SJMer nº 3 18/2023, 31 de Enero de 2023, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMMU:2023:396
Número de Recurso770/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00018/2023

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G01

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000827

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000770 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Humberto, Vanesa

Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado/a Sr/a. EMILIO JESUS CARCELES ALEMAN, EMILIO JESUS CARCELES ALEMAN

DEMANDADO D/ña. SOCIEDAD COOPERATIVA SANGONERA, S.COOP.

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia, a 31 de enero de 2023.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 770-AL/2021, en el que son parte demandante don Humberto y doña Vanesa, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Cárceles Alemán y asistidos por el Letrado don Emilio Cárceles Alemán, y parte demandada la entidad mercantil Cooperativa de Enseñanza Sangonera, S. Coop. (en adelante, SANGONERA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maite Iniesta Sánchez y asistida por el Letrado don Francisco Iniesta López-Matencio, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2021, la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Cárceles Alemán, actuando en nombre y representación de don Humberto y doña Vanesa, presentó demanda de juicio ordinario contra SANGONERA.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de SANGONERA mediante escrito presentado en este Juzgado el día 28 de enero de 2021.

El día 28 de abril de 2022 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta el día 13 de octubre de 2022 como el día para la celebración de la vista.

La vista tuvo lugar, tras una previa suspensión, el día 23 de enero de 2023, en cuyo seno se practicó el siguiente medio de prueba: testif‌ical de doña Amparo, empleada de SANGONERA.

Tras la práctica de la prueba y la fase de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de la controversia.

  1. En este procedimiento, ante la profusión de argumentos contenidos en la contestación a la demanda que no cohonestan bien con el conjunto de hechos relatados en la demanda como base o fundamento de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda (esto es, la causa de pedir de conformidad con la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras), conviene que f‌ijemos con claridad el sustrato fáctico de la pretensión ejercitada en la demanda, que, sintéticamente, podemos resumir de la manera siguiente:

    1. El día 8 de julio de 2019, los demandantes, al amparo de los artículos 8 y 48 de los estatutos sociales y 70 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (en adelante, LSCRM), solicitaron formalmente al Consejo Rector la transmisión de la participación de don Humberto a su hija doña Vanesa (documento nº 3 de la demanda).

    2. La reunión del Consejo Rector de 12 de julio de 2019 (documento nº 4 de la demanda) acordó no autorizar la transmisión de la participación bajo el argumento de que don Humberto no mantenía la condición de socio y que, en su día, se le transmitió el capital social.

    3. Los demandantes recurrieron el acuerdo del Consejo Rector de 12 de julio de 2019 ante la Asamblea General, sin que el Consejo Rector, por acuerdo de 11 de septiembre de 2019, acordara la elevación del recurso a la Asamblea General, por entender, nuevamente, que el demandante no era socio de la cooperativa, en virtud de su baja obligatoria por jubilación, por lo que no tenía ninguna participación que pudiera ser transmitida.

    4. Don Humberto interpuso demanda...

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