SAN 37/2023, 21 de Marzo de 2023

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:1479
Número de Recurso4/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 37/2023

Fecha de Juicio: 14/3/2023

Fecha Sentencia: 21/3/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2023

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOSASEATA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000004

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 37/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez) contra ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS-ASEATA (Letrado D. Urbano Blanes Aparicio), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrada Dª Cristina Cortés Suárez), COMISIONES OBRERAS, (Letrado D. Juan Montes Carmona), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrada Dª. María Eugenia Moreno Días), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (D. Emilio Miró Rodríguez) sobre IMPUG.CONVENIOS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8.01.2023 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de marzo de 2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica en su demanda CGT indicando que considera que el convenio de asistencia en tierra conculca la legalidad vigente en tres aspectos:

  1. en su DF2ªcuandoi introduce en el Anexo II del mismo unas tablas salariales PMR que conforman una doble escala salarial cuando se trata de trabajadores que ostentan la misma cualif‌icación profesional y pertenecen al mismo grupo

  2. en su art. 21.5.5 cuando determina un plazo de preaviso de solo tres días para distribuir irregularmente la jornada de los contratados f‌ijos a tiempo parcial contraviniendo el art. 34.2 ET

  3. en los apartados 28.10, 11 y 13, así como en el art. 35 cuando introduce distinciones injustif‌icadas en la dispensa de complementos salariales para el personal fjo a tiempo completo frente a los contratados temporales y/o a tiempo arcial.

Se opone la patronal ASEATA:

En cuanto al 1º apartado considera que existe una justif‌icación razonable para establecer unos salarios diferentes para las empresas que prestan servicios de atención a personas con movilidad reducida (empresas PMR) dado que cuando se suscribe el convenio ya tenían formalizados sus contratos con las AAPP y no así el resto de modo que éstas si pueden repercutir los costes del nuevo convenio y no así las otras

En cuanto al apartado 2º considera que cabe el preaviso de tres días pues no se trata de una distribución irregular de jornada sino de la utilización de horas complementarias para los contratados a tiempo parcial que así lo hubieran acordado

En cuanto al apartado 3º indica que no puede alegarse de forma genérica la existencia de una pretendida discriminación, indica que cada tipo de contrato, el f‌ijo a tiempo completo, los f‌ijos parciales y los temporales

a tiempo completo y/o parcial presentan especif‌icidades en su utilización que justif‌ican el establecimiento de complementos distintos.

Los sindicatos CCOO, UGT y USO signatarios del convenio se adhieren a los argumentos empresariales.

El Ministerio Fiscal concluye en el sentido de que la demanda debe estimarse pues el establecimiento de una doble escala contraría el art. 14 CE no siendo suf‌iciente el argumento de que se trata de trabajadores integrados en empresas que prestan la asistencia PMR. También estima que el preaviso de tres días contraviene el art.

34.2 ET y que no se justif‌ica el trato diferenciado que se dispensa en materia de complementos salariales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (BOE 17-10-2022) que se da por reproducido.

Dicho convenio se suscribió de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO, UGT y USO en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

CGT sindicato demandante cuenta con presencia sindical en el sector que no ha sido cuestionada

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no han sido controvertidos.

SEGUNDO

La pretensión articulada en esta demanda consiste en que declaremos la nulidad de los apartados del convenio de asistencia en tierra indicados en el suplico.

Para ello detallaremos cada uno de los textos convencionales cuestionados pasando a continuación al análisis de las razones de las partes en defensa de sus respetivas posiciones y estableceremos el criterio del tribunal.

Pero antes es preciso recoger las normas convencionales que establecen los ámbitos funcional y personal y que son las que se indican a continuación:

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la aeronave con la terminal aeroportuaria.

En consecuencia, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMRs), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el ámbito funcional, excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura organizativa de las empresas, se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior. Igualmente, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo, así como al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMRs), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.

TERCERO

La primera de las pretensiones contenidas en la demanda consiste en que declaremos la nulidad de la Disposición Final Segunda del "IV Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en

tierra en aeropuertos" así como las denominadas "Tablas PMR", introducidas en el Anexo II del "V Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos".

En el acto de juicio CGT concretó que la nulidad se pretendía respecto del acuerdo relativo a las reglas para la aplicación del incremento salarial previsto en el art. 26 del convenio sectorial para el año 2021 para los servicios de personal con movilidad reducida (PMR) que se incorporó como parte del Anexo de la DF 2ª del V convenio.

La parte por tanto de la que se pretende la nulidad es la que vuelca en este V convenio el acta de la comisión negociadora del IV convenio de 30-5-2022 y que f‌igura a las páginas del BOE 141387 a 141390.

Más concretamente lo siguiente:

Disposición f‌inal segunda.

Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de dos puntos al que se ref‌iere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un incremento total del 8,5% sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las tablas salariales del convenio.

Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3%, queda por aplicar un diferencial del 5,5%, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al f‌inal del período que continuación se especif‌ica, las tablas salariales del convenio alcancen la...

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