AAP Granada 157/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2022
Número de resolución157/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1175/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE

ASUNTO EJECUCION TITULO JUDICIAL Nº 291/1992

PONENTE SRA. MARTÍNEZ DE PÁRAMO

A U T O Nº 157

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

Dª. Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

D. PABLO FRANCISCO MARTIN SANCHEZ

Granada a 07 de Octubre de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1175/21, en los autos de E.T.J. nº 291/1992 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de INSTUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG., representado por el procurador Lola Alcocer Anton y defendido por la letrada Laura Yera Herrador; contra Pedro Enrique, representado por Mª Jose Hurtado Callejas y defendido por la letrada Mª Josefa Muñoz Verdejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: "ACUERDO APROBAR LA LIQUIDACION DE INTERESES, presentada por la Procuradoras Sra Alcocer Anton en nombre y representación formulada por el Sr. Pedro Enrique ." .

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que . Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día y formado rollo, por providencia de fecha se señaló para votación y fallo el día, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dº Pedro Enrique, fue interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de 2 de Diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe en procedimiento de ejecución de titulo judicial nº 291/92.

Conferido traslado a la parte contraria por la misma se opuso al recurso interpuesto.

La resolución impugnada acuerda aprobar la liquidación de intereses, presentada a instancia de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, desestimando la oposición formulada por el Sr. Pedro Enrique .

El recurso interpuesto viene a reproducir las causas de oposición a la ejecución, referidas a falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, así como la caducidad y prescripción de la presente ejecución.

La resolución impugnada basándose en el hecho de que nos encontramos ante resoluciones procesales de condena, los motivos de oposición que puede plantear el ejecutado son únicamente los que,con carácter tasado, aparecen en el Art. 556,1 de la LEC, entre los que no se encuentra la prescripción de la presente ejecución.

Así está expresamente recogido en numerosas resoluciones entre otras, en auto de la Sección 4 de la A.P. de Granada de 15-7-2011: El Art. 556, de la LEC señala que si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución,

podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justif‌icar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Como puede observarse estos son los únicos motivos que pueden oponerse cuando de la ejecución de títulos judiciales o arbitrales y de transacciones o acuerdos aprobados judicialmente se trate, constituyendo un numerus clausus que no puede ser ampliado a otras causas de oposición, como las contempladas en el Art. 557, de la LEC,para cuando la ejecución se funde en títulos nojudiciales ni arbitrales. A este sistema de "numerus clausus" se ha referido ya esta Audiencia Provincial (Sección 3ª), en auto de 18-1-2008. El fundamento de esta interpretación restrictiva se debe al carácter privilegiado del título ejecutivo obtenido en proceso judicial o arbitral que no ha de obstar a su ejecución sino por las causas expresamente contempladas en la norma.

SEGUNDO

Se determina como fundamental para la resolución del presente recurso tener en cuenta el hecho de que nos encontramos ante un procedimiento ejecutivo, que fue iniciado en el año 1992 mediante demanda de Juicio Ejecutivo, por tanto con anterioridad a la vigencia de la LEC 1/2000 de 7 de Enero,sino bajo la aplicación de la LEC de1881.

Por tanto se rechaza la fundamentación jurídica recogida en la resolución impugnada, en cuanto se oponga a la contenida en la presente resolución.

Hemos de partir del examen del procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe,teniendo en cuenta como interpuesta demanda de juicio ejecutivo, siendo incoada el 23 de Octubre de 1992,con tal fecha fue dictado auto despachando ejecución,continuando el iter procesal,con fecha 18 de Noviembre de

1992 consta diligencia de requerimiento de pago embargo y citación de remate,durante los años 1992,1993y 1994se practican diligencias de averiguación de bienes a través del Registro de la Propiedad así como embargo depósito y remoción de vehículos,

Con fecha 30 de Marzo de 1994,fue dictada sentencia desestimando la oposición a la demanda, mandando seguir adelante la ejecución en las cantidades contenidas en la misma mas intereses y costas, condenando solidariamente a los demandados. En el año 1994 se reitera la solicitud de la ejecución de la sentencia,durante los años 1995 se solicita el precinto del vehículo,el 25 de Abril de 1995 se acepta el cargo de perito, se requieren a los demandados a f‌in de que presenten los títulos de propiedad de los bienes embargados y celebrandose primera subasta el 14 de Mayo de 1997, segunda subasta el 11 de Junio de 1997y tercera subasta el 9 de Julio de 1997,cuya suspensión fue solicitada, con fecha 27 de Octubre de 1997 se dicta auto de adjudicación, reservando al ejecutante,las acciones para continuar con la presente ejecución, contra los demás bienes embargados hasta el reintegro total.

Con fecha 29 de Mayo de 2000 se solicita nuevamente averiguación de bienes, acordándose librar of‌icio a la TGSS. Mediante providencia de 25 de Septiembre de 2000 se acordó sacar a pública subasta por tercera vez

la f‌inca registral nº NUM000, señalándose para el 15 de Enero de 2001,y no superando las 2/3 partes del tipo de la segunda,se suspende la aprobación del remate, en tanto trascurra el plazo previsto en el art.1506 de la LEC aplicable, trascurrido el mismo se acuerda aprobar el remate a favor de la ejecutante mediante providencia de 31 de Enero de 2001, requiriendo a la parte para la aportación de los justif‌icantes necesarios para la practica de tasación de costas y propuesta de liquidación de intereses. Solicitada la practica de tasación de costas el 14 de Febrero de 2001,con fecha 10...

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