SAP Vizcaya 16/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2023
Fecha11 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/025869

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0025869

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 695/2022 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 3356/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mauricio, Blanca, Modesto y Caridad

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA, IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA, IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a / Abokatua: JON ANDER BILBAO SACRISTAN, JON ANDER BILBAO SACRISTAN, JON ANDER

BILBAO SACRISTAN y JON ANDER BILBAO SACRISTAN

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Abogado/a/ Abokatua: IRUNE GONZALEZ RUESGAS

S E N T E N C I A N.º 16/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a once de enero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 695/2022 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 3356/2019 del

Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por D. Mauricio, Dª Blanca, D. Modesto y Dª Caridad

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, con asistencia letrada de D. JON ANDER BILBAO SACRISTÁN, frente a la sentencia de 13 de abril de 2022. Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO, con asistencia letrada de Dª IRUNE GONZÁLEZ RUESGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 3356/2019 sentencia de 13 de abril de 2022, cuyo fallo establece:

    "Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora contra Caja Laboral Popular Coop. De Crédito, con condena en costas a la actora".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la D. Mauricio, Dª Blanca, D. Modesto y Dª Caridad, en el que se alegaba:

    2.1- Infracción del art. 24.1 de la Constitución y del principio iura novit curia .

    2.2.- Incorrecta valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de mayo, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 695/2022 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 21 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 26 de septiembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de octubre.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - En primera instancia, D. Mauricio, Dª Blanca, D. Modesto Y Dª Caridad, ahora parte apelante, instan la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, y la de gastos, contenidas en el préstamo que había suscrito con Ipar Kutxa Rural, hoy Caja Laboral. Asegura que la entidad prestamista no informó de la trascendencia de tales previsiones, y con cita de la jurisprudencia, mantiene que debe declararse la nulidad de las cláusulas y reintegrarse las cantidades abonadas en su aplicación.

  2. - CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO negó la consideración de consumidor del demandante, asegurando que la f‌inalidad del préstamo fue f‌inanciar el negocio de los demandantes, por lo que no es de aplicación la normativa tuitiva de los consumidores que se alega en la demanda. Luego opuso la validez de la cláusula que limitaba la variabilidad del tipo de interés y la de gastos, mantuvo que ambas se negociaron y que el notario informó de sus términos, que eran claras, transparentes y sencillas. Por todo ello, y lo demás que añade, considera procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración de juicio, en el que se practicó prueba de interrogatorio de la parte actora, la sentencia recurrida entiende que la parte prestataria no intervino como consumidor y por tanto no pueden aplicarse las previsiones que al respecto disponen las normativas tuitivas de aquéllos, por lo que desestima la demanda y condena al actor al pago de las costas.

  4. - D. Mauricio, Dª Blanca, D. Modesto y Dª Caridad se alzan contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone como parte apelada Caja Laboral, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la vulneración del art. 24.1 de la Constitución y el principio iura novit curia

  1. - En el primer motivo del recurso los apelantes sostienen que se ha vulnerado el art. 24.1 de la Constitución (CE) y el principio iura novit curia en tanto que la sentencia debió resolver aplicando normas distintas a las

    alegadas, sin apartarse de los hechos esgrimidos y la petición y con respeto a la causa de pedir. Entiende que debió acudirse a las normas generales, una vez descartada la aplicación de la normativa protectora de los consumidores, porque se ejercitaba una acción declarativa de nulidad y pudo aplicarse de of‌icio las consecuencias del art. 1303 del Código Civil (CCv), citando jurisprudencia al respecto, por lo que entiende que la sentencia apelada incurre en incongruencia.

  2. - Comenzando por la af‌irmación f‌inal, hay que recordar que las sentencias desestimatorias nunca son incongruentes ( STS 245/2008, de 27 marzo, rec. 2820/2000, ECLI:ES:TS:2008:2021, 349/2011, de 17 mayo, rec. 481/2008, ECLI:ES:TS:2011:2905, y 438/2018, de 11 julio, rec. 2343/2015, ECLI:ES:TS:2018:2678, entre otras). Se ha pedido y no se ha acogido la pretensión, lo que no supone incongruencia alguna, sino desestimación de la pretensión por las razones que acoge la sentencia.

  3. - No desmiente el recurso la base por la que se ha resuelto. La demanda esgrimió la normativa protectora de los consumidores para fundamentar su pretensión de nulidad, igual que el vicio de consentimiento, y tras la audiencia previa y el interrogatorio de parte, en el que se reconoce que el destino del préstamo fue realizar una inversión en invernaderos para el negocio de los prestatarios, se concluye por la sentencia recurrida que no pueden aplicarse dichas previsiones. La regulación tuitiva de consumidores y usuarios afecta a las personas que señalan los arts. 2, 3 y 4 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), aunque dada la fecha...

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