SAP A Coruña 58/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2023
Fecha23 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15061 41 1 2019 0000425

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000723 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000355 /2019

Recurrente: D. Isidro

Procuradora: Dª. MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO

Abogado: D. CARLOS SANCHEZ RODILLA

Recurrido: D. Justo

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 23 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 723-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 355-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Isidro, mayor de edad, vecino de Ortigueira (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora de los tribunales doña María- Yolanda Álvarez Castro, y dirigido por el abogado don Carlos Sánchez Rodilla.

Como apelado, el demandante DON Justo, mayor de edad, vecino de Ortigueira (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre determinación de las cantidades adeudadas por el arrendatario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de junio de 2020, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de D. Justo, contra D. Isidro, y:

debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de f‌inca urbana por impago de rentas,

debo condenar y condeno a D. Isidro a dejar libre, expedita y a disposición de D. Justo la vivienda arrendada, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso el día 21 de julio de 2020, a las 11:00 horas, si no entregase la vivienda arrendada de forma voluntaria, manteniendo en la misma los muebles y enseres entregados al inicio del arriendo, y si la sentencia condenatoria no se recurriese,

debo condenar y condeno a D. Isidro a abonar a D. Justo la cantidad de 3.940,75 euros en concepto de rentas y suministros (2.880,00 euros de rentas de enero de 2019 a junio de 2020, ambos inclusive, y 1.060,75 euros de dieciocho recibos de la luz de 18 de noviembre de 2018 a 18 de mayo de 2020), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda ante este Juzgado,

así como a abonar las cantidades que en concepto de renta se vayan devengando hasta la efectiva entrega de la vivienda arrendada de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial, a razón de 160,00 euros al mes,

y debo condenar y condeno a D. Isidro a abonar a D. Justo las cantidades que se devenguen por impago de suministros.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario para admitirlo, de conformidad con el artículo 449.1 de la LEC, que al interponerlo se acredite por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, que se notif‌icará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Isidro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó oposición por don Justo .

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don Isidro exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 25 de mayo de 2020 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de diciembre de 2022, registrándose con el número 723-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando

los componentes del tribunal, designando ponente y acordando librar of‌icio al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores a f‌in de que se designase profesional en turno de of‌icio que asumiese la representación del apelante don Isidro, recayendo el nombramiento en la procuradora de los tribunales doña María-Yolanda Álvarez Castro. El 9 de enero de 2023 se dictó diligencia de ordenación dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos y requerimiento de copia de la grabación del juicio .- Se tuvo por personada a la procuradora de los tribunales doña María-Yolanda Álvarez Castro en nombre y representación de don Isidro, en calidad de apelante y para sostener el recurso. No habiéndose personado don Justo, se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia.

Advirtiéndose por el tribunal que el disco remitido, supuestamente conteniendo la grabación del juicio, estaba en blanco y no se había incorporado la grabación al visor del Expediente Xudicial Electrónico, se solicitó al Juzgado de procedencia la remisión de la grabación. Recibido el nuevo disco, se observó que también venía sin grabar, por lo que se informó de la incidencia. El 23 de enero de 2023 tuvo entrada otro disco con la grabación del juicio.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 30 de julio de 2004 don Justo arrendó a don Isidro una vivienda que, según el contrato, estaba en « DIRECCION004, NUM002 », por la renta mensual de 150 euros.

  2. ) El 8 de octubre de 2019 don Justo dedujo demanda en procedimiento verbal contra don Isidro

    , ejercitando la acción de desahucio de vivienda, y acumuladamente la reclamación de las rentas y los importes de los suministros de energía eléctrica. Se argumentaba que la renta ascendía en la actualidad a 160 euros mensuales, adeudándole los diez primeros meses del año 2019; y también le debía las facturas de la comercializadora de energía eléctrica, que f‌iguraban a nombre del arrendador.

  3. ) El arrendatario se opuso alegando, en cuanto a lo que es objeto de recurso:

    (a) La renta contractual es de 150 euros al mes, no constando ninguna actualización a 160 euros al mes.

    (b) La vivienda donde reside radica en la localidad de O Porto de Espasante, rúa CARRETERA000 número NUM003, NUM004 piso. Las facturas que se presentan ref‌lejan un suministro a la vivienda del piso NUM005 de la casa número NUM006 . No es la misma casa.

  4. ) Tanto antes como en el acto del juicio la parte demandante presentó más facturas de suministro de energía eléctrica.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

    Contra dicha resolución se interpone por el demandado don Isidro recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, al discrepar del importe a cuyo pago ha sido condenado.

TERCERO

La cuantía de la renta .- En el primer motivo del recurso de apelación, reiterando el planteamiento de primera instancia, se insiste en que la renta mensual debe computarse a razón de 150 euros, pues ninguna prueba acredita que se hubiese incrementado a 160...

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