SAN 8/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1851
Número de Recurso6/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Doña Carolina RIUS ALARCÓ

D. Carlos FRAILE COLOMA

ROLLO DE SALA núm. 6 /2019

SUMARIO núm. 5 /2019

Juzgado Central de Instrucción núm. 2

Sentencia Núm. 00008/2023

En Madrid, a 11 de abril de 2023.

VISTO, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el sumario 5 /2019 del Juzgado Central de Instrucción número 2, al que se contrae el Rollo de Sala núm. 6 /2019, seguido de of‌icio por delito contra la salud pública contra el procesado Ignacio, con DNI núm. NUM000, nacido en Melilla el NUM001 de 1992, hijo de Jeronimo y de María Rosario, con domicilio en Melilla, PLAZA000, núm. NUM002, con antecedentes penales, insolvente y en PRISIÓN provisional por esta causa desde su detención el 31 de diciembre de 2022 en Dinamarca, en virtud de Orden Europea de Detención y Entrega emitida por esta Sección Tercera el 22 del mismo mes y año, que dio lugar a su entrega a España el 2 de febrero de 2023. Con anterioridad estuvo privado de libertad en esta causa del 21 de octubre al 15 de diciembre de 2015. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado, representando por la Procuradora Dñª. Patricia Gómez Martínez y defendido por la Letrada Dñª. María del Rosario Villas de Antonio.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Melilla incoó por auto de 22 de abril de 2015 Diligencias Previas núm. 437/2015, por posible delito contra la salud pública, en base al of‌icio 410, de 22 de abril de 2015, del Equipo especializado contra la Delincuencia Organizada de la Guardia Civil (EDOA), adscrito a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Melilla, mediante el que se interesaba la intervención, observación, grabación y escucha de los números de teléfono NUM003, NUM004 y NUM005, utilizados por Porf‌irio ; lo que fue acordado por auto del mismo día 22 de abril de 2015, fecha desde la que las actuaciones

permanecieron secretas (autos de prórroga de 22 de abril, 21 de mayo, 22 de junio, 27 de julio, 19 de agosto y 24 de septiembre) hasta el 30 de octubre de 2015.

A dichas Diligencias Previas se acumularon las Diligencias Previas 676/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Palencia, las Diligencias Previas 619/2015 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Lucena (Córdoba), las Diligencias Previas 4272/2015 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Fuengirola y las Diligencias Previas 1820/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Vélez-Málaga, todos en relación a las distintas aprehensiones de hachís realizadas por Guardia Civil dentro de la investigación objeto de las Previas 437/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Melilla que, conforme a auto de 2 de noviembre de 2015, declinó la competencia en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, dando ello lugar a las Diligencias Previas 107/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº. 2, incoadas por auto de 13 de noviembre de 2015 y en las que se aceptó la competencia por auto de 27 del mismo mes y año.

Mediante la oportuna comisión rogatoria internacional se incorporó copia testimoniada del procedimiento núm. 3341 Js30220/2017 del Tribunal de Primera Instancia de Wishadem, en el que la Fiscalía alemana acusó a Ruperto y a Severiano por el hecho que motivó sus detenciones en Alemania el 14 de octubre de 2015.

Por resolución de 10 de marzo de 2016 el Instructor declaró la causa compleja y estableció un plazo de dieciocho meses, a contar desde el 6 de diciembre de 2015, para su conclusión, plazo prorrogado por doce meses, en auto de 5 de mayo de 2017 y por otros dieciocho meses más en auto de 16 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Por auto de 18 de julio de 2019 las Diligencias Previas fueron transformadas en Sumario núm. 5/2019, dictándose el 17 de octubre de 2019 el auto de procesamiento por delito contra la salud pública, contra Ruperto, Porf‌irio, Victoriano, Virgilio, Nicanor, Jose Carlos, Jose Ramón, Jose Daniel, Carlos José

, Herminia, Carlos María, Carlos Francisco, Luis María, Luis Carlos, Julia, Luis Enrique, Juan Carlos, Juan Ignacio, Juan Pedro, Juan Enrique, Silvio, Pedro Francisco, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Luis Antonio, Adrian, Agustín, Alejo, Alfonso, Amadeo, Andrés y Ignacio, ello manteniendo la situación de rebeldía de Adrian conforme a auto de 29 de noviembre de 2016.

En virtud de auto de 25 de septiembre de 2020 el Juzgado Central de Instrucción dejó sin efecto el procesamiento de Luis María al haber fallecido, en aplicación del art. 130.1.1 del Código Penal.

Por auto de 18 de noviembre de 2020 el Juzgado declaró la rebeldía del procesado Luis Antonio, cuya busca y captura se había acordado el 10 de mismo mes y año.

Por último, el 27 de noviembre de 2020 recayó auto de conclusión del Sumario; auto rectif‌icado por el del día 30 siguiente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones sumariales, elevadas por of‌icio de 27 de noviembre de 2020, se acordó por providencia de 17 de diciembre de 2020, el trámite del art. 627 de la L.E.Crim en el Rollo de Sala núm. 6/2019, incoado por Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2019.

Conforme a auto de 27 de enero de 2021 se dispuso, conf‌irmando la conclusión del sumario, la apertura de juicio oral contra los procesados Ruperto, Porf‌irio, Victoriano, Virgilio, Nicanor, Jose Carlos, Jose Ramón, Jose Daniel, Carlos José, Herminia, Carlos María, Carlos Francisco, Luis Carlos, Julia, Luis Enrique, Juan Carlos, Juan Ignacio, Juan Pedro, Juan Enrique, Silvio, Pedro Francisco, Ángel Jesús, Miguel Ángel

, Abel, Agustín, Alejo, Alfonso, Amadeo, Andrés y Ignacio .

CUARTO

Una vez que el Ministerio Fiscal y las representaciones de los antes referidos procesados evacuaron el trámite de conclusiones provisionales, por auto de 3 de febrero de 2022 la Sala resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 19 de diciembre de 2022 para el inicio de la vista oral, no lográndose la citación para dicho acto del procesado Virgilio, cuya busca y captura se acordó por auto de 15 de noviembre de 2022, declarándose su rebeldía por auto del día 7 de diciembre siguiente.

QUINTO

El procesado Ignacio, quien compareció al juicio oral los días 19 y 20 de diciembre de 2022, dejó de asistir a la sesión del día 21 de dicho mes y año, lo que determinó que por auto de 22 de diciembre de 2022 la Sala acordase su prisión y busca y captura, librándose las correspondientes órdenes nacional e internacional, continuando el juicio para el resto de los procesados, oídos al respecto al Ministerio Fiscal y los letrados defensores.

Concluida la vista oral, recayó sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, no f‌irme en la actualidad, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"

FALLAMOS

  1. - Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Carlos, como autor de un delito contra la salud pública, ya def‌inido y concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres

    años y un mes de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro (37.144) euros, con una responsabilidad personal de arresto en caso de impago por tiempo de un mes, así como al pago de una treinta y cuatroava parte de las costas procesales.

  2. - Que debemos condenar y condenamos a los procesados Jose Daniel, Porf‌irio y Carlos María, como autores de un delito contra la salud pública ya def‌inido y con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, cada uno, de tres años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco (23.685) euros, con una responsabilidad personal de arresto en caso de impago por tiempo de un mes, así como al pago, cada uno de estos tres procesados, de una treinta y cuatroava parte de las costas procesales.

  3. - Que debemos condenar y condenamos a los procesados Agustín, Alejo y Alfonso, como autores de un delito contra la salud pública ya def‌inido y concurriendo en los tres las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y dilaciones indebidas, a las penas, cada uno, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y dos multas de doscientos treinta y cuatro mil (234.000) euros, con una responsabilidad personal de arresto en caso de impago de dos meses, así como al pago, cada uno de los tres procesados, de una treinta y cuatroava parte de las costas procesales causadas.

  4. - Que debemos condenar y condenamos a los procesados Amadeo e Andrés, como autores de un delito contra la salud pública ya def‌inido, en grado de tentativa y concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, cada uno, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de cinco mil (5.000) euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de arresto quince días, así como al pago, cada uno, de una treinta y cuatroava parte de las costas procesales causadas.

  5. - Que debemos absolver y absolvemos, de los delitos contra la salud pública por los que venían acusados, a los procesados Ruperto, Victoriano, Nicanor, Jose Ramón, Carlos José, Herminia, Carlos Francisco

    , Luis Carlos, Julia, Luis Enrique, Marcos, Juan Ignacio, Juan Pedro, Juan Enrique, Silvio, Pedro Francisco, Ángel Jesús, Miguel Ángel y Abel, con declaración de of‌icio de diecinueveavas partes de las costas procesales causadas.

    Procédase a la destrucción, si no se hubiere ya efectuado y conservando las muestras...

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