SJS nº 4, 20 de Junio de 2022, de Castellón de la Plana

PonenteLAURA CRISTINA MORELL ALDANA
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7034
Número de Recurso140/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Bulevar Blasco Ibañez nº 10-2ª

12071 CASTELLON

TELF.964 621413/ FAX 964621942

AUTOS NÚM. Seguridad Social en materia prestacional [SSS] - 000140/2021

N.I.G.: 12040-44-4-2021-0000652

Demandante/s: Juan Ramón

Demandado/s: INSS y TGSS

S E N T E N C I A Nº.

En Castellón, a veinte de junio de dos mil veintidós.

Vistos por mí, LAURA CRISTINA MORELL ALDANA, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de los de CASTELLON, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL entre las siguientes partes: como demandante Juan Ramón y como demandada, INSS y TGSSpronuncio la presente Sentencia y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnada a este Juzgado de lo Social la anterior demanda de fecha 26/02/2021,solicitaba el dictado de Sentencia por la que se reconozca la prestación de paternidad del demandante, desde el 18 9 2020 al 10 12 2020 y se proceda al abono de la cantidad que legalmente le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración de juicio, éste se celebró con comparecencia de todas las partes. En tal acto, la parte actora se ratif‌icó en sus pretensiones, mientras que la parte demandada se opuso. Tras ello, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, quedando unida a las actuaciones la documental aportada y admitida, concretamente la documental que quedó unida a autos. Finalmente se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y normas del procedimiento laboral.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

El actor Juan Ramón, af‌iliado al régimen general de la seguridad social, está casado con Marí Jose, teniendo en común un hijo menor de edad, Antonio, prestando sus servicios para la empresa ARGENTA CERÁMICA SL.

(libro de familia fol. 46-48 e informe de datos para la cotización fol. 51)

SEGUNDO

El actor Juan Ramón es el padre de la criatura que falleció intrauterinamente el 18/09/2020, con más de 180 días de gestación (36 semanas de gestación) y que portaba en su seno en el momento de su ingreso hospitalario Marí Jose .

(certif‌icado fol.48, hoja informe alta fol.49, certif‌icado fol. 50)

TERCERO

El actor instó ante el INSS el 02/10/2020, su derecho de suspensión del contrato de trabajo por paternidad por periodo de doce semanas, del 18/09/2020 al 10/12/2020. Dicha solicitud fue desestimada, por medio de Resolución del INSS de fecha de salida 06/11/2020 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas. Interpuesta reclamación administrativa previa con fecha de 23/11/2020, no consta resolución desestimatoria expresa

(informe datos para la cotización fol. 51, Resolución INSS fol. 98 y expediente administrativo fol. 26-30)

CUARTO

La madre de la criatura fallecida, Marí Jose, percibió la prestación por maternidad, solicitada el 03/10/2020 .

(hechos no controvertidos)

QUINTO

La base reguladora, en caso de una eventual Sentencia estimatoria, queda f‌ijada en 6.734'28 euros, y el periodo desde el 18/09/2020 al 10/12/2020.

(hechos no controvertidos, grabación de la vista)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba pericial practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por la actora se ratif‌ica en la demanda, en el sentido de que se dicte Sentencia por la que se reconozca la prestación de paternidad del demandante, desde el 18 9 2020 al 10 12 2020 y se proceda al abono de la cantidad que legalmente le corresponda.

Por el INSSTGSS se opone, ratif. resol 6 11 20 por la que se deniega prestación art. 26.7 y art. 48.4 TR ET. El actor no tendría derecho a la prestación, ya que si bien es cierto la nueva redacción art. 49 TR ET, que da por reproducido, no supone derogación art. 26.7 del RD de aplicación, por tanto, a los efectos de susp del

  1. de trabajo por fallecimiento hijo, se ref‌iere a la madre gestante y no al otro progenitor. Paternidad es por nacimiento y cuidado del menor, en este caso, no se daría en el nacimiento sin vida.

TERCERO

Debemos traer a colación la recientísima STSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1ª, nº 5789/2021, de 11 de noviembre, que señala lo siguiente:

"(...) La cuestión planteada, en el presente recurso, se centra en determinar si corresponde conceder la prestación de paternidad, en el supuesto en el que el hijo falleció intrauterinamente, con más de 180 días de gestación.

Para ello, hemos de tener presente la normativa aplicable. Las prestaciones de maternidad y paternidad vienen reguladas en el Título II, Capítulo VI de la Ley General de la Seguridad Social, bajo la rúbrica de "Nacimiento y cuidado del menor"; y su desarrollo reglamentario, se contiene en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones de económicas del sistema de la Seguridad Social, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; en los artículos 22 y siguientes de dicho Real Decreto-Ley se regula el subsidio de paternidad. Como situaciones protegidas por el subsidio paternidad se señala en el artículo 22: "1 . A efectos de la prestación por paternidad, se consideran situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones, se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresy durante el permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se ref‌iere el artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre .

Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor."

El artículo 26 regula el nacimiento, la duración y extinción del derecho, en los siguientes términos:

1. Se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

2. La duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

a) Trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, para los trabajadores a quienes es de aplicación lo previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores .

b) Quince días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, para las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes sea se aplicación dicho Estatuto.

c) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

A efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con aquéllos.

d) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

3. Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido desde la f‌inalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que f‌inalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la...

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