STSJ Comunidad de Madrid 348/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2023
Fecha31 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0002603

Recurso de Apelación 2116/2021-C-07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 2116/2021

S E N T E N C I A Nº 348/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación nº 2116/2021 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sindicato de Enfermería SATSE (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Marín Iribarren, bajo la dirección técnica de la Letrado Dª María José Margullón Daza); Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid AMYTS (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Orbe Zalba, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª Rosa María Guardiola Sanz; Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios de CCOO de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª Amaya Uña Orejón; Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores FSP-UGT (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Izquierdo Labrada, bajo la dirección técnica del Letrado Dª Oliverio del Amo Fernández), y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid CESIT UNIÓN PROFESIONAL (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Gómez Martínez, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª María Luz Lagunas Medina, frente a la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo número 33 de Madrid, en el Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales nº 61/2021, seguido a instancias de los sindicatos aquí apelantes contra la Instrucción de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, referida a las Instrucciones de 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2020, de la misma Dirección General citada.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Igualmente, ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la función que les es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid y en el Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales nº 61/2021, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID (FSP-UGT), SINDICATO COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT) UNIÓN PROFESIONAL, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, SINDICATO ASOCIACIÓN DE MÉDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID (AMYTS), SINDICATO FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., contra la Instrucción de 18/01/2021 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), referida a las Instrucciones de 30/12/2020 y 05/01/2021. En consecuencia, se declara que el acto impugnado no incide negativamente en el contenido constitucional de los preceptos invocados por la parte actora. Sin costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala, donde fueron turnadas a esta Sección Octava en aplicación de lo previsto en las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 29 de marzo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, por las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS, CCOO, FSP- UGT y CESIT UNIÓN PROFESIONAL frente a la Instrucción de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, referida a las Instrucciones de 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2020, de la misma Dirección General citada, por la que "se reitera que ningún profesional podrá ser contratado nuevamente por otro motivo si previamente ha renunciado a nombramiento Covid, salvo que el motivo de la renuncia sea una mejora de empleo. Así mismo se recuerda que los profesionales que renuncien por su adscripción al Hospital de Emergencia Enfermera Isabel Zendal, no podrán continuar prestando servicio en el Centro de origen"

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia dejo constancia resumida de los argumentos que desarrollaron ambas partes en defensa de sus respectivas posiciones, expuso los antecedentes que consideró de interés para el dictado de la Sentencia y pasó a resolver las pretensiones ejercitadas, comenzando por el examen y decisión de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada basada en la inexistencia de acto recurrido y en la extemporaneidad del recurso interpuesto. Causas, ambas, que fueron rechazadas con los razonamientos transcritos en la Sentencia y que ahora se tendrán por reproducidos al no resultar cuestionada en esta segunda instancia la decisión a la que dieron lugar.

Para entrar a resolver el fondo del asunto, la Magistrada a quo concreta que la cuestión debatida es, en esencia, la posible infracción del derecho a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, considerando la parte actora que las instrucciones para adscribir a profesionales sanitarios al Hospital de

Emergencias Enfermera Isabel Zendal (HEEIZ) vulneran lo previsto en el Apartado 9 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS. Y ello porque, según se mantuvo en la demanda, tales instrucciones suponen una modif‌icación de las penalizaciones, sin negociación colectiva.

Recoge la Sentencia el contenido del citado Apartado 9 y, rememorando a continuación la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el derecho a la negociación colectiva, pasa a valorar el contenido de las actas que conforman el expediente administrativo. Todo ello para concluir que, tanto la adscripción voluntaria como la adscripción directa o forzosa al HEEIZ se sometió efectivamente a negociación colectiva.

No obstante lo anterior, expresa la Sentencia que de lo que se trata realmente en el proceso es de determinar si las instrucciones impugnadas contenían una modif‌icación de las causas de penalización contenidas en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016 (por rechazo de ofertas de trabajo, por no f‌irmar contratos o nombramientos, por no superar el periodo de prueba, por renunciar a un contrato o nombramiento durante el periodo de vigencia, con las condiciones y en los supuestos previstos en el propio Apartado 9) y, en su caso, si la modif‌icación se realizó de modo unilateral por el SERMAS, sin negociación colectiva.

Respecto a la primera cuestión, razona la Sentencia apelada que las instrucciones adoptaron una medida frente a la distorsión que producía el hecho de que las bolsas de trabajo no contasen con una lista de demandantes de empleo, por lo que las renuncias al nombramiento no deseado no tenían las consecuencias previstas en el Apartado 9, traduciéndose, por el contrario, que los profesionales, con su renuncia, estaban eligiendo un destino, lo que no era posible y era, además, causa del establecimiento de las penalizaciones.

Recuerda la Magistrada a quo el Estatuto Marco posibilita los diferentes tipos de nombramientos de personal estatutario temporal para las situaciones previstas en su artículo 9, concluyendo que el personal con nombramiento por refuerzo COVID, de lo que aquí se trataba, estaba siendo nombrado ante una situación de emergencia sanitaria de carácter extraordinario.

Las penalizaciones existían, según explica la Sentencia de instancia, para evitar que quienes forman parte de la Bolsa de trabajo temporal pudieran rechazar los nombramientos sin causa justif‌icada (pues ello distorsiona el propio funcionamiento de la Bolsa) dando lugar a que hubiese necesidades que no se podían cubrir, como, dice, estaba ocurriendo en el HEEIZ, a donde no llegaba personal suf‌iciente para prestar el servicio.

En tal situación, añade, al no contar las Bolsas de trabajo con personal, el rechazo de quienes eran adscritos al HEEIZ no tenía consecuencia alguna de penalización, pudiendo elegir otro destino, sin embargo.

Fue por ello por lo que, dice la Sentencia apelada, el SERMAS decidió que, dada la prioridad de cubrir las necesidades de personal en el HEEIZ (destinado a atender...

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