SAP Madrid 92/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución92/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0124872

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 938/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 177/2021

SENTENCIA NUM: 92/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 177/2021 procedente del Juzgado Penal nº 30 de Madrid seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes Sagrario y María Consuelo y como apelados el Ministerio Fiscal y Miguel, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Viejo Llorente, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de abril de 2022 en la que se declaran HECHOS PROBADOS que "Sobre las 0:30 horas del 20 de agosto de 2019, cuando Tomasa, que llevaba consigo un vaso de cristal con una bebida, Valle e Ramón salían del portal número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, María Consuelo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), que había procedido a la ocupación de una vivienda del inmueble, con motivo de problemas

surgidos a consecuencia de ello con los vecinos, se abalanzó sobre Tomasa y empezó a golpearla. Durante la disputa, la acusada la mordió fuertemente en el 5º dedo de la mano izquierda y cogió un cristal de un vaso que se había roto y lo blandió contra Tomasa .

Cuando Valle trató de mediar, Sagrario (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Angelica (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables), que acompañaban a María Consuelo, también agredieron a aquélla.

Asimismo, las acusadas atacaron a Ramón, que intentaba separar a todas ellas.

Como consecuencia de las agresiones se produjeron los siguientes resultados:

Tomasa sufrió herida incisa en pabellón auricular derecho, herida de 4 cm en hombro derecho, herida de 2 cm en omoplato derecho dos heridas de 1cm en antebrazo izquierdo, herida de 1cm en dorso del pie derecho, herida de 0,5 cm en cara mucosa del labio superior y herida contusa (mordedura) en falange distal del 5º dedo de la mano izquierda, con fractura por aplastamiento, herida esta última que precisó para su sanidad de tratamiento médico, consistente en inmovilización mediante férula durante un mes y sindactilia otros 10 días, tardando en curar 41 días, 25 de ellos de incapacidad, quedándole como secuelas limitación de la extensión de la articulación interfalángica distal del 5º dedo de la mano izquierda (no dominante), valorada en 1 punto, y cicatrices de 0,5 cm en tercio externo del labio superior junto a comisura bucal y en pulpejo del 5º dedo de la mano izquierda, que ocasionan un daño estético ligero (1 a 6 puntos), valorada en 2 puntos.

Valle resultó con contusión con erosión en pómulo izquierdo, erosión en pabellón auricular derecho, erosiones en piernas y escoriaciones múltiples, contusiones en brazo derecho con marca de mordedura humana, contusión en ojo izquierdo, esguince de ligamento lateral externo del tobillo derecho y cervicalgia, tardando en curar 15 días, 10 de ellos de incapacidad.

Ramón resultó con erosión en el dorso del segundo dedo de la mano derecha y dolor contuso a nivel cervical, torácico y lumbar, lesiones que de ordinario hubieran tardó en curar 12 días, ninguno de incapacidad; habiendo manifestado su voluntad de no seguir con el procedimiento y renunciar a cuantas acciones pudieran corresponderle.

No consta la participación en estos hechos de Miguel (mayor de edad y sin antecedentes penales)."

El FALLO de la sentencia fue el siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Consuelo como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago proporcional de las costas del juicio; y a que indemnice a Tomasa en tres mil trescientos (3.300) euros por lesiones y dos mil seiscientos noventa y cuatro con setenta y un (2.694,71) euros por secuelas; dejando sin efecto las medidas acordadas en el Auto del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid de 21 de agosto de 2019

A Sagrario Y Angelica como autoras penalmente responsables de un delito leve de LESIONES, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago proporcional de las costas del juicio; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Valle en mil doscientos cincuenta (1.250) euros por lesiones;

ABSOLVIENDO a Miguel, María Consuelo, Sagrario Y Angelica del delito de lesiones que también se les imputaba, declarando de of‌icio la parte proporcional de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Sagrario y de María Consuelo, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se conf‌irió traslado a las demás partes siendo impugnados por Ministerio Fiscal y por lo representación procesal de Miguel que interesaron su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 938/2022 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Recurso de Sagrario

  1. El recurso interpuesto por la representación procesal de Sagrario se construye sobre un único motivo consistente en el error en la apreciación de la prueba por parte del órgano de instancia que ha conducido a un error de derecho por la indebida aplicación del precepto penal por el que ha sido condenada al estimar que la prueba practicada no puede calif‌icarse como prueba de cargo por carecer de entidad para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia por lo que debe dictarse sentencia de contenido absolutorio en favor de la recurrente.

  2. La sentencia de instancia, tras reseñar las pruebas personales practicadas en el acto del juicio en el segundo de sus fundamentos jurídicos, en el que además de la recurrente -que hizo uso de su derecho a declarar manifestando haber acudido con su hija menor de edad para llevar ropa a María Consuelo y no haber agredido a nadie- fueron oídos la también recurrente María Consuelo -que ref‌irió estar esperando a Sagrario entablándose una discusión en la que fue agredida por Tomasa -, Angelica -que acompañaba a Sagrario para llevar ropa a María Consuelo y que manifestó que cuando se bajaron del coche ya estaban enzarzadas María Consuelo y las otras-, Tomasa -que ref‌irió que al salir del portal con Ramón y Valle aparecieron María Consuelo y las otras personas siendo agredida por todas mordiéndole María Consuelo en el dedo-, Valle -que ref‌irió que al salir del portal con Tomasa e Ramón les atacaron por detrás las tres y que cuando se rompió el vaso María Consuelo quiso apuñalar a Tomasa siendo agredida por las amigas de María Consuelo -, Ramón -que también ref‌irió que al salir del portal las tres chicas se encontraban en la calle, les insultaron y fueron a pegar a las chicas; María Consuelo pegó a Tomasa, a la que intentó pincharla con un cristal, y las otras dos a Valle - así como el funcionario de Policía Nacional con carné profesional nº NUM001 . La exposición de lo expresado por cada uno de los intervinientes se complementa con los partes de lesiones y los informes forenses de sanidad, constituyendo pruebas de cargo que permiten atribuir a la recurrente la autoría de los hechos por los que se le condena. La consecuencia de los actos atribuidos a la recurrente - junto con los realizados por la también condenada Angelica y no recurrente- son las lesiones documentadas en el informe médico de urgencias y en el informe médico forense de Valle . Testimonios y pericial documentada de la que la juez de instancia concluye el elemento causante del menoscabo corporal sufrido por Valle y las concretas circunstancias en que se produjo la agresión: cuando Valle trató de mediar en la disputa entre María Consuelo y Tomasa .

  3. En el acto del juicio oral se ha practicado prueba suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, racionalmente de cargo y de la que se puede deducirse la culpabilidad de la acusada, en relación con la infracción por la que ha sido condenada.

    La juez sentenciadora ha apreciado las pruebas practicadas en el acto del juicio y motivado de forma razonada y razonable las conclusiones que de las mismas obtiene, conformando así el relato fáctico establecido en la resolución apelada. No se aprecia error alguno en tal valoración que permita considerar inexactos los hechos contenidos en el relato histórico dando pie a la modif‌icación del antecedente de hechos declarados probados.

  4. Este Tribunal, tras el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado y comprobada la documentación incorporada a las actuaciones, constata que ha sido...

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