SAP Madrid 136/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución136/2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.131.00.1-2019/0000135

Procedimiento sumario ordinario 93/2021

Delito: Agresiones sexuales y Hurto

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 37/2019

SENTENCIA Nº 136/2023

Presidenta

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistrados

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil veintitrés

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2019, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de San Lorenzo del Escorial y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por delito de agresión Sexual, contra:

Hipolito con NIE número NUM000 nacido el NUM001 de 2000 en Madrid hijo de Justa y de Iván ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS y defendido por el Letrado D ISIDRO MORENO DE MIGUEL

Humberto con DNI número NUM002 nacido el NUM003 de 1999 en DIRECCION000 hijo de Leon y de Ariadna ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA y defendido por el/ Letrado D. CARLOS JAVIER SÁNCHEZ BLANCO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Argimira López Orejas y como acusación particular Maximino y Eva María, asistidos por los Letrados D ADOLFO ALONSO CARBAJAL y D. CAMILO SOLER CHECA,

representados por los Procuradores D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de;

-un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 y 180.1. ordinales 1º y 2º del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Humberto y Hipolito, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para ambos acusados, la imposición de las penas de 15 años de prisión inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

Así como que se imponga a Humberto y Hipolito la prohibición de aproximarse a Andrea, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia de 500 metros así como la prohibición de comunicase con ella por cualquier medio durante un periodo de 16 años, en base al artículo 57.1 del Código Penal.

Y conforme al artículo 192.1 del Código Penal que se les imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Y conforme al artículo 192.3 del Código Penal, se solicita que se imponga la inhabilitación especial para cualquier profesión of‌icio o actividad, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular o directo con personas menores o incapaces, para ambos acusados, por un periodo de 15 años, que se comenzará a computar una vez cumplida la pena de privación de libertad.

Y se añade también la solicitud de que se imponga a los acusados la obligación de que los acusados participen en medidas de educación sexual conforme a los artículos 106.1 j y 2 del Código penal.

-un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Humberto y Hipolito, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para ambos acusados.

O alternativamente al delito de hurto que se les condene por un delito de receptación del artículo 298. 1 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 234, interesando en caso de apreciarse esta alternativa la pena de cinco meses de prisión

-un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación al 248.1 y 249 y 74 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Humberto, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 2 años y seis meses de prisión para Humberto, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

El Ministerio Público solicita que se impongan a los acusados las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que se imponga a los dos acusados la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a Andrea, en la suma de 12.000 euros por los daños morales sufridos. A que indemnicen a ZURICH en la cantidad de 1593 euros (cantidad abonada por los efectos sustraídos y en la cantidad de 150 euros, por el dinero sustraído, cantidades que deberán ser incrementadas con el interés legal de demora.

Y que Humberto indemnicen a Maximino en la cantidad de 2.500 euros por el dinero que le ha sido entregado, cantidad a la que se le habrá de aplicar el interés general del dinero del artículo 576 de la LECiv.

SEGUNDO

Por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Maximino, en el mismo acto, se muestra la conformidad con la calif‌icación del Ministerio Público.

TERCERO

Por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Eva María en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

-un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 y 180. ordinales 1º, 2º y 3º del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Humberto y Hipolito, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para ambos acusados, la imposición de las penas de 15 años de prisión inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

Así como que se imponga a Humberto y Hipolito la prohibición de aproximarse a Andrea, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia de 500 metros así como la prohibición de comunicase con ella por cualquier medio durante un periodo de 18 años, en base al artículo 57.1 del Código Penal.

-un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Humberto y Hipolito, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para ambos acusados.

- un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal, del que responde, en concepto de auto Humberto sin concurrir las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita que se impongan a los acusados las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que se imponga a los dos acusados la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a Andrea, en la suma de 18.000 euros por los daños morales sufridos, y que Humberto indemnicen a Maximino en la cantidad de 2.500 euros por el dinero que le ha sido entregado.

CUARTO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Se solicitó igualmente que se condene en costas a las acusaciones particulares.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en la madrugada del día 16 de junio de 2018, Humberto y Hipolito, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de una tercera persona menor de edad y a quien no se enjuicia en la presente resolución, acudieron al domicilio de Andrea sito en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION000, permitiéndoles la misma el acceso al interior del mismo.

En un momento de su estancia en la vivienda, en el que se encontraban los cuatro en una de las habitaciones, Humberto y Hipolito con la intención de atentar contra la libertad sexual de Andrea y a sabiendas de que la misma no quería mantener relaciones sexuales con ellos, tiraron a Andrea sobre la cama, impidiéndola incorporarse, y pese a que Andrea les reiteraba que la dejaran porque no quería hacer nada e intentaba levantarse sin éxito, Hipolito realizó tocamientos por todo el cuerpo a Andrea a quien habían quitado los pantalones y levantado el sujetador, mientras Humberto permanecía junto a la cama, observando lo que sucedía y riéndose de la escena, contribuyendo así a la presión que se estaba ejerciendo sobre Andrea y limitando su libertad de movimientos.

No puede declararse probado que Humberto y Hipolito colaboraran de esta forma a que el menor de edad que estuvo con ellos ese día en la vivienda de Andrea penetrara a ésta y le introdujera los dedos en la vagina dado que dicho menor ha sido enjuiciado por estos hechos y en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2021 recaída en el Expediente de Reforma nº 129/2019, conf‌irmada por sentencia de 27 de junio de 2022 de la Sección Cuarta de esta Audiencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, dicho menor es declarado autor del delito de hurto por el que se seguía dicho procedimiento y absuelto del delito contra la libertad sexual, al no entender acreditado, respecto de este último, que el menor se colocara encima de Andrea, ni que la introdujera los dedos en la vagina ni que la penetrara.

No ha resultado acreditado que Humberto y Hipolito participaran esa noche en la sustracción de 150 euros, dos cámaras fotográf‌icas, un teléfono móvil, y dos altavoces inalámbricos en la...

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