STSJ Comunidad de Madrid 175/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2023
Fecha23 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0017519

Recurso de Apelación 888/2022

RECURSO DE APELACIÓN 888/2022

SENTENCIA NÚMERO 175 /2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 888/2022, interpuesto por D. Candido, representado por Dª. Susana Hernández del Muro y defendido por D. José Ignacio Hernández Obelart, contra el Auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid en la pieza separada de ejecución 118/2021, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial; Las Perdices de Valdebebas, S. Cooperativa, representada por D. Francisco Javier Fortes Ranera y defendida por D. José Antonio García-Trevijano Garnica; y la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, Entidad Urbanística Colaboradora, no personada ante esta Sala.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de ejecución núm. 118/2021 por el que se declara ejecutada la Sentencia dictada el 3 de julio de 2019, en el recurso de apelación 218/2018.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Susana Hernández del Muro, en representación de D. Candido, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y Las Perdices de Valdebebas, S. Cooperativa, a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación formalizado de contrario, interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Transcurrido el plazo concedido a la Junta de Compensación Parque de Valdebebas sin que presentara escrito de oposición, se tuvo por caducado y precluido el trámite mediante diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2022.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma -salvo la Junta de Compensaciónsin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 9 de marzo de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid en la pieza separada de ejecución 118/2021, dimanante del procedimiento ordinario sustanciado ante dicho Juzgado con el núm. de autos 336/2016 por el que se declara ejecutada la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 3 de julio de 2019 (recurso de apelación 218/2018).

Se sustenta el pronunciamiento combatido en esta segunda instancia, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de imposibilidad de ejecución del fallo judicial, en la consideración de que, no constituyendo la concesión de licencia posterior que legalice las obras ejecutadas causa de inejecución sino, en su caso, de imposibilidad legal de ejecutar el fallo que anula la previamente concedida, la Sentencia de cuya ejecución se trata tiene carácter meramente declarativo, al limitarse a declarar la no conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, dándose la circunstancia de que la resolución administrativa por la que se concede nueva licencia ha resultado f‌irme al no haberse interpuesto recurso contra la misma, suponiendo dicha concesión el integro cumplimiento de la Sentencia, que había dejado sin efecto la licencia anterior y queda, así, expulsada del ordenamiento jurídico.

Segundo

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación D. Candido, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que cuando se declara la nulidad de una licencia de obra la consecuencia jurídica directa derivada de dicha nulidad es la demolición de lo edif‌icado al amparo de la licencia anulada, sin que el mero hecho de que la Sentencia sea declarativa implique que no lleve aparejada ejecución, pues habrá de acordarse la demolición salvo que se aprecie causa de imposibilidad legal o material de ejecutar la Sentencia, habiéndose dictado en el Auto apelado pronunciamiento contradictorio con el de fecha 11 de noviembre de 2021, en el que se desechó que la concesión de nueva licencia comportara un cumplimiento íntegro del fallo judicial; que, como se declaraba en ese previo Auto de 11 de noviembre, la mera legalización de lo construido mediante la concesión de una licencia no es una actividad dirigida a la ejecución del fallo, sino presupuesto de la declaración de imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia; y que se ha denegado, en suma, al ejecutante la pretensión de ejecución sin apreciar causa de imposibilidad legal o material de ejecutar la Sentencia, lo que supone, con infracción del artículo 105.1 de la Ley jurisdiccional, la omisión de la adopción de las correspondientes medidas o de la f‌ijación de las indemnizaciones oportunas.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que la recurrente ha impugnado en apelación el Auto recurrido reiterando las mismas pretensiones sobre las que se ha pronunciado dicha resolución y sin desvirtuar en modo alguno sus fundamentos jurídicos, teniendo la Sentencia cuya ejecución se pretende carácter meramente declarativo y excediendo las pretensiones del ejecutante -entre otras, la demolición de lo construido- del contenido de la Sentencia estimatoria, al afectar a otros procedimientos f‌irmes y ejecutivos, sin que pueda afectar el

pronunciamiento de nulidad de la licencia a la posteriormente concedida tras la aprobación de un nuevo proyecto de reparcelación que ha sido declarado conforme a Derecho, además de no alterar la nueva licencia los parámetros de edif‌icabilidad, ocupación o uso que se contemplaban en la licencia anulada; que la resolución de la Dirección General de la Edif‌icación de 30 de octubre de 2020 no es una mera declaración de legalización, sino que supone la culminación de un proceso de regularización que incluye la aprobación de un nuevo proyecto de reparcelación y el expediente de tramitación y concesión de la correspondiente licencia, lo que signif‌ica que, como viene exigiendo la doctrina jurisprudencial, se han adoptado los acuerdos efectivos para que la declaración legalizadora sea real y los acuerdos legalizadores han sido controlados, además, en el propio proceso de ejecución por el órgano sentenciador; y que, al no encontrarnos ni haberse aducido por la Administración la concurrencia de un supuesto de imposibilidad de ejecución, no procedía la adopción de las medidas contempladas en el artículo 105 de la Ley jurisdiccional ni el reconocimiento de indemnización alguna al amparo de lo dispuesto en dicho precepto.

En similares consideraciones sustentó su oposición al recurso de apelación formalizado de contrario Las Perdices de Valdebebas, S. Cooperativa, destacando, asimismo, dicha apelada en su escrito la improcedencia de pretender, a través de la pretensión indemnizatoria ex artículo 105 de la Ley jurisdiccional, corregir los pronunciamientos dictados en el procedimiento principal en cuanto a las costas.

Cuarto

Como destaca la STC 231/2015, de 5 de noviembre (FJ 10) en el acervo de la jurisprudencia de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR