STSJ Cataluña 887/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2023
Fecha10 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ Nº 1492/2022

RECURSO DE APELACIÓN 376/2022

SENTENCIA NÚM 887/2023

ILMOS SRES.

Presidenta:

María Luisa Pérez Borrat

Magistrados:

María Fernanda Navarro de Zuloaga

Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 10 de marzo de 2023

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cataluña compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Barcelona en el PA 348/2020.

Son parte:

- APELANTE : Epifanio representado por Alberto Cobas Otero.

- APELADO : Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de la apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y por la que, revocando la sentencia de instancia, se anulase la actuación administrativa recurrida dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demandada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia recurrida.

La sentencia recurrida entiende que la actuación administrativa es conforme a Derecho. Se deniega la solicitud de autorización de tarjeta de residencia temporal de familiar ciudadano de la UE, supuesto 1.2 b) del RD 240/2007, al no cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 de dicho RD. Dicho artículo exige que se cumpla alternativamente alguno de lo siguientes requisitos: ser trabajador por cuenta propia o ajena en España; disponer para sí y para los miembros de su familia de recurso suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia; estar matriculado en un centro público o privado, reconocido o f‌inanciado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la f‌inalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional.

Señala que nos encontramos ante una unidad familiar de dos miembros, el módulo económico a tener en cuenta sería el resultado de sumar el importe de la pensión anual, prestación económica de renta garantizada, que percibe el ciudadano comunitario, más un 70 % adicional al tratarse de una unidad familiar compuesta por dos personas. Alega la sentencia impugnada que el recurrente y su pareja no llegan al límite de ingresos señalado en los presupuestos generales del Estado para la prestación no contributiva (Orden PRE 1490/2012 por la que se dictan norma de aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007).

A tenor de lo anterior no se cumple el requisito de la acreditación de la existencia de unidad familiar con recursos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia pretendido ni tampoco que se esté desarrollando un trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

La posición de las partes.

La parte recurrente alega, de forma sucinta, que la resolución administrativa dictada contradice el artículo

1.2 a) del RD 240/2007 y el derecho a la reagrupación familiar de los familiares de ciudadanos extranjeros nacionalizados comunitarios, artículos 18 y 39 de la Constitución de 1978 y los artículos 16 y 17 de la Ley 4/2000, la Directiva comunitaria 200/115/CE, artículo 5, y, el Convenio europeo para la protección de derechos y libertades fundamentales de 1950.

El Abogado del Estado solicita la ratif‌icación de la sentencia de instancia por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 7.1 del RD 240/2007.

TERCERO

Ha de aclararse que el recurso de apelación es un recurso ordinario, lo que le separa del formalismo característico de otros recursos como el de casación. Que el recurso de apelación sea además plenario quiere decir que permite el reexamen completo de la cuestión litigiosa tanto en cuanto a los hechos como al derecho aplicado e interpretado por la sentencia apelada. El escrito en que se formaliza el recurso debe contener de forma ordenada las cuestiones o aspectos, tanto de orden fáctico como jurídico, por las que se discrepa de la Sentencia, solicitando su revocación en todo o en parte. Por tanto, en la apelación no basta con manifestar la discrepancia con la Sentencia de instancia y solicitar su revocación; antes bien, el objeto de la apelación es la Sentencia y la crítica del recurso debe dirigirse a ella, de manera que permita a la Sala conocer los términos de la pretensión de apelación y las razones de la discrepancia del recurrente con la Sentencia recurrida, sin que sea válido una mera reapertura del debate sobre la legalidad de la actuación administrativa ( STS 29-3-12).

Como en todo proceso, el ámbito del recurso de apelación viene determinado, lógicamente, por las...

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