SAP Barcelona 102/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2023
Fecha15 Febrero 2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198209660

Recurso de apelación 1060/2022 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 610/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012106022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012106022

Parte recurrente/Solicitante: Clemencia, Laureano

Procurador/a: Manuel Nevado Valcarcel

Abogado/a: RUYMAN GARCIA CASTRO

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 102/2023

Barcelona, 15 de febrero de 2023

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1060/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 7-7-2022 es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Albert Ramentol Noria, en nombre y representación de Dª Clemencia contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) de fecha 21 de junio de 2019, debo conf‌irmar la declaración de desamparo de las menores Evangelina y Felicisima .

Desestimo también la demandada acumuladas interpuesta por la representación procesal de Dª Clemencia y por Dº Laureano, contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de 10 de febrero de 2021 debo conf‌irmar la declaración de desamparo que contienen del menor Ruperto .

Desestimo también la demanda acumulada interpuesta por la representación procesal de Dª Clemencia y por Dº Laureano, contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de fecha 15 de mayo de 2021 y debo conf‌irmar la ratif‌icación de la declaración de desamparo de las menores Evangelina y Felicisima .

Igualmente declaro que debo mantener integras las medidas tutelares acordadas por la DGAIA sobre los tres menores Evangelina, Felicisima y Ruperto ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria la DGAIA y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación el día 14-2-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Como recoge la sentencia apelada, los tres hijos del matrimonio que han sido declarados en situación de desamparo nacieron, las dos hijas Evangelina el NUM000 de 2023 y Felicisima el NUM001 de 2019 y el hijo Ruperto el NUM002 de 2020. La Resolución de desamparo de las dos mayores es de 21 de junio de 2019 y la medida acordada en 2021 ha sido de acogimiento permanente en familia ajena y la resolución de desamparo preventivo del menor es de 5 de febrero de 2020 (antes de nacer) y conf‌irmado en febrero de 2021 con propuesta de acogimiento preadoptivo. El matrimonio tuvo dos hijos con anterioridad que fueron también tutelados. El padre tiene también hijos de una relación anterior con los que no mantiene relación.

La sentencia relaciona los indicadores de grave riesgo que se derivan del expediente administrativo -madre con DIRECCION000 ; ausencia de conciencia de las dif‌icultades en etapas de descompensación; relación de pareja inestable y conf‌lictiva; hijos anteriores tutelados; ausencia de red familiar de apoyo; dinámica familiar desorganizada, modelo relacional caótico; padre con sospecha de trastorno mental sin diagnosticar; desvinculación respecto a los hijos anteriores con otras parejas; antecedentes de malos tratos; ausencia de conciencia de las necesidades de los hijos y de las repercusiones de la enfermedad de la madre; capacidades parentales débiles; falta de apoyo entre otros - y valora el contenido de tres informes: el informe asistencial de 27 de mayo de 2022 emitido por la terapeuta que hace el seguimiento de la terapia de pareja que descarta por no tener como objeto la relación padre-hijos; el informe del EATAF de 16 de junio de 2022 cuya conclusión f‌inal es la falta de capacidad educativa y protectora de los progenitores y el informe pericial privado de 26 de junio de 2022 sin que de dicho informe se derive la procedencia de acordar el cese del desamparo y retorno de los hijos con los padres.

En el recurso se valoran de forma distinta los tres informes relacionados alegando en síntesis que el informe asistencial emitido por la terapeuta de pareja sí que acredita que los dos progenitores tienen capacidades adecuadas para poder ejercer el cuidado de los hijos y que el informe pericial recoge capacidades parentales de los dos progenitores y muestra su disconformidad con que se de prioridad o mayor valor al informe del EATAF atendidas las pruebas realizadas.

SEGUNDO

Desamparo. Valoración de las pruebas.

El recurso de apelación gira básicamente en torno a la valoración de los tres informes, asistencial, del Equipo Técnico y pericial privado, pero la valoración de estos informes cuyas conclusiones o valoraciones obedecen al resultado de la exploración psicopatológica en un momento determinado, no pueden llevarse a cabo de forma aislada, sino que debe tenerse en consideración el contexto en el que se produjo la situación de grave riesgo que dio lugar al desamparo y la trayectoria familiar, para lo que hemos de examinar el contenido del expediente e informes clínicos y médicos que forman parte del mismo.

La madre tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide en 2001 y ha tenido varios ingresos psiquiátricos. El Informe del HOSPITAL000 de enero de 2020 recoge la historia clínica y ref‌iere desde 2001 a 2010 siete ingresos psiquiátricos por descompensación psicótica en el contexto de abandono unilateral del tratamiento psicofarmacológico; episodios psicóticos con sintomatología delirante místico-religiosa y ocasionalmente megalomaníaca, acompañada de desorganización conductual y dos intentos de suicidio grave. El informe ref‌iere asimismo vinculación al CSMA DIRECCION001 desde enero de 2018 (con anterioridad y según documentación aportada hacia seguimiento en CSMA DIRECCION002 ), recaída en febrero de 2018 tras supresión de tratamiento y en julio de 2019 por descompensación psicótica mientras estaba embarazada de su quinto hijo. En las observaciones, el Informe del Hospital indica DIRECCION003 subcrónico con un funcionamiento sociolaboral por debajo de su capacidad; altamente vulnerable a la descompensación psicótica y desorganización conductual en situaciones de alta exigencia y estrés ambiental; conciencia parcial de enfermedad y tendencia al incumplimiento terapéutico cuando se espacia el seguimiento.

La madre fue valorada en 2007 y se le otorgó un grado de discapacidad del 65%. En julio de 2009 se declaró por sentencia en situación de incapacidad plena y en 2014 se declaró la parcial en el ámbito de la salud y económico siendo nombrada tutora la Fundació de Malalts Mentals.

Consta que cuando se declaró el desamparo de los dos primeros hijos de la pareja en 2009 y 2010, la madre se encontraba en periodos de descompensación (hubo un ingreso) y que el padre no se implicó. Que en 2019 teniendo las dos menores cuyo desamparo se impugna, 4-5 años y 2 años, la madre dejó el tratamiento (inyectables), no se vinculó con el CSMA, psicóloga ni enfermería y toleraba mal el control de la Fundación; no tenía el soporte del padre cuya dinámica de relación era violenta y se desbordaba en el cuidado de las niñas necesitando soporte de una educadora de la EAIA. En el apoyo y seguimiento realizado, el informe de la EAIA recoge desorganización familiar, demanda por parte de la madre de apoyo continuado, delegación por parte del padre que tiene una actitud...

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