AAP Barcelona 851/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2022
Número de resolución851/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 711/2021

Juicio sobre DELITOS LEVES núm. 35/21

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet

AUTO Nº 851/2022

En la ciudad de Barcelona, a 31 de octubre de 2022

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sr. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dña. Carmen Sucías Rodríguez, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82.1.2º de la L.O.P.J., el Rollo de apelación número 711/2021, dimanante del Juicio sobre delitos leves seguido con el número 35/21 ante el Juzgado de Instrucción núm.1 de los de Santa Coloma de Gramanet, por un delito leve de usurpación de bien inmueble, autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciante DIVARIAN PROPIEDA SA contra el auto de fecha 5 de julio de 2021 que conf‌irma en reforma el auto de fecha 4 de febrero de 2021 dictado por la Iltma. Sra. Magistrada titular del expresado Juzgado. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada, 5 de julio de 2021, se dictó auto por el que se conf‌irmaba en reforma el auto de fecha 4 de febrero de 2021 por el que se disponía el sobreseimiento provisional del juicio leve incoado hasta en tanto no se procediese a identif‌icar a los posibles ocupantes del inmueble de autos, disponiéndose al propio tiempo no haber lugar a la medida cautelar de desalojo instada toda vez que el inmueble no constituye morada del denunciante, no evidenciándose urgencia alguna.

SEGUNDO

Notif‌icada la calendada resolución, la representación procesal de la denunciante formula recurso de apelación que, admitido a trámite y conferidos los traslados procesalmente previstos, con oposición al recurso por parte del Ministerio Fiscal, se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección en fecha 20 de octubre de 2021, consta que, a fecha del dictado de la presente resolución, 31 de octubre de 2022, la tramitación de la causa ha estado paralizada debido a la importante pendencia de asuntos que soporta la Sección más de un año.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo, teniendo en cuenta que el procedimiento se sigue por delito leve de usurpación de bien inmueble, así como el plazo de prescripción de un año de los delitos leves ( art. 131.1 CP) y a la vista de la paralización del procedimiento por un plazo superior a un año que se desprende del examen de las actuaciones remitidas, tal y como se ha dejado constancia en el tercero de los antecedentes de esta resolución, procede pronunciarse sobre la concurrencia en este caso de la prescripción de los hechos presuntamente delictivos objeto de este procedimiento.

Pronunciamiento previo, pues su carácter de artículo de previo pronunciamiento ( artículo 666.3º y 786.2 LECrim) exige una decisión previa ya que su apreciación excluye las otras cuestiones planteadas en el recurso. En palabras de la STS de 7 de febrero de 1991 siendo la prescripción causa de extinción de la responsabilidad penal y procesalmente cuestión previa, procede, antes de examinar las alegaciones del recurrente examinar este tema que condicionaría los demás planteados (en el mismo sentido, entre otras, la STS de 12 de marzo de 1993) .

La prescripción que ahora se analiza no ha sido alegada por las partes, pero su carácter sustantivo y material (regulada en el Código Penal) y no procesal, que opera ope legis por el mero transcurso de determinados plazos de inactividad procesal en la forma que previene la Ley, hace que nos encontremos ante una materia de orden público y, por tanto, apreciable directamente de of‌icio, como es pacíf‌ico en la jurisprudencia. Así, la STS de 12 de marzo...

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