SAP Albacete 58/2023, 7 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2023 |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 697/2021
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Albacete
Proc. Juicio verbal 1571/2020
APELANTE: DIRECCION000 C.B.
Procurador: D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
APELADO: D. Claudio
Procurador: Dª MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NUM. 58
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
Dª. INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA
Dª. FRANCISCA COTILLAS MORENO
En Albacete a siete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 1.571/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Albacete y promovidos por DIRECCION000 C.B. contra D. Claudio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.021 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 2 de febrero de 2.023.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DIRECCION000 C.B. contra Claudio, y ABSUELO a éste de las pretensiones frente a él formuladas. - Las costas de este procedimiento son a cargo de la parte actora. ".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante DIRECCION000 C.B. representado por medio del Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, bajo la dirección de la Letrada Dª María de los Ángeles Cañizares Cerdá, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada D. Claudio, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA COTILLAS MORENO.
En la demanda, DIRECCION000 CB ejercita una acción de desahucio por expiración de plazo contractual contra don Claudio . Invoca que es propietaria del local comercial sito en C/ Octavio Cuartero, nº 13, de Albacete, y el demandado es el actual arrendatario de dicho local en virtud de traspaso celebrado el día 21 de mayo de 1993, por el que se subrogó en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 1983 que el anterior arrendatario don Porfirio tenía suscrito con la propiedad. En base a ello considera que, al haberse producido el traspaso del local dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU 1994, resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3, del apartado B) de la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, lo que significa que el contrato de arrendamiento que media entre las partes expiró el 1 de enero de 2020.
El demandado se opuso a la demanda. Invoca que el arrendatario tiene derecho a continuar en el arrendamiento hasta su fallecimiento o jubilación.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
Frent e a la sentencia, la representación procesal de DIRECCION000 CB interpone recurso de apelación invocando a) Error en la aplicación del derecho; b) Error en la valoración de la prueba; y c) Para el caso de no estimarse el recurso, solicita la no imposición de las costas procesales causadas ni en primera ni en segunda instancia, dadas las serias dudas de derecho que plantea el tema.
Y la representación procesal de don Claudio se opone al recurso de apelación y solicita que la sentencia sea confirmada ya que, según afirma, es ajustada a derecho.
SEG UNDO.- Como primer motivo de apelación, la apelante invoca error en la aplicación del derecho, en concreto, en la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994 y de la jurisprudencia aplicable al caso. Afirma que ha de prosperar la demanda por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 6º de la referida Disposición Transitoria, de forma que, producido el traspaso en los diez...
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