SAP Madrid 115/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha06 Marzo 2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0037564

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 169/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 152/2022

Apelante: D./Dña. Marta

Procurador D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Letrado D./Dña. JAIME MONTERO ROMAN

Apelado: D./Dña. Alfredo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

Letrado D./Dña. ROBERTO GARCIA BERMEJO

SENTENCIA Nº 115/2023

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS (Presidenta)

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 152/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por delito continuado de acusación y denuncia falsa. Han sido partes en esta alzada como apelante el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Dª. Marta . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 11 de noviembre de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado:

PRIMERO

La acusada, Marta, mayor de edad DNI NUM000, sin antecedentes penales, con conocimiento de su falsedad, interpuso denuncia ante los juzgado de guardia de Madrid en la que ponía de manif‌iesto que desde mayo de 2010 a enero de 2012 su ex marido, Alfredo, había abusado sexualmente de las hijas comunes, ambas menores de edad. De la denuncia interpuesta conoció el juzgado de instrucción 53 de Madrid que incoo las DP 1921/12 siendo oída en declaración con las oportunas advertencias legales la acusada la cual ratif‌icó su denuncia denegando dicho juzgado la solicitud de medida cautelar de alejamiento solicitada por la acusada en auto de fecha 25/5/12.

El 19/8/12 la acusada, con conocimiento de su falsedad, interpone nueva denuncia ante el juzgado de guardia de Madrid que se acumuló al procedimiento seguido en el juzgado de instrucción 53 de Madrid que practicadas las oportunas diligencias dictó auto de fecha 3/6/13 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, auto conf‌irmado por la sección 5º de la AP de Madrid en resolución de 7/10/13.

Estas denuncias fueron interpuestas por la acusada tras interponer Alfredo demanda de divorcio en la que solicitaba la atribución de la guarda y custodia de las menores, demanda de la que conoció el juzgado de primera instancia 93 de Madrid, autos de divorcio contencioso número 130/12 en los que recayó sentencia de fecha 8/4/14 en la que se atribuía la guarda y custodia de las hijas menores de edad de cinco y tres años al Sr. Alfredo .

El día 18/11/15 la acusada interpuso ante el juzgado de primera instancia 93 de Madrid demanda de modif‌icación de medidas solicitando la guarda y custodia compartida de las menores, demanda que se desestimo en su integridad en sentencia de fecha 30/3/17.

En el mes de diciembre de 2017 cuando la acusada disfrutaba del régimen de visitas f‌ijado en sentencia, llevó a las hijas menores a la consulta de la psicóloga Zaira, fundadora de la entidad DIRECCION000, ( DIRECCION001 ), emitiendo ésta informe de fecha 28/12/17 favorable a los intereses de la acusada.

El día 4/1/18 la acusada interpone nueva denuncia contra su ex marido en la comisaría de Policía de DIRECCION002 por supuestos abusos sexuales a las hijas menores de edad con base al informe emitido por la Sra. Zaira y a sabiendas de que no eran ciertos los hechos. A raíz de esta denuncia el juzgado de instrucción 5 de Móstoles incoó DP 21/18 y practicadas las oportunas diligencias dictó auto de fecha 2/10/18 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, auto conf‌irmado por la sección 17 de la AP de Madrid en resolución de fecha 21/1/19.

El 8/2/18 la acusada interpone nueva denuncia que fue turnada al juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid que incoa las DP 119/18 denuncia en la que manifestaba que sus hijas habían sufrido abusos sexuales por parte de su padre los días 20 y 23 de diciembre de 2017, solicitando orden de protección y ello a sabiendas de la falsedad de los hechos denunciados puesto que era conocedora del contenido de los informes periciales emitidos para el juzgado de instrucción 5 de Móstoles y de primera instancia 93 de Madrid y de los autos de sobreseimiento y archivo dictados en el orden penal en los que se concluía que no había constancia de los abusos sexuales denunciados.

El juzgado de violencia sobre la mujer 8 de Madrid dictó auto de fecha 8/2/18 denegando la orden de protección y el procedimiento fue sobreseído por auto de fecha 4/3/19 dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer 7 de Madrid en las DP1178/17."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Marta, como autor penalmente responsable de un delito continuado de acusación y denuncia falsa concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago del art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaran de pagar así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Alfredo con la cantidad de 6000 euros por daños morales que se incrementarán con los intereses legales del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Dª. Marta, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de D. Alfredo .

TERCERO

- Se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 8 de febrero de 2023, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día 6 de marzo del mismo año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Dª. Marta, en el escrito de recurso invoca la prescripción del delito y la errónea aplicación del artículo 74 del Código Penal.

A estos efectos explica que las denuncias presentadas el 30 de marzo de 2012 y el 19 de agosto de 2012 están prescritas; señala la parte recurrente que en los hechos probados se hace referencia a la interposición de denuncia poniendo de manif‌iesto que desde mayo de 2010 a enero de 2012 su ex marido había abusado sexualmente de las hijas comunes menores de edad, pero que sin embargo dicho relato de hechos probados nada dice de la fecha de tal denuncia que según la documental es de fecha 26.3.2012 fechada el 30.3.2012, siete años después de la presente denuncia contra el recurrente de fecha 12.3.2019, folios 26, 41 y 42 de la causa.

Sigue detallando el recurso que respecto de la denuncia interpuesta el 19.8.2012 por sospecha de abusos según se recoge en el informe del HOSPITAL000, folio 45, que fue acumulada a la anterior en el mismo procedimiento y juzgado, ambas fueron sobreseídas y archivadas provisionalmente por auto de 3.6.2013 conf‌irmado por la Sección 5ª, hechos que también están prescritos remitiéndose a los artículos 131.4 y 132 del Código Penal por haber transcurrido cinco años aunque se interrumpa dicha prescripción desde el momento en que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable volviendo a correr de nuevo desde que se paralice o termine sin condena, delito que insiste está prescrito por haberse dictado auto el 7.10.2013 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que devino f‌irme, por lo que hasta la fecha en que se interpuso la presente denuncia contra la ahora recurrente el pasado 12.3.2019 han transcurrido sobradamente los cinco años de prescripción.

También expone la parte recurrente que no puede entenderse, como hace la sentencia recurrida, que exista un delito continuado y computarlo desde que se produjera la última infracción, en este caso la supuesta denuncia de fecha 4.1.2018 o del 8.2.2018 tras haberse dictado informe por la psicóloga Sra. Zaira en diciembre de 2017 y posterior denuncia de dicha psicóloga el 4.1.2018 y ello habida cuenta del tiempo transcurrido entre ambas denuncias, desde el 19.8.2012 al 4.1.2018 habiendo transcurrido más de seis años y roto la continuidad del delito que se recoge en el artículo 132.1 del Código Penal.

Considera la parte recurrente que no existe continuidad delictiva por falta de aproximación temporal, no existe la comisión de diversos hechos punibles en condiciones espaciales y temporales próximas entre las denuncias archivadas provisionalmente por auto de 3.6.2013 y posterior conf‌irmación por la Audiencia Provincial el

7.10.2013 y la denuncia cursada por la psicóloga Zaira en fecha 4.1.2018, siendo que la única denuncia que puede ser objeto de este procedimiento, unas por estar prescritas y otra porque la única que interpuso la ahora recurrente fue el pasado 8.2.2018 que también fue sobreseída por auto de 2.10.2018 por el Juzgado de Instrucción 5 de Móstoles ratif‌icado por auto de 8.11.2018 por la Sección 17 de la Audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR