SAP Madrid 166/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2023
Fecha08 Marzo 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2022/0010807

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2317/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 203/2022

Apelante: D./Dña. Leocadia y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

Letrado D./Dña. JAIME UÑA-LLORENS UÑA-OROSTIVAR

Apelado: D./Dña. Urbano

Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. JOSE MARIA GARCIA-ARIAS VIEIRA

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA Nº 166/2023

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos. Sres.:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2317/22 de rollo de esta Sala, correspondientes al Juicio Rápido 203/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares seguido por un presunto delito de malos tratos, entre las siguientes partes:

- Como partes apelantes, el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Leocadia .

- Como parte apelada, DON Urbano .

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pablo Mendoza Cuevas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de julio de 2.022 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en sus autos de Juicio Rápido 203/2022, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que Leocadia presentó denuncia en la tarde del día 15-06-2022 ante la Guardia Civil de DIRECCION000, que instruyó atestado NUM000 que obra en autos, y ello por haber sido agredida por su pareja, el acusado, Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio familiar común delante de la hija menor de edad también común, habiendo sucedido los hechos, según relató en la denuncia, a mediodía de ese mismo 15 de junio. En el informe médico forense, y previo examen y reconocimiento de la denunciante, no objetivó lesión alguna (folio 47).

SEGUNDO

A raíz de estos hechos al acusado fue detenido y puesto a disposición judicial, siendo puesto en libertad el día 16-06-2022; por Auto de 16-06-2022 se denegó la Orden de Protección solicitada por la denunciante. La acusación particular fue retirada en Sala por la denunciante libre y voluntariamente".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- Que debo absolver y absuelvo a Urbano del delito de malos tratos por que se le acusaba.

  1. - Se declaran de of‌icio las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra ella, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhirió la representación procesal de Doña Leocadia y que fue impugnado por la representación procesal del acusado, Don Urbano .

Se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, señalándose el día 7 de marzo de 2.023 para la deliberación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, si bien, por vía de aclaración se añade que la existencia de la agresión denunciada por la Sra. Leocadia, y por la que se formuló acusación, no ha quedado debidamente acreditada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sin que Ministerio Fiscal y acusación particular parezcan discrepar del fondo del fallo dictado, solicitan que se declare la nulidad de la sentencia por un defecto formal en la redacción de los hechos probados, pidiendo que se acuerde que se dicte una nueva donde se f‌ijen con claridad y precisión los hechos objeto de enjuiciamiento. En concreto, en el recurso del Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación particular, puede leerse:

"Infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Prescribe el art. 142 de la L.E.Criminal que "las sentencias se redactarán con sujeción a las siguientes reglas siguientes: 2. Se consignarán en resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados". Lo que reitera el art. 248.3 de la LOPJ y en íntima conexión con las f‌inalidades que cumple la motivación de la sentencia con arreglo a los arts. 24 y 120.3 de la Constitución Española.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los hechos probados son necesarios para la construcción lógica de la sentencia y constituyen una condición esencial de la tutela judicial efectiva en la medida en que integran la base para el fallo; sin ellos se hace imposible la revisión de la sentencia por el Tribunal de apelación. Por ello, que la sentencia contenga un adecuado relato de hechos, expreso, claro y terminante tiene relevancia constitucional. En el común entendimiento jurisprudencial, el deber de motivación de las sentencias que impone el artículo 120. 3 CE (LA LEY 2500/1978) comprende de manera esencial la declaración de hechos probados. Y así, el artículo 851 LECrim (LA LEY 1/1882) conf‌igura como motivo de casación que "en la sentencia no se exprese clara y terminantemente los hechos que se consideren probados".

La Resolución que se recurre no contiene un relato de hechos que sea una consecución lógica del resultado de la prueba practicada en el acto de la vista, se limita a enunciar el contenido de la denuncia que da inicio al procedimiento, sin que haga un relato de lo que considerado o no probado. No existe una declaración expresa y terminante de los hechos probados en los términos que exige el art. 142-1 de la L.E.Criminal y sus concordantes".

La defensa del acusado considera correcta la resolución recurrida y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

A la hora de examinarse el recurso debe tenerse presente que estamos ante una sentencia absolutoria que valora la prueba practicada sin que en este punto las partes hagan ningún reproche. Por tanto, lo único que faltaría por determinar en el apartado de hechos probados es que los hechos denunciados que son detallados, y por los que se...

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