STSJ Andalucía 260/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de resolución | 260/2023 |
Recurso nº 1348/2021- Negociado I Sent. Núm. 260/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a uno de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 260/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Midat Cyclops, Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 1 contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en los Autos nº 973/2018; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Midat Cyclops, Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 1 contra Agrupación Mutual Aseguradora ( Ama), sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia, que declaró la falta de competencia de los Juzgados de lo social paraconocer de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO .- Dña. Gloria, con DNI núm. NUM000, prestaba servicios como limpiadora bajo las órdenes y dependencia de la empresa LIMPIEZAS BAHÍA DE CÁDIZ, S.L., que tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con MC MUTUAL, cuando el día 4 de abril de 2013, al salir de su centro de trabajo para dirigirse a su domicilio en vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....-VHG, al detenerse en un paso de peatones, su vehículo impactado por colisión por el vehículo que circulaba detrás, un SEAT Ibiza matrícula ....-QYW, a la altura de la bola trasera de enganche del vehículo Mitsubishi, siendo atendida el mismo día 04.04.2013 por los servicios médicos de MC Mutual refiriendo mareos y náuseas y dolor en la cabeza,
emitiéndose diagnóstico médico inicial de latigazo cervical, resultando a la exploración practicada ese mismo día " dolor a la palpación de musculatura cervical y no dolor a la palpación de interespinosas, contractura de ECM y trapecios BA completo con dolor a la lateralización izquierda, fuerza y sensibilidad de MMSS conservada ", refiriendo el 08.04.2013 que se le quedaba dormida la pierna derecha, resultando de radiografía practicada a nivel cervical rectificación C3-C5-6.
En RMN cervical de 29.04.2013 se concluía " cambios de tipo degenerativo sin mielopatía; en el control actual no se observan lesiones de tipo traumático ".
En fecha 30.04.2013 se solicitó la práctica de RMN lumbar ante las quejas en rehabilitación de dolor en miembro inferior derecho, resultando de la misma, practicada el mismo 30.04.2013, " hernia discal L5-S1, extruida posteriormente, paracentral derecha, ocupando ampliamente el receso lateral derecho y englobando a la raíz emergente; oblitera de forma parcial el agujero de conjunción derecho; moderadas protrusiones discales posteriores L1-L2 y L4-L5 ", siéndole practicada EMG el 08.05.2013, resultando " signos de atrofia neurógena, de la musculatura correspondiente al miotoma L5 derecho, con datos de actividad (denervación aguda); estudio compatible con una radiculalgia aguda L5 derecha ".
La trabajadora no había cursado bajas de IT previas por problemas lumbares ni había precisasdo de asistencia por Mutua Colaboradora de la Seguridad Social por problemas lumbares desde al menos el año 2006.
Los daños materiales sufridos por ambos vehículos fueron escasos.
La trabajadora inició proceso de IT el 04.04.2013 al serle expedido parte de baja de IT por la Mutua, contingencia de accidente de trabajo, por esguince cervical y lumbar derivado de accidente de tráfico, consignándose en el parte de baja como "leve", proceso de IT en el que permaneció hasta el 04.12.2013 en que se emitió el alta por Propuesta de Incapacidad Permanente, iniciándose por el INSS expediente de IP núm. NUM001, en el que con fecha 14 de enero de 2014 se emitió por el Médico Inspector Informe Médico de Síntesis en el que se recogían como deficiencias más significativas "SECUELAS DE AT IN ITINERE SUFRIDO EL 04/04/2013 CON TRAUMATISMO LUMBAR, HERNIA L5-S1 EXTRUIDA Y RADICULOPATÍA AGUDA L5 DCHA TRATADO DE FRMA CONSERVADORA", indicándose que estaban agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
En dicho Informe se describían como limitaciones orgánicas o funcionales "LIMITACIÓN OSTEOARTICULAR DE COLUMNA LUMBAR GRADO 2", y como juicio clínico laboral el siguiente:
"1.- EL DÍA 04/12/2013 FUE DADA DE ALTA POR PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
-
- LIMITACIÓN PARA MODERADOS REQUERIMIENTOS DE COLUMNA LUMBAR".
Por Resolución del INSS de fecha 04.03.2014 se le reconoció Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y con efectos económicos desde el 26.02.2014, consistente en el 55% de la base reguladora de 1.225,87 euros, más actualizaciones, por doce pagas, con responsabilidad de la Mutua MC.
En RMN de columna lumbar de 16.10.2014 se concluía lo siguiente:
" Marcada pérdida de volumen por deshidratación de la hernia paramediana derecha extruida del disco L5-S1 (actualmente habría que hablar de protrusión) con respecto al estudio previo de abril de 2013, disminuyendo de manera significativa el efecto comprensivo que ejercía sobre el saco tecal y sobre las raíces derechas de L5 y S1; ligera estenosis de causa discofacetaria (degenerativa-crónica) de la entrada al foramen derecha de L4-L5; rebosamiento difuso de aspecto crónico del disco L1-L2 que no ejerce un efecto compresivo significativo sobre las estructuras nerviosas; no se aprecian otros hallazgos de interés ".
Con motivo de dicho accidente de tráfico, Dña. Gloria interpuso en fecha 20.11.2014 demanda de juicio ordinario frente al conductor del vehículo Seat Ibiza que le impactó ( Victoriano ) y la aseguradora de dicho vehículo (AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA), en reclamación de 138.388,88 euros por daños y perjuicios, correspondiendo dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto Real, que dictó Sentencia núm. 111/2016, de 13 de julio de 2016, por la que se desestimaba la demanda, con fundamento en no haberse acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones de naturaleza lumbar y el accidente acaecido.
Dicha Sentencia alcanzó firmeza.
MC Mutual dirigió a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA sucesivas reclamaciones extrajudiciales en repetición de los gastos que iban siendo asumidos por razón de la asistencia prestada a Dña. Gloria, en fecha 02.04.2015 (recepcionada el 15 de abril de 2015), dos el 30.06.2016 (recepcionadas respectivamente el 7 de julio de 2016 y el 26 de julio de 2016), el 01.08.2016 (recepcionada el 04.08.2016) el 04.04.2017
(recepcionada el 10.04.2017), dos el 09.05.2017 (recepcionadas el 16.05.2017), el 01.03.2018 (recepcionada el 09.03.2018), el 04.03.2018 (recepcionada el 11.04.2018).
La Mutua ha asumido hasta el mes de julio de 2020 los siguientes gastos:
- 3.818,77 euros en concepto de asistencia sanitaria y visitas sucesivas
- 839,42 euros en concepto de sesiones de rehabilitación
- 3.449,41 euros en concepto de recetas médicas y farmacia
- 4.530,44 euros en concepto de gastos de desplazamiento/dietas
En fecha 21.05.2010 la trabajadora había sido atendida por Servicio de Neurocirugía del Hospital Puerta del Mar por cuadro de mareos y sensación de vértigo de unos 6-8 meses de evolución, refiriendo molestias cervicales sin irradiación salvo hasta los hombros, y sensación de inestabilidad, aportando RM de columna cervical donde se apreciaba protrusión disco-osteofitaria nivel C6-C5 y pérdida de la lordosis cervical, siéndole indicado tratamiento sintomático.
En fecha 16.10.2018 se presentó ante el CMAC en representación de MC papeleta de conciliación frente a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA en reclamación de cantidad por reintegro de prestaciones, que cifraba en 11.744,45 euros, teniendo lugar en fecha 12.12.2018 el acto de conciliación ante el CMAC, que resultó celebrado sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
UNICO .- Interpone la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de Cádiz, de fecha 20 de enero 2020 que le ha sido adversa, desestimando su demanda en reclamación de cantidad, recurso de...
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