STSJ Murcia 299/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2023
Fecha28 Marzo 2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00299/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0006013

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2022

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000669 /2020

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Pilar

ABOGADO/A: JOSE JAVIER CONESA BUENDIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INTERCON HISPANIA S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO,D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ,DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Pilar contra la sentencia número 297/2021 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada en proceso número 669/2020, sobre CONTRATO TRABAJO, y entablado por DOÑA Pilar frente a INTERCON HISPANIA, S.L. y el FOGASA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 01-12-2012.

SEGUNDO

El actor ostenta la categoría profesional de dependienta de 1ª y percibe un salario mensual de

1.194,01 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 22-09-2020 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días por falta muy grave, por los hechos que constan en la comunicación obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Fue presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el S.M.A.C..

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª. Pilar contra la empresa "INTERCON HISPANIA S.L.", conf‌irmo la sanción impuesta a la demandante y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don José Javier Conesa Buendía, en nombre y representación de Doña Pilar .

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don Luis Prieto Martín, en nombre y representación de INTERCON HISPANIA,S.L.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 27 de marzo de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso. Por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, se dictó Sentencia el día 12/11/2021, en el Proceso nº 669/2020, sobre Sanción, acordando la desestimación de la demanda en al que se pretendía que se dejara sin efecto la sanción impuesta.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 a), la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

El recurso ha sido impugnado por la empresa INTERCON HISPANIA,S.L., solicitando su desestimación con imposición de multa por temeridad a la parte recurrente.

SEGUNDO

Motivo del recurso al amparo del artículo 193 a), solicitando la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hay producido indefensión.

La parte recurrente dice lo siguiente: "Entiende esta parte que en la Sentencia recurrida ha infringido las normas del procedimiento, y las exigencias de motivación que vienen requeridas por el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española.

Por tanto, se produce una vulneración del art. 97.2 LRJS, en relación con los arts. 209 y 218 LEC, y 24 CE, por insuf‌iciencia de hechos probados y falta de motivación de la sentencia".

Visto ello, la Sala debe compartir íntegramente todos los argumentos del recurso.

En nuestra sentencia de 15/02/2022, dictada en el Recurso de Suplicación 567/2021, decíamos lo siguiente acerca del deber judicial de motivación de las sentencias " En esta materia hay que atender a lo que recientemente ha resuelto el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 144/2021, de 12/07/2021,, donde ha establecido lo siguiente: " Este tribunal, de modo reiterado, ha declarado que "el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, que también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 63/1999, de 26 de abril, FJ 2, y 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4), entre otras muchas). Asimismo, hemos dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el f‌in de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquellas contienen, posibilitando su...

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