SAP Barcelona 135/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2023
Fecha01 Marzo 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198132649

Recurso de apelación 181/2022 -P

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 671/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012018122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012018122

Parte recurrente/Solicitante: Ángela, Jose Francisco Procurador/a: Sergio Rubio Carrera, Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: Albert Alaball Martí

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.U

Procurador/a: Antonio Blasco Alabadi

Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil

SENTENCIA Nº 135/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 1 de marzo de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 671/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Mª Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de D. Jose Francisco y por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Dª Ángela contra la sentencia dictada el 27.07.2021 y en el que consta como parte apelada Buildingcenter SAU, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadí.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Blasco Alabadi, contra Don Jose Francisco

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, y contra Doña Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Rubio Carrera, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que liga a los litigantes por expiración del plazo relativo a la vivienda sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio instado por la parte demandante, condenando a los demandados a que dejen el inmueble citado a la libre disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ican; y que debo condenar como condeno a los demandados a satisfacer solidariamente entre sí a la parte actora la cantidad de 520 euros, más el interés legal en concepto de mora previsto en el art. 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago efectuado el día 18 de junio de 2019, así como al pago a la parte actora de un importe igual a las rentas que se vayan devengando desde la interposición de la demanda hasta que los demandados pongan a disposición de la parte actora la vivienda de autos a razón del importe de 520 euros mensuales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23.02.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los demandados D. Jose Francisco y Dª Ángela se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ellos presentada por Buildingcenter SAU.

En la demanda, señala la demandante ser la actual propietaria de la f‌inca objeto del presente procedimiento, ubicada en C. DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona. Sobre la referida f‌inca se señala existir un contrato de arrendamiento de fecha 27.05.2015 que se pactó por un plazo de un año prorrogable hasta alcanzar un máximo de cuatro. Habiendo transcurrido el plazo, se continúa exponiendo en la demanda que se envió el 15.04.2019 un burofax informando de la extinción del contrato en fecha 29.05.2019, de la voluntad de no renovarlo y la existencia de cantidades pendientes de pago (en concreto 520 €). En base a ello se solicita la resolución del contrato y la condena a la parte demandada al abono de la cantidad antes mencionada más mensualidades ulteriores a razón de 520 €/mes.

El demandado D. Jose Francisco contestó y se opuso, alegando haber sido el anterior cotitular del inmueble en un 70 % (el otro 30% se indica era de Dª Ángela ) no habiendo podido asumir el préstamo hipotecario. En base a ello precisa que se acordó una dación en pago, la suscripción del contrato de arrendamiento y el pago de la cantidad restante pendiente de amortizar. Tras mencionar los intentos de acuerdo, se alega que no existió una notif‌icación al Sr. Jose Francisco de la voluntad de resolver el contrato. Igualmente se puso de manif‌iesto la situación de vulnerabilidad y la necesidad de suspender el procedimiento.

Dª Ángela fue declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de 18.07.2019, denegándose por providencia de 8.11.2019 la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones por ella instada.

Tras la celebración de la vista el 7.04.2021, se dictó sentencia que es estimatoria de la demanda al considerar que los dos codemandados mantienen la condición de arrendatarios y que la comunicación de extinción del contrato se hizo en forma.

D. Jose Francisco interpone recurso de apelación en base a una argumentación semejante a la empleada en su oposición (no se reproduce a f‌in de evitar reiteraciones).

Dª Ángela asimismo interpone recurso de apelación, señalando la a su juicio concurrente nulidad de actuaciones al no haber sido emplazada en forma, su falta de legitimación pasiva al haber hecho saber a la propiedad que ya no residía en la vivienda, la existencia de error en la apreciación de prueba y fundamentación al entender que no se verif‌icó adecuadamente el requerimiento para poner f‌in a la relación arrendaticia. Finalmente, se indicó por ella que las rentas no derivan de la situación arrendaticia, sino de la posesión y uso del inmueble, no siendo exigible para poder apelar la consignación de rentas.

Por diligencia de ordenación de 8.10.2021 se requirió por el juzgado la acreditación del requisito previsto en el art. 449.1 LEC, si bien la misma fue dejada sin efecto por decreto de 23.11.2021 que estimó el recurso de reposición frente a la misma presentado.

La demandante/parte recurrida se opone al recurso, entendiendo que el mismo se debe inadmitir al no haberse dado cumplimiento al requisito f‌ijado en el art. 449.1 LEC, no existir nulidad en el emplazamiento y que los argumentos expuestos en la sentencia apelada son correctos.

SEGUNDO

Requisito de procedibilidad

Como se ha expuesto en el fundamento de derecho anterior, la parte apelada señala en su oposición a la apelación que la parte apelante no ha dado cumplimiento a la previsión que se contiene en el art 449,1 LEC conforme al que:

"1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

Esta previsión se contiene por ello en referencia a los recursos de apelación que se interponen frente a las resoluciones que se dictan en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (el presente lo es dado su objeto como se ha descrito en el fundamento de derecho anterior) y ha sido declarada conforme con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) en la TEDH 15.12.2022 (Dahman Bendhiman v. Spain).

La falta de consignación en este caso no ha supuesto la inadmisión del recurso por parte del juzgado (en un primer momento se señaló la necesidad de acreditar haberse dado cumplimiento a la previsión del precepto antes transcrito, si bien posteriormente ello fue dejado sin efecto al estimarse el recurso de reposición presentado frente a la diligencia en que ello se interesaba). No obstante lo anterior, dada la alegación que se formula por la parte apelada (la hace en el escrito de oposición a la apelación sin que ello se estime incompatible con no haber manifestado nada frente al recurso de reposición a que se acaba de hacer referencia), se considera necesario dar respuesta a la cuestión planteada, puesto que la decisión que se adopta en primera instancia referente a la admisión del recurso de apelación es provisoria.

Así se ha señalado de forma reiterada por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (cabe citar a título de ejemplo las sentencias de 7.04.2022 o 28.04.2022) con referencia a la STS 14.03.2019 en la que se dice:

1.- Pese a que la primera parte del recurso de apelación se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia, pues la interposición del recurso, su admisión, la presentación de la oposición y, en su caso, de la impugnación formulada por el apelado y la contestación a esta por parte del apelante originario, se tramitan ante dicho juzgado, la Audiencia Provincial mantiene la plena competencia para decidir sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para apelar la resolución de primera instancia.

2.- La decisión del Juzgado de Primera Instancia sobre la admisión del recurso es provisoria, hasta el punto de que conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 157/2023, 21 de Junio de 2023
    • España
    • 21 Junio 2023
    ...de 1 de marzo ; 398/2018, de 26 de junio y 319/2019, de 4 de junio, entre otras)." En similar sentido, la reciente SAP de Barcelona, Sección 4.ª, número 135/2023, de fecha uno de marzo de 2023, en un caso idéntico al que ahora nos ocupa de desahucio por expiración del plazo, señala en su fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR