STSJ Cataluña 955/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2023
Fecha15 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario número 272/2020

Parte actora: Associació d'Amics de la Guàrdia Pilosa, Plataforma Salvem Sant Martí i Les Fonts de l'Anoia, Samuel ; Juan Enrique y Carlos María

Parte demandada: Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Ayuntamiento de Pujalt

y Hera Holding, Habitat, Ecología y Restauración Ambiental SL

S E N T E N C I A nº 955

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en Recurso ordinario número 272/2020, interpuesto por Associació d'Amics de la Guàrdia Pilosa, Plataforma Salvem Sant Martí i Les Fonts de l'Anoia, Samuel ; Juan Enrique y Carlos María, representados por el procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert, siendo partes demandadas el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, representado y defendido por sus servicios jurídicos, el Ayuntamiento de Pujalt, representado por el procurador Sr. Ángel Quemada Cuatrecasas, y Hera Holding, Habitat, Ecología y Restauración Ambiental SL, representada por el procurador Sr. Ignacio López Chocarro.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre medio ambiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución TES/1024/2020, de 28 de abril, por la cual se otorga autorización ambiental con declaración de impacto ambiental de una modif‌icación sustancial a la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración

Ambiental SL, para una actividad de recuperación paisajística del paraje de las Minas de la Guardia Pilosa, mediante un depósito controlado de residuos no peligrosos, todo ello en el término municipal de Pujalt.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en ellos.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida en forma, tuvieron lugar las conclusiones. Finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de la actora.

El 2 de septiembre de 2020 se interpuso por la actora recurso contencioso- administrativo contra Resolución TES/1024/2020, de 28 de abril, por la cual se otorga autorización ambiental con declaración de impacto ambiental de una modif‌icación sustancial a la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental SL, para una actividad de recuperación paisajística del paraje de las Minas de la Guardia Pilosa, mediante un depósito controlado de residuos no peligrosos, todo ello en el término municipal de Pujalt.

En sede demanda, desarrolló la secuencia de actos y acontecimientos que dieron lugar al acto impugnado, así como mencionó las irregularidades a su entender producidas y el perjuicio que le ocasiona la situación resultante.

Finalmente, f‌ijó el petitum en que se estimara el recurso, declarara la nulidad de la resolución recurrida, que se eliminase de la resolución recurrida el incremento del 5 al 14 % de contenido máximo de materia orgánica de residuos, que no forma parte de la modif‌icación sustancial solicitada por Hera, y la imposición de costas.

SEGUNDO

Posición de las demandadas.

En su escrito de contestación a la demanda, las partes demandadas expresaron como obstáculo procesal para la admisión del recurso la presentación extemporánea, además de diversas cuestiones relativas al fondo del asunto, en respuesta a los motivos de la actora.

TERCERO

Cuestiones procesales. Sobre la inadmisibilidad de la demanda por haber sido interpuesta fuera de plazo.

Establece el artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que "El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la...

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