SAP Madrid 10/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha12 Enero 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0001659

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2131/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 262/2018

Apelante: Teodosio y Fermina

Procurador Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL y Procurador D. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Letrado D. JAVIER ABAD ESTEBAN y Letrado D. ALFONSO CARBONELL TORTOSA

Apelado: Gracia y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. LARA FERNANDEZ HIJICOS ESCRIBANO

Letrado D. OLVIDO MATA MARTIN

SENTENCIA Nº 10/2022

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos/as Sres/as:

Doña Teresa Arconada Viguera

Doña Araceli Perdices López

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2131/21 de rollo de esta Sala, correspondientes al Procedimiento Abreviado 262/2018 del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de esta ciudad seguido por diversos delitos de lesiones, maltrato de obra y quebrantamiento de medida cautelar, entre las siguientes partes:

- Como partes apelantes, DON Teodosio y DOÑA Fermina .

- Como partes apeladas, el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Gracia .

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pablo Mendoza Cuevas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de junio de 2.021 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de esta ciudad, en sus autos de Procedimiento Abreviado 262/2018, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Ha resultado acreditado, y así se declara expresamente, que al acusado Teodosio se le impuso en virtud de auto de fecha 24 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valdemoro la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximación a su ex pareja Fermina a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante la tramitación del procedimiento hasta que recaiga resolución f‌irme, habiendo sido oportunamente notif‌icado el acusado de la referida medida el mismo día de su adopción.

Ha quedado, asimismo, acreditado que, en fecha 2 de enero de 2017, sobre las 13:45 horas, estando plenamente vigente aquella prohibición y con pleno conocimiento por parte del acusado, este se dirigió al domicilio de Fermina, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid a recoger unos efectos personales, acompañado de su hermana, la también acusada Gracia y del novio de ésta última, produciéndose una discusión en la vía pública entre ésta y la acusada Fermina, que se encontraba acompañada de su madre Montserrat y de la hija común de las partes y en el curso de la que, ambas, con la recíproca intención de atentar contra sus respectivas integridades físicas, se agredieron mutuamente, sin que haya quedado probado quién inició el acometimiento.

Así, Fermina propinó un mordisco en el dedo a Gracia, ocasionando a ésta lesiones consistentes en mordedura humana en 5 dedo de la mano derecha de 2,5 cm de longitud, con cicatriz de dicho tamaño que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en limpieza, curas periódicas y antibioterapia, tardando en curar 15 días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 cm en falange distal del dedo meñique de la mano derecha. Por su parte, Gracia zarandeó y tiró del pelo a Fermina sin que conste que le ocasionara lesión alguna.

No ha resultado acreditado que Teodosio, en el curso de la referida discusión, agrediera en forma alguna a su ex pareja Fermina, ni que Gracia, con ánimo de atentar contra la integridad física de Montserrat, agrediera a ésta agarrándola del pañuelo que llevaba.

La acusada Fermina había sido condenada ejecutoriamente por un delito de lesiones del artículo 147 del CP en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, f‌irme en fecha 8/3/16, a la pena de 9 meses de prisión, la cual consta que se encontraba suspendida a la fecha de los hechos que nos ocupan".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar a Fermina como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de multa a razón de 5 euros diarios, con aplicación subsidiaria para el caso de impago de la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal y la accesoria consistente en la prohibición de acercarse a Gracia a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 6 meses y 1 día, debiendo indemnizar a Gracia en la suma de 1417 euros por las lesiones y secuela ocasionada a ésta, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Que debo condenar a Gracia, como autora de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de 5 euros por día, con aplicación subsidiaria para el caso de impago de la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal y la accesoria consistente en la prohibición de acercarse a Fermina a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 6 meses.

Que debo condenar a Teodosio, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo absolver a los acusados del resto de delitos por los que venían siendo acusados.

Se impone a los acusados el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpusieron contra ella, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de Don Teodosio y de Doña Fermina que fueros admitidos a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Doña Gracia, quienes procedieron a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, señalándose el día 11 de enero de 2.022 para la deliberación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, con el siguiente añadido:

Las actuaciones fueron recibidas en el Juzgado de lo Penal nº 35 de los de esta ciudad para enjuiciamiento el día 8 de mayo de 2.018 sin que hasta el día 23 de septiembre de 2.019 se dictara auto de admisión de pruebas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso formulado por la representación procesal de Don Teodosio .

  1. El recurso, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, se basa en dos órdenes de razones. Por un lado, se cuestiona la vigencia a fecha de hechos de la orden de alejamiento que se dice quebrantada y, por otro, se argumenta sobre la falta de prueba del dolo en la conducta del recurrente.

    En cuanto al primer aspecto se argumenta de manera concreta que:

    "Son antecedentes que obran recogidos en la causa los siguientes:

    1. - Con fecha 24 de abril de 2013 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valdemoro, en las Diligencias Urgentes 29/2013 adoptó como Medida Cautelar la prohibición de aproximarse a doña Fermina, así como a su domicilio, trabajo o lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros durante la sustanciación del presente procedimiento y hasta que recaiga resolución judicial f‌irme. Igualmente, se le imponía la prohibición de comunicarse con doña Fermina por cualquier medio (Folios 190 a 195)

    2. -Dicho Auto le fue notif‌icado y requerido su cumplimiento al condenado el mismo día 24 de abril de 2013 en que fue dictado (Folio 199).

    3. -Esta medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro mediante Auto de 24 de abril de 2013, Diligencias Urgentes 29/2013, fueron inhibidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, Diligencias Previas 168/2013. Las mismas fueron inhibidas a su vez al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valdemoro por Auto 25 de noviembre de 2013, Diligencias 561/2013.

      Al Folio 203 de las actuaciones se certif‌ica el 6 de abril de 2017 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción 3 de Valdemoro que dicha medida cautelar aún estaba vigente pues el auto de sobreseimiento parcial dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Valdemoro el 8 de abril de 2016 (Folio 43) se había recurrido en apelación y el recurso se encontraba en trámite en esa fecha (6 abril 2017).

    4. -Efectivamente, el Auto de sobreseimiento de 8 de abril de 2016 (Folio 43) acuerda el sobreseimiento provisional de los hechos denunciados el 23/04/2013, 03/05/2013, 23/07/2013 y 26/07/2013, así como respecto a la agresión sexual denunciada el 29 de septiembre de 2013. La orden de protección a que se ref‌iere el quebrantamiento de medida cautelar es la adoptada por el Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro en relación con la denuncia de 23 de abril de 2013.

    5. -Al Folio 53 obra una providencia de 3 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción 3 de Valdemoro por la que se tiene por interpuesto recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento de 8 de abril de 2016 con traslado a las demás partes para que manif‌iesten lo que a su derecho convenga y señalen particulares que deban ser testimoniados. No dice qué pronunciamiento del Auto es el que debe tenerse por impugnado, si todas las denuncias sobreseídas o alguna de ellas.

    6. -Consta en las actuaciones (Folio 46) un escrito de doña Fermina de 23 de diciembre de 2026...

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