AAN 24/2023, 14 de Abril de 2023

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:4631A
Número de Recurso19/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO SÚPLICA 19/23

ROLLO DE EXTRADICIÓN 70 /2022 - SECCIÓN TERCERA

ILMOS MAGISTRADOS:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª . CAROLINA RIUS ALARCÓ

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

Dª . TERESA GARCÍA QUESADA

Dª . ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Dª . ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

Dª . MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

AUTO núm. 24 / 2023

En Madrid a catorce de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional se dictó en el presente procedimiento auto de fecha 22 de febrero de 2023, en el procedimiento de Extradición nº 45/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, Rollo de Sala 70/2022, seguido por reclamación de extradición deducida por las autoridades judiciales de la República de Tayikistán, respecto del ciudadano Saturnino, de nacionalidad armenia, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición del nacional armenio Saturnino a la República de Tayikistán, para ser enjuiciado por los hechos / delito comprendidos en la Orden de detención de 11 de agosto de 2021, emitida por el Tribunal de Sino de la ciudad de Dushanbed, en la causa penal 19511; siéndole de abono en el Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el procedimiento extradicional".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Herrada Martín en nombre y representación del reclamado se interpuso recurso de súplica contra esta resolución, solicitando que se deniegue la extradición solicitada.

TERCERO

Del anterior recurso se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, que se opuso a su estimación solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El día de 14 de abril de 2023, la Sala de lo Penal se constituyó en el Pleno, deliberó y resolvió el recurso, acordando dictar la presente resolución de la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extenso recurso de súplica que la defensa del reclamado interpone contra el auto dictado por la Sección Tercera de fecha 22 de febrero de 2023 se articula sobre los siguientes motivos:

a)inexistencia del principio de reciprocidad . Argumenta el recurso que se trata de una decisión política para aquellos casos en los que anteriormente el país reclamante hubiera denegado la extradición a España. Cita el artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva de 26 de diciembre de 1958. En este caso no existe Tratado Internacional entre España y Tayikistán, debiendo regirse por el principio de reciprocidad y pro el compromiso of‌icial fehaciente del estado reclamante de actuar de la misma forma en situaciones similares, cosa que en el presente caso no consta que haya ocurrido. En la legislación de Tayikistán no existe ningún precepto que acredite de alguna forma este compromiso of‌icial de, en casos similares, entregar a España las personas que pueda reclamar, incluso los nacionales de dicho país, por lo que España no está obligado a la entrega del reclamado en el presente procedimiento. Cita al efecto y transcribe determinados párrafos de la STC 292/2005, de 10 de noviembre. Cita igualmente el artículo 16 de la Constitución de Tayikistán que prohíbe la extradición de sus nacionales a un país extranjero, lo que haría inviable la extradición del reclamado, por aplicación del principio de reciprocidad;

b)falta de garantías y de respeto a los derechos humanos en Tayikistán . Cita el artículo 4, apartado 6º de la Ley de Extradición Pasiva de 1985. Cita igualmente la f‌icha de ese país en el Ministerio de Asuntos Exteriores donde f‌igura que es un sistema político eminentemente presidencialista y personalista, gobernando la misma persona desde 1994, y se ha apreciado que las distintas convocatorias electorales no han sido justas ni se han ajustado a los mínimos estándares electorales internacionales. En la última reforma constitucional de 2022 se habilita al Presidente para ser reelegido de forma indef‌inida. El Poder Judicial está sometido al poder ejecutivo. Es un país que está bajo la órbita de Rusia, quien es su principal y primer socio comercial. Con España solamente existe un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRI) y un Convenio para evitar la Doble Imposición. Cita el recurso de súplica varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente una sentencia de 22 de marzo de 2022 (caso T.K. y otros frente a Lituania) en la que se habla del riesgo real de malos tratos en Tayikistán no se respetan los derechos humanos. Cita también una Resolución del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2022 en al que se condena la vulneración de los derechos humanos en dicho país; un Informe de Amnistía Internacional del año 2000 sobre la pena de muerte y el temor a una ejecución inminente de tres personas en Tayikistán; un Informe Mundial de 2020 sobre Derechos Humanos en ese país en el que se habla de condiciones carcelarias pésimas (58 reclusos muertos en 2018 y otros 14 muertos por envenenamiento), amplia gama de abusos torturas, restricciones de Abogado, a ONGS, etc...); otro Informe de Freedom Now al Alto Comisionado de la ONU, donde se habla de vulneración de derechos humanos para disidentes políticos de dicho país, así como otro Informe Periódico Universal de la ONU de 2022 sobre Tayikistán. También hace referencia al Informe del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas de 2018, y en concreto al tercer informe sobre Tayikistán sobre la existencia de torturas, malos tratos, violación de derechos fundamentales, falta de garantías, etc..., en dicho país, invitando a que f‌irme los principales Tratados sobre esta materia en los que aún no es parte. Se dice que es unos de los países más corruptos, en el que existen

fuertes limitaciones de determinadas libertades, como la de prensa, manifestación, de comunicación, libertad sexual, etc...;

  1. inexistencia de jurisdicción en Tayikistán; competencia de la jurisdicción española. Cita el artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva. Se alega, primero que el reclamado no estaba en Tayikistán el día 28 de septiembre de 2019 en el Hotel DIRECCION000 de dicho país cuando hubo una reunión en la que se decidió, por así decirlo, la comisión del delito, la ideación del delito de fraude (estafa). Aporta varios documentos para acreditar que no estaba endicha reunión (pasaporte con sus sellos, factura de teléfono). Segundo, los demás hechos, ninguno, se ha cometido en Tayikistán, pues la trasferencia de fondos de una persona alemana por más de 700.000 euros para la restauración de una central hidroeléctrica que se pondría en marcha en cinco años, fue desde Alemania a Rusia. En los hechos se habla primero de que el acusado engañó a Fausto, quien empezó la construcción de un gran edif‌icio, y fue su socio comercial Pedro Enrique (de nacionalidad alemana) quien trasf‌irió 1.000.000 de euros a la República de Tayikistán. Tercero, el reclamado tiene nacionalidad armenia, es residente de larga duración en España donde vive con su mujer y un hijo menor de edad, tiene domicilio conocido y una actividad laboral estable, con pleno arraigo familiar, social y laboral en España. No existe por lo tanto en su conducta ninguna conexión con la jurisdicción de Tayikistán, ni pueden ser competentes los juzgados españoles ya que no se trata de ningún delito cometido por un español en el extranjero, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, podría ser de aplicación el artículo 3.2 de la Ley de Extradición Pasiva, debiendo reclamar el Ministerio Fiscal toda la documentación del procedimiento seguido en Tayikistán para poder ser enjuiciando en España. Cita por último un auto de la Sección Primera de 5 de febrero de 2021 recaído en el recurso 56/2019.

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos alegados, ausencia de Tratado Internacional y no aplicación del principio de reciprocidad, es sabido que en nuestro sistema legal de extradición, rige el principio de reciprocidad, en ausencia de Tratado Internacional...

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