROS S.L en concepto de préstamos a ésta sin documentar- salvo en la contabilidad de la prestamista- y con vencimiento el 31 de diciembre de 2007. El dinero prestado no fue devuelto por ESTUDIOS MERCADOS Y SUMINISTROS S.L devengándose unos intereses de 21.423,91 euros, según liquidación de 31 de...

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