SAP Madrid 136/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2023
Fecha15 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0041653

Recurso de Apelación 1180/2021 PR Tfno: 914936125-6124

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Oposición medidas en protección menores 397/2020

Apelante: COMISION DE TUTELA DEL MENOR

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Apelado: DON Cecilio

Procurador: DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

SENTENCIA Nº 136/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Oposición medidas en protección menores seguidos bajo el nº 397/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, la Comisión de Tutela del Menor, Letrado De Comunidad Autónoma.

De otra como apelado, don Cecilio, representado por el Procurador don Ignacio Melchor Oruña.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia nº 257/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda de oposición al expediente administrativo de protección de menores promovida por DON Cecilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, declarando que la resolución dictada en fecha 10 de marzo de 2020, por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid en el expediente NUM000 por la que resolvía no proceder a adoptar la medida de tutela respecto al mismo, no es ajustada a derecho.

No procede adoptar ninguna otra medida toda vez que a la fecha de dictado de la presente resolución el demandante es mayor de edad.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es f‌irme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notif‌icación, previo depósito de las tasas legalmente f‌ijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en representación de la Comisión de Tutela del Menor, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Cecilio escrito de oposición, y por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución impugnada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 27 de mayo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, recaída en el procedimiento de Oposición de medidas protección de menores 397/2020, seguido en dicho juzgado a instancia de DON Cecilio como demandante, frente a la, como demandado.

La parte apelada se ha opuesto al recurso planteado.

SEGUNDO

Se alza el Letrado de la Comunidad de Madrid frente a la Sentencia referida por la que se estimó la oposición formulada por la representación procesal de DON Cecilio frente a la Resolución de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid de 10 de mayo de 2020 por la que se resolvió no adoptar medidas de desamparo ni tutela de Don Cecilio por haber sido declarado mayor de edad el NUM002 de 2020 por Decreto de la Fiscalía de 5 de marzo de 2020. Y ello por entender que la sentencia recurrida ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en particular, por no haber tenido en cuenta la doctrina relativa a la valoración de determinados documentos of‌iciales formalmente válidos.

En este sentido alega la parte apelante que el Fiscal tenía dudas razonables sobre la edad de Don Cecilio por cuanto existían dos fechas de nacimiento distintas, la declarada en DIRECCION000 cuando fue reseñado el día 4 de mayo de 2019 (momento en que manifestó que había nacido en Senegal el NUM001 de 2002), y la que manifestó el 22 de enero de 2020 al ser interceptado en Madrid; momento en que portaba un pasaporte conforme al cual había nacido en Gambia el NUM002 de 2003.

Ante estas dudas la Fiscalía abrió expediente de determinación de edad, explorando a Don Cecilio con intérprete y negándose éste reiteradamente a someterse a pruebas radiológicas para determinar su edad; concluyendo el expediente con el Decreto de 5 de marzo de 2020, al amparo del art. 35 LOREX, con fundamento en el cual se dictó la Resolución de la Comisión de Tutela del Menor de 11 de marzo de 2020, que debe ser...

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