SJCA nº 1 276/2022, 25 de Octubre de 2022, de Vigo

PonenteMARIA ROSARIO NOVOA AMARELLE
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7860
Número de Recurso58/2022

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00276/2022

Modelo: N11600

PADRE FEIJOÓ Nº 1, 36204

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NR

N.I.G: 36057 45 3 2022 0000114

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2022 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : ELOYMAR TRANVIAS UTE

Abogado: MAURICIO RUIZ CENICEROS

Procurador D./Dª : PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO, INVENGA, S.A., FCC AQUALIA VIGO UTE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, PABLO RODRIGUEZ NIETO, JAIRO FERRERAS VALLADARES

Procurador D./Dª, MANUEL RODRIGUEZ NIETO, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

SENTENCIA Nº 276/2022

En Vigo, a veinticinco de Octubre de dos mil veintidós.

Vistos por mi María del Rosario Novoa Amarelle Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 58/2022, a instancia de ELOYMAR TRANVAS, UTE, bajo la representación del Procurador de los Tribunales Doña Purif‌icación Rodríguez González y bajo la asistencia Letrada del Abogado Don Mauricio Ruiz Ceniceros, contra el Ayuntamiento de Vigo, representado y defendido por el Abogado de la Administración, en virtud de la representación que ostenta; como partes codemandadas intervienen INVENGA SA y FFCC AQUALIA VIGO UTE, bajo la representación de los Procuradores de los Tribunales Don Manuel Rodríguez Nieto y Don José Vicente Gil Tranchez y bajo la asistencia Letrada de los Abogados Do Pablo Rodríguez Nieto y don Jairo Ferreras Valladares, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda, en recurso contencioso-administrativo, formulada, por la representación de ELOYMAR TRANVAS, UTE, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de Octubre de 2021 de la Consejera Delegada de Patrimonio del Ayuntamiento de Vigo dictada en el Expediente número 5807/243 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial; con posterioridad a su admisión amplió la demanda a la resolución expresa, dictada el 26 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Consejera Delegada de Patrimonio de 13/10/2021.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, y cumplidos los trámites y plazos previstos en la Ley se procedió a convocar a las partes a una vista, a la que acudió la parte actora, que ratif‌icó su demanda, así como el Abogado de la Administración demandada, y demás partes personadas como demandadas, que se opusieron a su estimación al defender la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, formulándose oralmente las conclusiones def‌initivas.

TERCERO

La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha f‌ijado en 15.636,49 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre, por la parte actora, primeramente la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de Octubre de 2021 de la Consejera Delegada de Patrimonio del Ayuntamiento de Vigo dictada en el Expediente número 5807/243 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial; con posterioridad a su admisión, la actora, amplió la demanda al haberse dictado resolución expresa, dictada el 26 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Consejera Delegada de Patrimonio de 13/10/2021, por el que al resultar convenientemente probada la existencia de un nexo de causalidad entre los daños reclamados y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, viene a declarar que la responsabilidad patrimonial le corresponde a ELYMAR TRANVÍAS UTE, adjudicataria del contrato y posterior gestión del aparcamiento público en la calle Policarpo Sanz, debiendo dicha entidad indemnizar a INVENGA, SA. con la cantidad de 15.636,49€, incrementada con los intereses legales que procedan, calculados desde la fecha d la interposición de la reclamación el día 21 de Enero de 2019 hasta la fecha de su completo pago, en concepto de daños y perjuicios".

En síntesis generales, en su escrito de demanda, la parte recurrente manif‌iesta que las ejecución de las obras del aparcamiento subterráneo de la calle Policarpo Sanz f‌inalizaron totalmente en el año 2009, sin que conste, en los archivos municipales que la propiedad o los arrendatarios o los usuarios de las plantas bajas de los edif‌icios numero 28 y 30 hubieran formulado reclamación alguna por problemas de evacuación de las aguas residuales, hasta que la entidad mercantil INVENGA, SA. viene a af‌irmar que en el mes de septiembre de 2018 y con ocasión de la ejecución de obras de reforma en el local sito en la planta baja del edif‌icio número 30 al solicitar a FFCC AQUALIA una acometida de saneamiento del local viene a tener conocimiento de que dicha planta baja no está conectada a la red municipal de saneamiento, por lo que mediante escrito de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo de 21 de Enero de 2019, la mercantil INVENGA, SA. presentó reclamación de responsabilidad patrimonial diez años después de la f‌inalización de las obras de construcción del aparcamiento y supuesta alteración de la conexión de las plantas bajas de los edif‌icios números 28 y 30 a la red municipal de saneamiento. Alega, asimismo, que la otra hora propietaria del local, PORTICO SA., se mantuvo en activo y con establecimiento abierto al público en dichos locales desde el año 1994 hasta que el 23 de marzo de 2015 la administración concursal de dicha compañía procedió al cese def‌initivo de su actividad, no resultándole creíble que entre los años 2009 y 2015 no se percatasen de que dicho servicio de saneamiento no funcionaba, por lo que, entiende que la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por INVENGA, SA. vendría a ser inadmisible por prescripción del derecho y ejercicio extemporáneo de la acción.

Por su parte la administración demandada, junto con los codemandados, mantienen y def‌ienden la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En lo referente a los hechos acreditados, de la prueba practicada cabe concluir:

Que la mercantil INVENGA, S.A. presentó reclamación de responsabilidad patrimonial mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo el día 21 de enero de 2019, en el que expone que es propietaria de los edif‌icios sitos en la calle Policarpo Sanz nº 28 e 30 de esta ciudad y que, con ocasión de las obras de reforma del local bajo del edif‌icio nº 30, adquiere conocimiento de que ambos edif‌icios actualmente no cuentan con conexión a la nueva red de saneamiento efectuada en dicha calle en los años 2008-2009 con ocasión de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo de la calle Policarpo Sanz.

Que mediante contrato suscripto el 13 de junio de 2007 ELOYMAR TRANVÍAS UTE resultó adjudicataria de las obras de aparcamiento subterráneo en la calle Policarpo Sanz de Vigo, en virtud de acuerdo de adjudicación aprobado por la Junta del Gobierno Local de Vigo en su sesión de 21 de mayo de 2007.

Que la ejecución de la obra de dicho aparcamiento la efectuó la unión temporal de empresas DRAGADOS -EXCONSA UTE, conforme al proyecto redactado por los arquitectos Don Vicente, Don Victorino y Don Jose María, bajo la dirección de obra de este último y de Don Jose Augusto y Don Carlos Jesús .

Que en los bajos de los edif‌icios de la Calle Policarpo Sanz nº 28 y 30 de Vigo se mantuvo activo y abierto al público un establecimiento comercial denominado "Portico Básico" desde el año 1994 hasta el 23 de marzo de 2015.

Que la acometida de saneamiento, a la red general de saneamiento, de los edif‌icios de la Calle Policarpo Sanz nº 28 y 30 de Vigo, en el momento de la ejecución de las obras del aparcamiento subterráneo en la calle Policarpo Sanz de Vigo (años 2008-2009), lo era a la calle Velázquez Moreno, no afectada por la ejecución y proyecto de obra del aparcamiento subterráneo, sin que las precitadas obras del aparcamiento afectasen a la conexión inicialmente prevista en la calle Velázquez Moreno obligando a modif‌icar la acometida inicialmente prevista en los mismos, de Velázquez Moreno a la nueva red de saneamiento general de Policarpo Sanz.

TERCERO

Primeramente y antes de entrar en el fondo de la cuestión se debe de resolver sobre la prescripción planteada y, así, ha de estarse al tenor del artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone "1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manif‌ieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".

En la aplicación de este precepto, no podemos obviar que el instituto de la prescripción viene directamente vinculado al principio de seguridad jurídica y a la presunción de abandono del ejercicio del derecho ( SSTS de14 de marzo de 2007, RC n.º 262/2000 ; 6 de mayo de 2009, RC n.º 292/2005 ; y 24 de mayo de 2010, RC

n.º644/2006 ), teniendo que ser interpretado de forma restrictiva al constituir una limitación al ejercicio tardío de los derechos, y no hallarse fundada en la justicia intrínseca. Por otro lado, debe respetarse el principio de indemnidad que se traduce en la reserva del derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR