SAP Madrid 105/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2023
Fecha10 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0204101

Recurso de Apelación 742/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1211/2019

APELANTE: D./Dña. Pedro Francisco, D./Dña. Marco Antonio y TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: D./Dña. Coral

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

D./Dña. Debora

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 105/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1211/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL S.L., D. Pedro Francisco y D. Marco Antonio apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA contra Dña. Coral apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI; Dña. Debora, apelada - demandada, en situación procesal de rebeldía; y el

MINISTERIO FISCAL, como parte apelada e impugnante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6/04/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6/04/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA, formulada por Dª. Coral, representada por la Procuradora D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI, contra los demandados D./Dña. Pedro Francisco, D./Dña. Marco Antonio y TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SL, representados por la Procuradora D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y D./Dña. Debora, debo declarar que DOÑA Coral, ha sufrido intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por la publicación de la fotografía que fue portada de la revista "Interviú" en su número NUM000 de fecha 8 a 14 de Febrero de 1999, que aparece en la crónica de fecha 7 de Septiembre de 2019, que lleva por titular "De Coral a la Infanta Piedad : lo peor y lo mejor que Jacobo ha escrito de sus parejas", publicada por el diario digital "EL CONFIDENCIAL.COM " en su Sección "VANITATIS". Declarar que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales a DOÑA Coral .

Condenar a DON Marco Antonio, DON Pedro Francisco y entidad mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., representados por la Procuradora Dª. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y a DOÑA Debora, a estar y pasar por tales declaraciones.

Condenar a DON Marco Antonio, DON Pedro Francisco y entidad mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., representados por la Procuradora Dª. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y a DOÑA Debora, solidariamente a abonar a DOÑA Coral en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de VEINTE MIL (20.000) EUROS .

Prevenir a DON Marco Antonio, DON Pedro Francisco y entidad mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., representados por la Procuradora Dª. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y a DOÑA Debora, para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a DOÑA Coral, todo ello con imposición de las costas a los demandados. ".

El 22 de abril de 2021 se dictó auto que dispone:

"Se estima la petición formulada por la Procuradora de la parte demandada Dª. Procurador D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, de aclarar y rectif‌icar la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 06/04/2021, en el sentido de que en el párrafo tercero del Fundamento de derecho tercero debe quedar redactado como sigue:

Que procede en consecuencia la estimación íntegra de la demanda sin que pueda acogerse una falta de legitimación pasiva opuesta por D. Marco Antonio, pues el mismo no fue demandado en su calidad de director del diario y sí consta que es el director de la sección Vanitatis...".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que efectuó expresa oposición al recurso formulado de contrario, y el Ministerio Fiscal contestó impugnando la sentencia, a lo que se opusieron expresamente las demás litigantes. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de 6 de abril de 2.021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.211/19, aclarada por Auto de 22 de abril de 2.021, por la que estimándose la demanda que interpuso la representación procesal de Dña. Coral, se declaró que había sufrido una vulneración ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por la publicación de la fotografía que fue portada de la revista interviú en su número NUM000, de fecha 8 al 14 de febrero de 2.009, y que aparecía en la crónica de fecha 7 de septiembre de 2.019 que llevaba por titular "De Coral a la Infanta Piedad : Lo peor y lo mejor que Jacobo ha escrito de sus parejas", publicada en el diario digital "El Conf‌idencial" en su sección "Vanitatis", condenando a Dña. Debora, a D. Marco Antonio, a D. Pedro Francisco y a la entidad Tatiana

Compañía Editorial, S.L. a que le abonasen solidariamente la cantidad de 20.000 € por los daños morales sufridos, se formula por los condenados recurso de apelación.

D. Marco Antonio, insistió en su falta de legitimación pasiva, aduciendo error en la valoración de la prueba y en el cálculo de la indemnización concedida, así como la infracción del art. 65.3 de la Ley 14/1.966, de Prensa e Imprenta, del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82 y del art. 394 de la LEC en materia de costas.

Por su parte, la representación procesal de D. Pedro Francisco y de la entidad Tatiana Compañía Editorial, S.L. adujeron los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción del art. 218 de la LEC y art. 20 de la CE por incongruencia omisiva; 2º) Infracción de los arts. 2, 8.1 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/82; 3º) Con carácter subsidiario, infracción del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, a la hora de f‌ijar el montante indemnizatorio a favor de la actora; y 4º) Infracción del art. 394 de la LEC en materia de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por D. Marco Antonio y la impugnación de la Sentencia planteada por el Ministerio Fiscal deben tener acogida, ante la falta de legitimación pasiva de aquél para soportar la demanda origen del procedimiento, y lo que hacía innecesario entrar a conocer, en este concreto momento, del resto de las cuestiones planteadas por el mismo con carácter subsidiario.

Y es que no siendo el autor ni el director del medio que emitió el reportaje en el que se incluyó la fotografía cuya inserción se consideraba que habría vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la actora, carecería de legitimación pasiva para ser demandado por tal vulneración. Y ello, aunque pudiere ser el Jefe, Director o responsable de la Sección "Vanitatis" del medio digital demandado en la que se publicó. Como adujo, no consta que tuviere participación alguna en la redacción o en la publicación del reportaje.

Y es que el art. 65.2 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta señala que la responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario. Ni el Sr. Marco Antonio era el autor del reportaje, ni consta que desempeñara en el medio digital demandado alguno de esos cargos o cometidos. Hay que partir de la base que conforme a lo establecido en los arts. 34 y 37 de la citada Ley, le corresponde al Director de toda publicación periódica o Agencia informativa, en cuanto medio de información, la orientación y la determinación de su contenido, así como la representación ante las Autoridades y Tribunales en las materias de su competencia, siendo por ello, y en principio, el único que tiene el derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 6º sobre inserción necesaria. No se ha acreditado que, de alguna manera, el Director del medio le hubiese delegado tales funciones en este asunto, hasta el punto de poderle hacer, si quiera, corresponsable de lo que se hubiese publicado.

TERCERO

Los dos primeros motivos de impugnación alegados por la representación procesal de D. Pedro Francisco y de la entidad Tatiana Compañía Editorial, S.L. -infracción del art. 218 de la LEC y art. 20 de la CE por incongruencia omisiva-, deben ser desestimados.

Adujo que la Juzgadora de instancia omitió, obvió y/o eludió pronunciarse respecto al alegato principal que había empleado, y que hacía referencia al derecho a hacer uso de un bien -como sería la fotografía publicada-, que el Estado Español ponía a disposición de terceros a través del Ministerio de Cultura; y ello, al amparo de lo previsto en el art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/82, que establece que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR