SJCA nº 3 218/2022, 26 de Octubre de 2022, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:8051
Número de Recurso232/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA : 00218/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000778

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2021 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Francisco

Abogado: EUGENIO GUTIERREZ MAINAR

Procurador D./Dª : FERNANDO LUIS CABO TUERO

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 26 de octubre de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 232/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Francisco, representado por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y asistido por el letrado D. Eugenio Gutiérrez Mainar, contra resolución por la que se desestima la reclamación patrimonial efectuada por el citado, resolución dictada por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus Servicios JurídicoS, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 13 de octubre de 2021 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, D. Francisco, contra el Acuerdo de 3

de septiembre de 2021 dictado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora, la cual interesa que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Ciudad Autónoma de Melilla por los daños personales causados a consecuencia caída sufrida por el mal estado de la acera pública, y que, en consecuencia, se le condene a indemnizarle en la suma reclamada de 2.465,10 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por decreto de 22 de octubre de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró el día 22 de septiembre de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, el interrogatorio del recurrente y la testif‌ical de D. Ismael y D. Joaquín (vecinos del recurrente), quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En Melilla, sobre las 18:30 horas del día 26 de marzo de 2021, D. Francisco se dobló el tobillo y se cayó al suelo al meter el pie en un socavón que había en la calzada de la calle Viento cuando cruzaba por ella de izquierda a derecha, según el sentido de la marcha de los vehículos, en dirección hacia el nº 20 de la referida calle.

  2. - Como consecuencia de ello, D. Francisco sufrió unas lesiones consistentes en esguince del tobillo derecho, lesiones de las que, tras inmovilización funcional del tobillo afectado, tardó en curar 45 días, durante los cuales estuvo temporalmente impedido de realizar buena parte de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal, como perjuicio personal particular moderado, sin secuelas.

  3. - El socavón, de 3 metros de diámetro y 15 centímetros de profundidad, aproximadamente, fue provocado por unas obras llevadas a cabo en la mañana de ese día 26 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre el Acuerdo dictado por la Administración demandada por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que le realizó, interesando que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en la suma indicada en Antecedentes, y ello en pago de los daños personales que se le causaron, dice, a consecuencia de haberse caído en la calzada ante un socavón que ahí había.

Se apoya para eso en el genérico art. 106.2 de la Constitución Española (CE), que establece el marco constitucional sobre la materia, y en los arts. 24.1 pfo 2º, 35.1.h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como su Disposición Transitoria Quinta, y arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Dicen dichos preceptos que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que es lo que al parte demandante recrimina a la Administración demandada, no haber prestado un servicio público adecuado de obras públicas, al no mantener libre de obstáculos la parte de la vía pública dedicada al tráf‌ico rodado. Específ‌icamente, tratándose de entidades locales, el art. 54 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), deja claro que «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes», indicando el art. 26.1.a), por lo que a este caso interesa, que todos los municipios deberán prestar, entre otros servicios, el de pavimentación de las vías públicas; el art. 25.2.a) y d) LRBRL, por su parte, atribuye al Municipio competencia en materia de seguridad pública y las de infraestructura viaria, en relación con el art. 74 de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se describen como bienes de uso público local las calles, plazas y paseos.

Frente a esta pretensión indemnizatoria, la Administración demandada se opone alegando que no existe una...

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