STSJ Cataluña 1725/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1725/2023
Fecha15 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8007438

MJ

Recurso de Suplicación: 6571/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1725/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por NOUFRED 2000 SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 187/2021 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, SERVEIS TERRITORIALS A TARRAGONA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"I.- DESESTIMO sustancialmente la demanda registrada por " NOUFRED 2000, S.L ",absolviendo a GENERALITAT DE CATALUNYA-Departament de Treball, con todas las consecuencias legal y procesalmente inherentes, a efectos de este proceso."

"SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La mercantil "NOUFRED 2000, SL" presentó solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor ante Generalitat de Catalunya-Departament de Treball, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce por economía procesal, como expediente de regulación de empleo temporal por limitación de actividad derivada de Covid-19 siendo 4 los trabajadores afectados con centro de trabajo en Tarragona solicitando suspensión temporal de contratos del 30-10-2020 al 14-11- 2020, siendo las personas trabajadoras of‌icial admtva., of‌icial 1ª, of‌icial 3ª y comercial, durante un total de 15 días consecutivos. ( ex expediente administrativo)

SEGUNDO

En Resolució del 16/11/2020 de directora de Serveis Territorials a Tarragona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo contenido se reproduce por economía procesal, declara no constatada la causa de fuerza mayor con expresa advertencia de que podría ser impugnada la resolución por la empresa delante de la jurisdicción social de acuerdo

con el art. 33.5 del R.D.1483/2012. En esta resolución se concreta que no queda acreditada la existencia de fuerza mayor de acuerdo con la documentación aportada por la empresa y el contenido del informe de la Inspección de Trabajo de Tarragona (ex expediente administrativo).

TERCERO

A fecha de 15.12.2020 la actora peticionó ante la administración demanda recurso de alzada tras la resolución dictada -notif‌icada por e-notum el 16-11-2020- previamente respecto a su solicitud de "ERTO", cuyo contenido íntegro aquí se reproduce por economía procesal. Ex Resolució del 0 1-2-2021 del director general de Relacions Laborals, treball autònom, seguretat i salut laboral del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya no se admite a trámite el recurso contra la Resolució del 16/11/2020, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce íntegramente ( exex pediente administrativo y ex evidències notif‌icació acto juicio demandada)

CUARTO

Consta en el sistema " ejcat " que la demanda de la persona jurídica actora está presentada a fecha del 18/02/2021 (19:57h).

QUINTO

La actividad económica de la empresa está declarada con código 4322 en clasif‌icación catalana de actividades económicas CCAE "Lampisteria, instal·lacions de calefacció i aire condicionat". En la propia memoria explicativa registrada por la empresa se af‌irma que "el objeto social lo constituyen las actividades de compraventa, comercialización, servicio post-venta, reparación, manutención y alquiler de maquinaria, aparatos y accesorios, tanto nueva como usada, para la hostelería y alimentación, cuanto le fuere preparatorio, auxiliar y complementario y todo lo relacionado con el sector y todas las actividades complementarias y accesorias a las mismas". En la página web la empresa se publicita anunciando maquinaria para hostelería y alimentación, frío industrial, climatización; expresando que "Noufred 2000 es una empresa dedicada al frío y calor industrial ubicada en Tarragona que ofrece sus servicios en Cataluña. Especializada en todo tipo de instalaciones y mantenimiento relacionadas con el frío industrial y la climatización. Dispone de una amplia gama de maquinaría para hostelería y alimentación y de los mejores fabricantes de mobiliario y utillaje para cocinas industriales en el mercado nacional" (ex expediente administrativo y doc. nº.3 parte actora)

SEXTO

En informe de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona del 10-11-2020 se concluye que queda acreditada la inexistencia de fuerza mayor temporal, cuyo contenido aquí se reproduce por economía procesal. Destaca el Sr. Inspector actuante, en síntesis, que de la documentación presentada se desprende que se trata de una empresa no afectada por la Resolución publicada en DOGC del 16 de octubre de 2020 y Resolución publicada en DOGC de 30 de octubre de 2020 y que la empresa demandante no justif‌ica la inclusión de la actividad afectada dentro de aquellas que son suspendidas o limitadas por la citada resolución.

Expresamente el Inspector actuante constata que de la lectura detallada de la memoria se acredita que la causa está ligada a una reducción de actividad pero que tal causa no responde directamente a una orden administrativa de suspensión o limitación de la misma siendo posible causa productiva pero ello impide la consideración de fuerza mayor (ex expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora NOUFRED 2000 SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de impugnación de resolución administrativa en el ámbito laboral, absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la impugnación de la resolución administrativa que concluyó sobre la ausencia de fuerza mayor justif‌icativa de la suspensión de empleo interesada por la parte actora en relación a cuatro trabajadore/as que prestaban servicios por su cuenta en el centro de trabajo de Tarragona.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 22, en relación con el artículo 23, ambos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Se argumenta, en síntesis que a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 se promulgó el citado Real Decreto-ley, que contemplaba como medidas de f‌lexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos la suspensión temporal de contratos, estableciendo en su artículo 22 los procedimientos de suspensión de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor en el citado contexto. Y se continúa esgrimiendo que habiendo def‌inido la fuerza mayor la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Economía Social como un acaecimiento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de ésta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación trabajo, existiendo una desconexión entre evento dañoso y área de actuación de la empresa, procede concluir que la situación de la recurrente, que instó la suspensión del contrato de cuatro trabajadore/as de una plantilla de seis, se encuentra incluida en el concepto de fuerza mayor citado, dado que la mayoría de clientes de la entidad actora son empresas dedicadas al sector de la hostelería, que a su vez se vio clausurado por el Covid-19, por lo que su actividad se vio reducida, con incidencia directa en la propia actividad de la actora. Por ello, se insta la revocación del pronunciamiento de instancia, teniendo por constatada la fuerza mayor con las consecuencias inherentes a tal declaración en relación a la suspensión de contratos interesada.

Opone la parte demandada, al impugnar el recurso, que procede conf‌irmar el pronunciamiento de instancia, sin que haya lugar a la interpretación extensiva del artículo 22 del RDL 8/2020 propugnada por la parte actora recurrente, debiendo estarse a su concepto legal. De conformidad con éste, la empresa demandante no ha acreditado que los clientes a que hace referencia sean sus clientes, siendo así que la disminución de la actividad se debe a que los clientes de hostelería han dejado de efectuar compra, pero ello no es consecuencia directa e inmediata del Covid-19 o de las medidas adoptadas para hacerle frente, sin que haya sido aportada prueba de que la actividad de la actora se vea directamente afectada por la Resolución SLT/2546/2020, la Resolución SLT/2700/2020 o que tenga causa directa e inmediata en el Covid-19. En suma, se insta la conf‌irmación del pronunciamiento de instancia.

Circunscrita...

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