STSJ Comunidad Valenciana 186/2023, 6 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2023
Fecha06 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 6 de Abril de 2023.

Vistos los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y D. ANTONIO TOMÁS LÓPEZ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

S e n t e n c i a nº 186/2023

En el recurso de apelación número 431/2021, interpuesto por la mercantil Gastir Oil S.L., representada por el Procurador D. Francisco José Pérez Bautista, defendida por el letrado D. Antonio Alcolea Cantos contra la sentencia nº 151/2021, de 14 de mayo, dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 4 de Valencia en el procedimiento Ordinario 37/2020 sobre reclamación por responsabilidad patrimonial, siendo parte demanda el Ayuntamiento de Alboraya, representado por la Procuradora Dña. María Asunción García de la Cuadra Rubio, defendido por el letrado D. Jaime Angel Murciano, siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2015 se dictó sentencia nº 151/2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia en el procedimiento Ordinario nº 37/2020 que desestimaba la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Alboraya.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por parte de la mercantil demandante Gastir Oil S.L. en virtud del cual solicitaba la estimación del recuso y la anulación de la sentencia dictada reconociendo la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en los términos suplicados en demanda.

TERCERO

Tramitado el recurso en la instancia el Ayuntamiento demandado se opuso a la estimación de a apelación, suplicando la conf‌irmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se emplazó a las partes ante este Tribunal y personadas las mismas, quedaron los autos vistos para sentencia sin haberse practicado prueba en esta segunda instancia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 22-3-2023 en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Alboraya por importe de

1.891.101,49 euros a causa de haberse anulado el Decreto de la Alcaldía de Alboraya por el que se denegó la solicitud de licencia instada por la actora para la instalación de una estación de servicio y centro de lavado de coches en la Avda. de la Horchata nº 43 de Alboraya.

El Decreto del Ayuntamiento de Alboraya denegó la solicitud de licencia de obras y ambiental para la instalación de una gasolinera porque a pesar de lo previsto en el art. 43.2 de la Ley de Hidrocarburos 34/98 y el art. 3 del R.D. Ley 6/2000, de medidas urgentes de intensif‌icación de la competencia en mercados y servicios, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General de Alboraya ( arts. 6.25 y 7.11) están prohibidas en las zonas de uso terciario los usos dotacionales Din-6, entre otros, que son los relativos a estaciones de servicio de carburantes.

Sin embargo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia nº 285/2016, de 9 de septiembre que conf‌irmó la denegación de la instalación mencionada, fue revocada por la sentencia de la Sala de 11-6-2018, señalando expresamente que de acuerdo con la doctrina de la sentencia del T.C. 34/2017, de 1 de marzo, el establecimiento de las estaciones de servicio o gasolineras está permitido incluso en municipio donde sus normas urbanísticas prohíban tales instalaciones de servicio en zonas para usos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques industriales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, o cuando no prevean expresamente en tales usos la instalación de estaciones de servicio o existan otros suelos en los que sea posible su instalación. La sentencia de la Sala af‌irma expresamente que no se puede denegar la instalación por prohibirlo la norma urbanística del municipio, pero la Sala no puede autorizar la instalación sino lo que procede es que se tramite la solicitud con arreglo a la disposición transitoria 1ª de la Ley 6/2014 a f‌in de que los servicios municipales examinen los proyectos de obra y actividad presentados en su día con la petición de licencia de obras y licencia ambiental y siguiendo los demás trámites pertinentes se resuelva por el Ayuntamiento de manera motivada.

En cumplimiento y ejecución de dicha sentencia el Ayuntamiento solicita informe al arquitecto municipal y a la policía local, entre otros, a f‌in de que comprueben las condiciones físicas, materiales y ambientales de las instalaciones de la estación de servicio. A la vista de dichos informes el Ayuntamiento dicta un Decreto 29/2020, de 8 de enero que deniega la licencia solicitada por def‌iciencias que hacen inviable la obra, sistema de seguridad contra incendios, etc. Dicho Decreto queda f‌irme por consentido al no presentarse recurso contra el mismo.

La sentencia apelada razona que a la vista del Decreto f‌irme, que es una resolución ajustada a derecho que deniega la licencia por una causa lícita y justif‌icada no hay daño posible pues la disposición que deniega la licencia es ajustada a derecho y no existe acción antijurídica. Se explica que para tener derecho a la indemnización de daños y perjuicios reclamados no basta con la anulación de un acto administrativo sino que no exista un deber jurídico de soportar el daño causado. Se alude a la teoría de la actuación administrativa dentro de unos márgenes razonables y el criterio de la razonabilidad de la actuación administrativa. Y f‌inalmente, se alude al Decreto f‌irme 29/2020, de 8 de enero, que de manera motivada dio f‌in al procedimiento y denegó la licencia por las def‌iciencias del proyecto de obras y de actividad presentados.

La parte apelante sostiene su reclamación basándose en la sentencia de la Sala que anuló el Decreto que denegó la licencia y autorizaba la actividad. Alega los siguientes motivos de impugnación: 1º La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva. No procede aplicar la doctrina denominada como "del margen de tolerancia". Procede la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración a favor de Gastir Oil S.L. por cumplirse los presupuestos para su reconocimiento. 2º La denegación expresa de la licencia efectuada por el Ayuntamiento de Alboraya, posteriormente a la sentencia nº 432 es artif‌iciosa. Las actuaciones del Ayuntamiento carecen de forma clara de motivación adecuada; no se produjo inacción por parte de la actora frente a dicha denegación.3º Los gastos incurridos por Gastir Oil S.L. eran necesarios en el momento previo a concesión de la...

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