SJPI nº 6, 25 de Octubre de 2022, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2500
Número de Recurso889/2020

SENTENCIA

En Guadalajara, a 25 de octubre de 2022

Vistos por D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 889/2020 en ejercicio de responsabilidad por defectos constructivos seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Indalecio y DÑA. María Virtudes, representados por el Procurador D. Miguel Taberné Cabanillas y bajo la dirección letrada de Doña Isabel Monge Fuentes, contra DÑA. Adolf‌ina, representada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez y bajo la dirección letrada de Dña. Lydia Álvaro Espinar, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Indalecio y la Sra. María Virtudes interpusieron frente a la Sra. Adolf‌ina y frente al Sr. Rodolfo y Sra. Elena una demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho, solicitaron que se dicte sentencia "por la que, estimando la demanda, se condene a los demandados, solidariamente, a realizar a su costa las obras necesarias contenidas en el informe pericial de D. Jose Ramón de los daños existentes en la vivienda objeto de la litis, con cuantos requisitos materiales y de índole administrativo necesarios para la reparación de los mismos (licencia de obras y demás tasas municipales, proyecto de reparación si fuese necesario, estancia o realojo si fuese necesario, y dirección facultativa de las obras de reparación, así como cualquier otro que pudiere surgir en la ejecución de las obras), así como de la reposición, de ser necesaria, de los elementos de la vivienda que resulten directamente afectados por dichos daños, todo ello con expresa condena en costas del procedimiento.

SEGUNDO

Los demandados Sr. Rodolfo y Sra. Elena contestaron la demanda y después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron la desestimación de la demanda y la condena en costas a los actores.

La Sra. Adolf‌ina contestó la demanda y después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara Sentencia que "desestime íntegramente la demanda, estimando la excepción planteada por esta parte o, subsidiariamente, estime los motivos de oposición alegados y, en consecuencia, declare la ausencia de responsabilidad de mi patrocinada en el origen de los daños reclamados por la parte actora; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Los actores desistieron frente a los demandados Sr. Rodolfo y Sra. Elena y se dictó auto de desistimiento frente a estas personas. La actora propuso la documental aportada, la pericial de Sr. Jose Ramón y del Sr. Baldomero y el reconocimiento judicial. La demandada propuso la documental, la pericial del Sr. Baldomero y la testif‌ical del Sr. Celestino . Se admitieron los medios de prueba a excepción del reconocimiento judicial.

CUARTO

La vista se ha celebrado el 20 de octubre de 2022. Se ha practicado el interrogatorio del testigo y peritos. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda: Los actores af‌irman ser propietarios de la vivienda unifamiliar situada en la CALLE000 nº NUM000, de Guadalajara, en virtud de compra efectuada el 25 de abril de 2013. En la demanda se indica que antes de la compra de la vivienda los anteriores propietarios encargaron una obra de ampliación bajo la dirección técnica de la arquitecta Sra. Adolf‌ina consistente en la ampliación de la vivienda para la construcción de un sótano con acceso desde el interior. Los actores señalan que no se realizaron modif‌icaciones de volumetría, ni se alteró su conf‌iguración arquitectónica. Se remiten al proyecto básico de ampliación en el que se indica que la vivienda se encuentra construida sobre pantallas de pilotes y que no se tocaría la estructura original. Los actores af‌irman que en el momento de adquisición de la vivienda no existía ningún daño o desperfecto visible. En la demanda se indica que comenzaron a aparecer patologías con posterioridad a la compra y que se detallan en el informe pericial. Se describen las siguientes def‌iciencias: "1.-Planta sótano: grietas en el chapado de ladrillo visto verticales en dos zonas, donde van las cimentaciones, de carácter vertical. 2.- En la escalera de tres tiros realizada en la ampliación de las obras: no hay pilar o muro que sustente el forjado del techo desde el sótano, grietas en su recorrido vertical. 3.- Planta baja: en el salón hay grieta en un paño completo de la pared, inclinada, junto a la puerta. 4.- Puerta del salón no ajusta bien, deformada por las patologías constructivas. 5.- Fisuras en la pared del vestíbulo, dañando la pintura tipo estuco. 6.- Grietas en la zona de un radiador y en la esquina de la puerta de entrada en un dormitorio de poca entidad, con desperfectos en la planta de abajo en la misma zona. 7.- Fisuras en los azulejos del baño del dormitorio de la primera planta, en la misma línea vertical que las grietas anteriores, todas sobre la zona en la que debería haberse previsto y colocado en el origen de la obra". Los demandantes alegan que reclamaron a los vendedores y que la arquitecta aconsejó la instalación de testigos de comprobación y que también les remitió un burofax de 6 de septiembre de 2016 en el que se reconoció la existencia de desperfectos y se daba una posible solución temporal para evitar el colapso del inmueble. En la demanda se indica que la aseguradora de la demandada propuso una solución constructiva escasa con un presupuesto insuf‌iciente. También se indica que los demandantes encargaron al Sr. Jose Ramón un informe que estableció que el objeto de los desperfectos se corresponden con la ejecución de la escalera al presentar defectos de carácter estructural. Se indica que "el tiro de bajada ha quedado al aire, visto, siendo muy decorativo, pero quedando el forjado del techo (suelo de la planta baja) no apoyado (al aire) lo que permitió que cuando realizaron las obras cediera por asentamientos diferenciales, provocando los desperfectos (Grietas)". En la demanda se indica que en la visita de 2019 el perito constató que las grietas del salón y de la escalera de bajada al sótano han evolucionado desde la visita de 2017. En la demanda se indica que en el informe del Sr. Jose Ramón se establece que después de las obras de ejecución de la escalera de bajada al sótano del chalet se produjeron daños por asentamientos estructurales. El perito, según se af‌irma, establece que los daños y desperfectos son consecuencia de las obras que se realizaron al realizar la escalera de bajada al sótano y que el presupuesto más adecuado para reparar los daños asciende a 7.245.-€.

SEGUNDO

Alegaciones de la contestación. La Sra. Adolf‌ina ha indicado que en la demanda se acumulan varias acciones sin especif‌icar la que se ejerce en concreto. Señala que la acción del artículo 1484 CC no puede ser ejercitada frente a ella y que la acción del artículo 1591 CC no se puede entablar porque se aplica la Ley de Ordenación de la Edif‌icación al ser el proyecto del año 2008 y por haberse ejecutado una obra de ampliación que ha alterado la conf‌iguración al haberse construido una nueva planta sótano de 68 m2. La demandada alega que se intervino en la estructura, concretamente en el forjado de la planta baja que hubo de abrirse para colocar la escalera. También señala que se necesitó una proyecto visado y una licencia de obra mayor. La demandada indica que la acción se encuentra prescrita al ser aplicable el artículo 18 LOE y haber transcurrido más de dos años desde que aparecieron los daños. Según la demandada, en septiembre de 2015 existían los daños al haberse realizado una visita en esa fecha. Por otra parte, se alega que en el año 2009 se pusieron testigos en las f‌isuras. La demandada hace mención al burofax que envió el 16 de septiembre de 2016 en el que recomendó adoptar medidas de apuntalamiento. Por esta razón entiende que la acción entablada solo tiene encaje en la LOE y se encuentra prescrita. La Sra. Adolf‌ina reconoce que los anteriores propietarios la encargaron el diseño y dirección de las obras de ampliación de la nueva planta sótano. En la contestación se señala que se ha producido una demora en cualquier actuación de reparación y que los actuales daños son fruto de una absoluta dejadez. En relación a los daños que ref‌ieren los actores se niega que se deban al proyecto de ampliación. La demandada indica que ha encargado un informe pericial al Sr. Baldomero . Se efectúa una crítica al informe de los actores al señalar que el perito carece de la formación adecuada para pronunciarse sobre elementos estructurales. Se niega que el coste de reparación ascienda a 7.245.-€, porque en el propio informe se aporta otro presupuesto de 3.118,40.-€. Por último, la demandada señala que las grietas son consecuencia de la dejadez de los propietarios, porque si hubieran pintado y colocado una malla habrían resuelto el problema y que, incluso, pueden deberse a la construcción original. En caso de que procedieran de la ampliación, serían fallos en la ejecución y en la dirección de ejecución, tareas imputables al constructor y al arquitecto técnico.

TERCERO

Los actores han interpuesto una demanda frente a la Sra. Adolf‌ina y han solicitado que sea condenada a realizar las obras necesarias contenidas en el informe pericial del Sr. Jose Ramón para reparar los daños existentes en su vivienda. Han demandado a la Sra. Adolf‌ina indicando que fue la responsable del proyecto de ampliación y la que emitió el certif‌icado f‌inal de obra que acreditaba que la misma fue realizada bajo su inspección y control y de acuerdo con las normas de la buena construcción....

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