STSJ Cataluña 1030/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1030/2023 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso SALA TSJ 1917/2020 - Recurso ordinario nº 237/2020
Partes: JOSEL, S.L.U.
C/ AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS Y DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT
S E N T E N C I A N º 1030/2023 - (Secció: 199/2023)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 21/03/2023
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 237/2020, interpuesto por JOSEL, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS representado por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 8/05/2020 de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico de concreción de las calificaciones como espacios libres y equipamientos dentro de la doble calificación 6b/7b de la Modificación del Plan general metropolitano en el ámbito del Parque de Raom Barnil y otros, para la implantación de nuevos equipamientos municipales, del municipio de Sant Cugat del Vallès, promovido y remitido por el Ayuntamiento.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de marzo de 2023.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de JOSEL SLU, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo de la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEL ÁMBITO METROPOLITANO DE BARCELONA, de 8 de mayo de 2020, que aprobó definitivamente el Plan Especial urbanístico de concreción de las calificaciones como espacios libres y equipamientos dentro de la doble calificación 6b/7b de la Modificación del PGM en el ámbito del Parque de Ramón Barnils y otros, para la implantación de nuevos equipamientos municipales, del municipio de Sant Cugat del Vallès(en adelante PE) .
En el recurso presentado, la parte actora impugna también indirectamente la Modificación puntual del PGM en el ámbito del parque Ramón Barnils y otros del municipio, para la implantación de nuevos equipamientos municipales, de Sant Cugat del Vallès, aprobada definitivamente por Acuerdo de 2 de julio de 2018, de la CONSELLERA DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, que el PE desarrolla.
En primer lugar, considera que tanto la Modificación puntual del PGM en el ámbito del Parque Ramón Barnils, como el PE DE de concreción de calificaciones que la desarrolla, vulneran el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Afirma que no basta con que las zonas verdes que se intercambian entre los dos subámbitos sean cuantitativamente iguales, sino que es necesario que tengan la misma funcionalidad.
En segundo lugar, defiende la nulidad de la Modificación puntual del PGM en el ámbito del Parque Ramón Barnils, como el PE DE de concreción de calificaciones que la desarrolla, al contravenir el modelo de ciudad consistente en crear corredores de zonas verdes de la ciudad, en este caso, ca través del ejer verde nortesur que atraviesa el Parque Ramón Barnils y el Parque del Arboretum, que tanto la MPGM como el PE, dicen querer preservar.
Por último, afirma que el PE impugnado, vulnera el artículo 92 TRLUC, al no haber condicionado la aprobación definitiva al cumplimiento de las condiciones impuestas en los informres de la Oficina Territorial d'Acció i Avaluació Ambiental, del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT, de 27 de febrero de 2017 y 2 de mayo de 2019.
La ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, defiende en primer lugar, la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la MPGM pretendida, por existir cosa juzgada, recordando que la misma actora, impugnó directamente la misma MPGM con los mismos argumentos que ahora, y obtuvo una sentencia desfavorable de la Sección 3ª en fecha 25-11-2020, que es firme. Asimismo, considera que pretende dar al PE un alcance que no tiene, pues se limita a concretar las calificaciones como espacios libres y equipamientos en la doble calificación 6b/7b.
Subsidiariamente a lo anterior, recuerda que el PE se limita a concretar las calificaciones como espacios libres y equipamientos comunitarios en la doble calificación 6b/7b establecida por la MPGM. Afirma que la Sentencia de la Sección 3ª de este Tribunal de 25-11-2020, da respuesta a sus alegaciones sobre la vulneración del artículo 98 TRLUC por parte de la MPGM y el PE. Niega que la MPGM y el PE puedan ser nulos por contravenir el modelo de ciudad, y además afirma que dicha cuestión ya fue resuelta por la Sentencia de 25-11-2020, y en cuanto a la expropiación de las fincas incluidas en el ámbito, al margen de que la MPGM ya establece determinadas especificaciones sobre la materia, considera que excede del PE. Y por último, niega también cualquier vulneración del artículo 92 TRLUC, en cuanto a incumplimiento de condiciones impuestas en los Informes de la Oficina Territorial d'Acció i Avaluació Ambiental del Departament de Territori i Sostenibilitat, de 27-2-2017 y 2-5-2019.
Finalmente, la representación procesal del AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, rechaza la pretendida infracción del artículo 98 TRLUC. Afirma que la ordenación propuesta no vulnera el modelo de ciudad preexistente, sino que lo refuerza. Y finalmente, rechaza también la pretendida vulneración del artículo 92 TRLUC.
Comenzando por el tema de la inadmisibilidad que al amparo de lo dispuesto en el artículo
69.d) LJCA, propugna la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, afirmando que existe cosa juzgada respecto de la impugnación de la MPGM planteada indirectamente por la recurrente, es claro que no puede prosperar.
El artículo 26.2 LJCA, establece que "la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior", mientras que el artículo 69.d) LJCA, dispone que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso, cuando "recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia".
Pues bien, en el supuesto de autos, el objeto del recurso impugnado directamente, es el Acuerdo de la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEL ÁMBITO METROPOLITANO DE BARCELONA, de 8 de mayo de 2020, que aprobó definitivamente el Plan Especial urbanístico de concreción de las calificaciones como espacios libres y equipamientos dentro de la doble calificación 6b/7b de la Modificación del PGM en el ámbito del Parque de Ramón Barnils y otros, para la implantación de nuevos equipamientos municipales, del municipio de Sant Cugat del Vallès, no la MPGM, por lo tanto, no concurren con respecto al procedimiento resuelto por la Sentencia de 25-11-2020 de la Sección 3ª, la triple identidad que viene exigiendo el Tribunal Supremo entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes, y la calidad en que lo fueron (vid. STS de 10 de junio de 2003), ello, sin perjuicio de que lo resuelto en relación con la MPGM en el ámbito por aquella Sentencia, tenga efectos sobre el planteamiento de la parte...
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