SAP Madrid 161/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha03 Abril 2023

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0216666

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 350/2023

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 374/2022

Jdo. Penal 22 MADRID

S E N T E N C I A Nº 161 /2023

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a tres de abril de dos mil veintitrés.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se adhirió el Ministerio Fiscal; por la representación procesal de Jon ; por la representación procesal de Justiniano, todos ellos contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el 26 de enero de 2023, en la causa arriba referenciada.

La apelante MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD SEGUROS A PRIMA FIJA, estuvo asistida de abogado, en la persona de Sra. Ana Isabel Valverde Sanchez.

Jon estuvo asistido de abogado, en la persona de Sr. Francisco Javier Barandiaran Porta.

Justiniano estuvo asistido de abogado, en la persona de Sr. Cesar Wilber Maldonado Quispe.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

PRIMERO

Que el acusado Justiniano con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 /1995 en Ecuador con antecedentes penales al haber sido condenado:

- Sentencia Firme de fecha 13 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Madrid en el que se le impuso la pena prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por un delito de atentado en la causa 200/2015 y ejecutoria 947/2018 en el que se la había notif‌icado la suspensión de la ejecución en fecha 13 de septiembre de 2017 por un periodo de 2 años con fecha de remisión def‌initiva en fecha 9 de febrero de 2021.

- Sentencia Firme de fecha 9 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 54 de Madrid en el que se le impuso la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 4 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y dos días por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas así como a la pena de 8 meses multa a una cuota diaria de 4 euros por un delito de conducción sin permiso en la causa 2078/2018 y ejecutoria 2286/2018.

- Sentencia Firme de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Lo Penal n° 11 de Madrid en el que se le impuso la pena 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por un delito de lesiones en la causa 146/2017 y ejecutoria 1351/2019 estando pendiente de cumplimiento.-Sentencia Firme de fecha 18 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid en el que se le impuso la pena de 12 meses multa a una cuota diaria de 3 euros por un delito de conducción sin permiso en la causa 2618/2018 y ejecutoria 377/2021 estando pendiente de cumplimiento.

- Sentencia Firme de fecha 10 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid en el que se le impuso la pena de 8 meses multa a una cuota diaria de 2 euros por un delito de conducción sin permiso en la causa 124/2019 estando pendiente de cumplimiento.

SEGUNDO

Que sobre las 00:30 horas del día 3 de julio de 2021 Justiniano conducía el vehículo Mercedes Benz CLA 220 COI matrícula .... PWW, asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, propiedad de Jon pero del que era conductor habitual el otro acusado Nicanor que se lo había prestado de forma que sobre las 00:30 horas, sin prestar la mínima atención exigible a las circunstancias de tráf‌ico, circulaba por la calle Ronda Sur esquina con la calle Lagarterana circulando en sentido ascendente.

Justiniano omitiendo los deberes más elementales de cuidado y atención exigibles a cualquier conductor al aproximarse a un paso de peatones, no redujo la velocidad y circulaba sin prestar extremar la precaución al circular por una zona urbana y céntrica por la que era frecuente la af‌luencia de usuarios no motorizados y sin atender a las circunstancias de la vía la cual era de doble sentido con dos carriles uno para cada sentido con una anchura de 7 metros o más y además el acusado circulaba a una velocidad excesiva y muy por encima de la velocidad permitida en una vía cuya velocidad máxima es de 40 km/h y con señalización vertical de "ceda el paso y paso de peatones y peligro colegio niños corriendo "así como una señalización horizontal de ceda el paso, línea de detención y paso de peatones. A pesar de ello el acusado salió de la curva con velocidad excesiva y por encima de la velocidad permitida y existiendo una buena visibilidad con iluminación artif‌icial encendida no se percató ni advirtió que por el paso de peatones existente y debidamente señalizado en ese momento cruzaban Don Simón, nacido el día NUM002 de 1969 y justo de tras de él su pareja Aurora, nacida el día NUM003 de 1994 lo que motivó que no fuera capaz de reaccionar a tiempo y controlar su vehículo para conseguir frenar o aminorar la marcha, no respetando la prioridad de paso que tenían los peatones lo que dio lugar a que sin ni siquiera llegar a frenar o intentar realizar maniobra evasiva alguna arrollara a Simón casi en el centro del paso de peatones,a pesar que era visible al menos a 21 metros antes del paso de peatones y el cual cruzaba de manera correcta por el paso peatonal habilitado y debidamente señalizado desde la acera de la derecha a la izquierda y como consecuencia del brutal impacto lo desplazó 10 metros hacia delante del paso de peatones, quedando f‌inalmente tendido en el suelo y como consecuencia de ello Simón, resultó con un traumatismo craneoencefálico accidental que provocaron su fallecimiento a las 8 :05 horas del día 3 de julio de 2021.

El acusado Justiniano, tras detener momentáneamente su vehículo, una vez rebasado el paso de cebra y después de atropellar a Don Simón, reanudó la marcha a gran velocidad abandonando el lugar donde había cometido el atropello y siendo plenamente consciente que había atropellado a una persona emprendió la huida del lugar del accidente pero perdiendo como consecuencia del impacto la placa de matrícula delantera así como el aro emblema y estrella emblema de mercedes de la parte delantera lo que permitió localizar el vehículo por parte de los Agentes de Policía Municipal de Madrid con carnet profesional NUM004 y NUM005 a escasa distancia de donde se produjo el atropello concretamente en la Ronda del sur, estando el vehículo

correctamente cerrado y sin ningún tipo de síntoma de sustracción ni manipulación alguna tanto en la cerradura como en el clausura.

En la fecha de los hechos Justiniano carecía de permiso que le habilitase para conducir por no haberlo obtenido nunca a sabiendas de las responsabilidades penales en que incurriría en caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir.

TERCERO

Posteriormente, Nicanor acudió el día 4 de julio de 2021 sobre las 00:03 horas a las Dependencias de la Comisaría de Policía Nacional de Villa de Vallecas y ante el Agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM006 que actuaba como instructor manifestó que entre las 22:00 horas del día 2 de julio de 2021 y las 5:00 horas del día 3 de julio de 2021 en la calle Hornachos n° 12 de Madrid le habían sustraído el vehículo Mercedes Benz Modelo CLA 220 CDI matrícula .... PWW .

CUARTO

A resultas del atropello Don Simón, nacido el día NUM002 de 1969 y por lo tanto de 52 años en el momento del atropello, sufrió un traumatismo craneoencefálico accidental siendo la causa inmediata de la muerte una hemorragia cerebral con destrucción de centros vitales encefálicos y la causa fundamental de la muerte un traumatismo craneoencefálico accidental por accidente de tráf‌ico como consecuencia del atropello falleciendo sobre las 8:05 horas del día 3 de julio de 2021.

Don Simón estaba soltero, pero era pareja desde hacía tres años y medio Doña Aurora, nacida el día NUM003 de 1994 y que en el momento de los hechos tenía 27 años habiendo residido juntos en el domicilio de su tío, Don Agapito, sito en la CALLE000 n° NUM007 piso NUM008 de Madrid.

Doña Aurora a través de Resolución de fecha 22 de junio de 2016 de la Dirección General de Atención a Personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia tiene reconocida una discapacidad del 44% teniendo un cuadro compatible con el síndrome de Asperger recibiendo atención psicológica en la Asociación Asperger de Madrid comenzando su intervención en terapias individuales de manera semanal en septiembre de 2016 con un trastorno de afectividad compatible con ASPERGER.

A Don Simón no se le conoce descendencia, y como familiares más cercanos deja a su padre Don Aureliano y a tres hermanos Doña Laura, Doña Lorena y Don Blas todos ellos mayores de 30 años además de su pareja Aurora

.El padre y los tres hermanos del fallecido han sido indemnizados a satisfacción por el fallecimiento de Simón por la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA renunciando a las acciones civiles.

QUINTO

La compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA se ofreció a consignar la suma de 189.535,08 euros, en concepto de indemnización para Aurora en su condición de pareja sentimental de fallecido.

SEXTO

El acusado Justiniano fue detenido en Paris el 10 de noviembre de 2021 acordándose su ingreso provisional en fecha 25 de noviembre de...

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