SAP Barcelona 151/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2023
Fecha13 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo de apelación procedimiento delitos leves ( apelación juicio sobre delitos leves ) núm. 75/2022 - B

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BARCELONA

Juicio sobre delitos leves nº. 446/2021

Fecha sentencia recurrida: 15 de febrero de 2022

S E N T E N C I A NÚM. 151/2023

Tribunal unipersonal

D. Javier Ruiz Pérez

Barcelona, 13 de febrero de 2023

Visto por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en composición unipersonal integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado anteriormente indicado, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Llusià Prina, en nombre de María Inés, contra la Sentencia 51/2022, de 15 de febrero, del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Barcelona, recaída en su Juicio por Delitos Leves 446/2021, se ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2022, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Barcelona dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos Probados:

" ÚNICO.- El día 27 de octubre de 2021, a las 20.20 horas Adela y María Inés fueron identif‌icadas por agentes de policía cuando estaban en el mostrador de dependencias policiales y llevaban en su poder, cada una de ellas, un casco propiedad de la entidad Ecooltra, S.L., en los que habían puesto diferentes marcas y dibujos para ocultar los logotipos de la empresa y dif‌icultar su reconocimiento, reconociendo en el mismo momento las denunciadas que eran usuarias de los vehículos de Ecooltra, que un amigo les había dado los cascos y que venían haciendo uso de ellos habitualmente en sus desplazamientos en motocicleta".

SEGUNDO

La mencionada Sentencia contenía el siguiente Fallo:

" Que debo condenar y condeno a Adela como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 10, así como al pago de las costas procesales.

En caso de impago de la multa, acreditada su insolvencia, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debo condenar y condeno a María Inés como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 10, así como al pago de las costas procesales.

En caso de impago de la multa, acreditada su insolvencia, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Los condenados Adela y María Inés indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Ecooltra, S.L., en la suma de 100 euros" .

TERCERO

El día 24 de marzo de 2022, la Letrada Sra. Llusià Prina, en nombre de María Inés, interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, en base a los argumentos contenidos en su escrito.

Por Providencia de 24 de marzo de 2022, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Barcelona admitió a trámite el recurso de apelación de la Defensa de María Inés y acordó dar traslado a las demás partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente.

El día 29 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Verif‌icados los traslados procedentes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se designó como miembro del tribunal unipersonal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez .

Debido a defectos procesales se devolvió el procedimiento al Juzgado de instancia, que subsanó los defectos el día 28 de septiembre de 2022 y retornó la causa a esta alzada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de María Inés se alza contra la Sentencia que la condenó como autora criminalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida a la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros diarios.

El recurso impugna la condena y mezcla diversos motivos de impugnación sin identif‌icarlos con claridad. Los argumentos vertidos son los siguientes:

" Entendemos vulnerados por lo indicado los anteriores artículos, dado que, además, no se ha atendido a que la Sra. María Inés se halla desempleada y carece de medios de vida, tal y como indicó en su declaración policial, resultando totalmente desproporcionada la multa que se le impone que arroja un total de 600 euros.

A tenerse en cuenta que la Sra. María Inés se encontraba interponiendo una denuncia en dependencias policiales, no ocultó los hechos y se mostró colaboradora en todo momento, explicando que un amigo le había dejado los casos, quien a su vez se los habría encontrado, es decir, los casos estaban abandonados, puesto que su pérdida no fue denunciada por su legítimo titular ni con posterioridad, tras el ofrecimiento de acciones, ni siquiera estaban reclamados, ni se ha personado para reclamar por perjuicio alguno, lo que nos lleva a pensar que, o bien ya haya sido resarcida por ello con anterioridad en relación a dichos cascos, o simplemente nunca llegaron a reclamar por ellos atendiendo a su escaso valor y estado.

En este sentido debemos distinguir entre cosa "perdida" y cosa "abandonada".

La primera de las conductas es la que está castigada penalmente y la segunda no.

(...)

En este sentido, una cosa debe reputarse perdida cuando por su naturaleza u ostensible valor no sea creíble que hubiera sido abandonada por su dueño.

Atendiendo al escaso valor que se le ha dado a cada caso, 10 euros, en relación a la f‌inalidad de los mismos que es la de salvaguardar la integridad de los conductores de motocicletas, es evidente que los mismos fueron abandonados por no reclamados por el propietario.

Cabe destacar que se trata de dos casos con el logotipo de la empresa Ecooltra, S.L., lo que los hubiera hecho perfectamente identif‌icables y recuperables, y que, como indicó la Sra. María Inés, se los había dejado un amigo que a su vez los había encontrado tirados. Es totalmente falso que se pretendiese ocultar el logotipo

de la empresa, siendo únicamente la intención de personalizarlos como hace cualquier poseedor de un casco persiguiendo una f‌inalidad estética.

Tanto la naturaleza del objeto en relación con su valor, así como la desidia de su supuesto legítimo propietario, que con su postura evidencia el abandono de los casos, así como que mi representada y su acompañante acudieran con los casos a dependencias judiciales excluye la existencia del delito, no solamente por la exposición deliberada de los mismos, sino porque no existe una conducta delictiva alguna atendiendo al valor de los objetos y a la inacción de la supuesta perjudicada, la entidad Ecooltra, S.L.

Lo relatado evidencia que no queda suf‌icientemente constituida prueba de cargo para destruir el principio de presunción de inocencia de mi representada, y en todo caso, de entender lo contrario, lo cual debiera ser relevante para S.S.ª por cuanto la discrecionalidad que le permite disponer la multa proporcional, tanto a...

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