SAP Madrid 109/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución109/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0015336

Procedimiento Abreviado 658/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 281/2020

SENTENCIA Nº 109/2023

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª:

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a 03 de marzo de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 658/22, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, DP 281/20, por un delito de falsif‌icación de moneda en concurso medial con un delito leve de estafa en grado de tentativa,contra el acusado D. Teof‌ilo, nacido el NUM000 -00 en China, hijo de Vicente y Tarsila, con NOI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Collado Céspedes; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Oscar Bárcenas Serrano en sustitución de D. Jorge Moreno del Barrio.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsif‌icación de moneda previsto en el artículo 386,2 párrafo segundo y 387 párrafo primero del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito leve de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 1 y 249,2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 de dicho texto legal, considerando autor a D. Teof‌ilo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, interesando la imposición de una pena de 6 años de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, debiendo indemnizar a Sportium Toka con la cantidad de 1.326 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y con abono de las costas procesales .

Por la defensa se solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto de 21 de septiembre de 2022 se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas.

Señalado juicio oral, se plantearon como cuestiones previas, por la defensa, a la alteración del orden de la práctica de la prueba, solicitando la declaración del acusado en último lugar, accediéndose a dicha pretensión.

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes, tras lo cual se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, quedando el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 4 de febrero de 2020, aproximadamente sobre las 19,00 horas, D. Teof‌ilo, nacido el NUM000 -00 en China,hijo de Vicente y Tarsila, con NOI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, acudió al salón de juegos denominado Sportium Toka sito en la calle Isabelita Usera número 42 de Madrid, regentado por D. Augusto, donde se dirigió a una máquina de ruleta de dicho establecimiento, y actuando con ánimo de lucro en perjuicio del titular del local, introdujo en los puestos 1 y 8 de la misma, monedas de dos euros, que no habían sido fabricadas por curso legal, lo que conocía el acusado .

Alertados los empleados del establecimiento, avisaron a agentes de policía que comparecieron en el local procediendo a detener a D. Teof‌ilo, encontrándole, en el cacheo practicado,otras 787 monedas de dos euros que llevaba en sus bolsillos, que tampoco habían sido fabricadas por curso legal .

Todas las monedas habían sido confeccionadas con técnicas de acuñación similares a las de curso legal, siendo susceptibles de confusión con éstas.

En los puestos 1 y 8 de la ruleta se intervinieron 144 monedas y 591 monedas, respectivamente, todas de dos euros, que no habían sido fabricadas legalmente.

D. Teof‌ilo carece de residencia legal en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de falsif‌icación de moneda previsto en los artículos 386,2 párrafo segundo y 387 párrafo primero del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito leve de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 1 y 249,2 del Código Penal y 16 y 62 de dicho texto legal.

Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación, y que resultó contundente, incluida la que fue propuesta por la defensa.

Respecto a la actividad practicada en el plenario, el acusado, D. Teof‌ilo reconoció que le detuvieron en el local, que llevaba monedas de dos euros, que unos días antes estuvo con Cayetano que regenta un bazar y le acompañó a Bankia a cambiar moneda, pero tenían que pedir cita,y como tenía muchas monedas le dijo que fuera al salón de juego para cambiar las monedas por efectivo a cambio de una pequeña comisión, que estuvo en el salón media hora o cuarenta minutos,que iba solo,que no se acuerda cuanto metió ni cuanto obtuvo,que el dinero en billetes era suyo, rectif‌icando esta manifestación seguidamente para sostener que los 900 y pico euros se los dio el trabajador de la sala y que él se dedica a estudiar y también le envían dinero sus padres.

En cuanto a las testif‌icales practicadas, el agente de la policía nacional declaró que acudieron comisionados al local y que otro indicativo llegó antes que ellos, que se entrevistaron con el requirente, y que también cachearon al acusado, que le encontraron bastantes monedas de dos euros y casi mil euros, que lo llevaba él todo y que estaba solo y no dijo nada.

El agente número NUM002 af‌irmó que fueron comisionados a un establecimiento porque un cliente estaba utilizando monedas falsas, que estaba sentado junto a la máquina y portaba monedas en un bolso cree recordar o en alguna prenda, que llevaba muchas monedas y también efectivo y que no le vieron echar moneda en las máquinas.

El agente número NUM003 ref‌irió que recibieron una llamada del 091 porque en una sala de apuestas estaba uno jugando con monedas falsas, que primero entraron agentes camuf‌lados y luego ellos, que estaba el acusado junto al encargado y le registraron y en la chaqueta llevaba 787 monedas cree y en el bolsillo derecho del pantalón dinero en billetes pero verdadero, que las monedas las trasladaron a dependencias policiales en Usera que no recuerda si le vieron jugar en las máquinas.

El agente de la policía nacional número NUM004 sostuvo que se recibió una llamada del 091 porque alguien estaba utilizando monedas falsas, que se acercaron a él, que estaba haciendo uso en ese momento, que tenía muchas monedas parecidas a las de dos euros pero no iguales y bastante dinero que podría haber ganado lo dijo el encargado, que cuando los vio llegar y se identif‌ican se sorprendió, que las monedas se presentaron en comisaría junto a la comparecencia, que no recuerda si le vio introducir monedas pero estaba haciendo uso de las monedas y no recuerda si era en la ruleta o en otra máquina .

D. Diego manifestó que conocía al acusado de vista,del día de los hechos, que ese día trabajaba en el salón de juegos, que llevaba trabajando allí dos o tres años antes de los hechos, que antes lo había visto pero no más allá, que entró solo pero después se juntó a otro, que le llamó la atención por la forma de jugar, la mayoría juega con billetes cuando son esas cantidades y al ver que solo jugaba con monedas se mosqueó y cada vez que cobraba un premio esperaba un poco, y las monedas sonaban raro al caer en la máquina, y estuvo más atento, que al principio no vio nada raro, que las monedas eran muy iguales, que a simple vista eran normales pero al tacto y con la caída eran distintas, que le dio una y la observó y también hizo la prueba de la caída y caía diferente a una normal, que les insultó, que les dijo que era un jugador y que las monedas eran normales, que se exaltó cuando le llamó la atención y dejó de utilizarlas, que cree que entró sobre las 7 o las 8 y llevaba 1 o 2 horas en el establecimiento, que siempre estuvo en la ruleta pero en diferentes puestos, que había otro cliente más habitual junto a él y que ya han tenido problemas con ese cliente, que tenía en la chaqueta o abrigo muchas más monedas y en otras ruletas le dijo el jefe que había más monedas de éstas,que esas monedas podían ser de la mañana porque no habían recaudado todavía, que siempre estuvo en la misma ruleta, que usó billetes de premios que ya había conseguido y luego volvió con las monedas .

Y D. Augusto reconoció ser el director de zona del establecimiento, que estaban sobre aviso por monedas falsas de dos euros, que no es habitual jugar grandes cantidades con monedas de dos euros, que los empleados estaban avisados y le llamó Diego y él le dijo que llamase a la policía,que se mandó al servicio técnico para la recaudación de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR