SJS nº 1 398/2022, 12 de Diciembre de 2022, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7071
Número de Recurso221/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00398/2022

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MYI

NIG: 05019 44 4 2022 0000224

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000221 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Luis

ABOGADO/A: JESUS JIMENEZ PRIETO,

DEMANDADO/S D/ña: DIR. GRAL. TRABAJO (MINISTERIO DE TRABAJO)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA: 00398/2022

En Ávila, a 12 de diciembre de 2022.

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio de impugnación de acto administrativo en materia laboral y de seguridad social no prestacionales seguidos con núm. 221/22, a instancia de la entidad Jonathan Raf‌lus Peral asistida de Letrado Sr. Jiménez Prieto frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social-Dirección General de Trabajo asistido por el Abogado del Estado Sr. Bueno Gutiérrez en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

- En el acto del juicio celebrado el día 01/12/2022 la parte actora se raticó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental, expediente administrativo e interrogatorio de testigo) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia una vez verif‌icado el tramite de diligencias f‌inales.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que fue notif‌icada a la parte actora Acta de Infracción nº I52019000006631 de fecha 28/03/2019 con propuesta de sanción cuyo importe asciende a la suma de 6.251,00 euros por la comisión de supuesta infracción a la normativa en materia de Seguridad Social al considerar que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social por actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideraran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

SEGUNDO

- De la mencionada acta, que se da por reproducida, resulta de interés a los efectos del presente procedimiento, los siguientes extremos:

"........1°. - La empresa JONATAN RAFLUS PERAL se inscribe en el RGSS con el CCC 05 102844038, con fecha

de alta inicial el 30/06/201 4, con el CNAE 4334 Pintura y acristalamiento. Es baja por carecer de trabajadores el 10/07 /2018.

- En el 2018 estuvieron en alta en la empresa 3 trabajadores durante estos periodos:

Calixto : 29/01/2018 a 28/03/2018 y 11/06/2018 a 28/06/2018 (en ambos supuestos contrato de obra a media jornada).

Carlos : 09/07/2018 a 10/07/2018 (obra a T. completo).

Cayetano : 30/05/2018 a 30/05/2018 (obra a T. completo).

Desde julio 2018 a marzo 2019 no f‌igura ningún alta en el CCC de la empresa.

- Desde el inicio de actividad en 2014, además de los anteriores han estado en alta:

Celestino : 01/07/2014 a 30/09/2014 y 01 /12/2014 a 12/12/2014 (en ambos casos contrato de obra a T. completo).

Cristobal : 15/06/2017 a 07/2017 (obra a T. completo).

  1. - Como trabajador autónomo D. Jesús Luis se encuentra en alta en el RETA desde fecha 01 /04/2013 con el CNAE 4334. Carece de deudas por cuotas en el RETA.

    La empresa también carece de deudas por cuotas en el RGSS, si bien, se ha comprobado que la cuota del mes de marzo 2018 fue abonada con recargo de apremio el 30/10/2018 (la citación la recoge de correos el 27/10/2018).

    Cabe señalar que D. Jesús Luis hizo también uso de la compatibilización de la prestación por desempleo que inició el 28/03/2013 con el trabajo por cuenta propia el 10/04/2013, hasta que f‌inalizó la prestación el 09/01/2014.

  2. - Empresario y trabajador han declarado que son amigos/conocidos desde el colegio. Se desconoce si hay relación familiar entre ambos. También se ha comprobado que la dirección actual del trabajador D. Cayetano en la Gta. DIRECCION000, NUM000 de Ávila coincide en nombre y portal con la del empresario D. Jesús Luis según consta en el Fichero general de af‌iliación. Por lo tanto, queda constatado que se conocen sobradamente, siendo sus fechas de nacimiento próximas en meses.

  3. - La nómina se abonó en efectivo al trabajador Cayetano, por lo que es imposible constatar la realidad del abono (total líquido a percibir según nómina aportada 46,69 euros). El empresario manifestó en comparecencia que la forma de abono de salarios es en efectivo cuando se trata de pequeñas cuantías y por transferencia bancaria en caso contrario.

  4. - En relación con la vida laboral del trabajador Cayetano, se ha

    comprobado que el mismo estuvo en alta por primera vez en la Seguridad Social en el RETA en el periodo junio 2006 a julio 2009 con el CNAE 4121 de Construcción de edif‌icios.

    Desde 2011 comienza a trabajar en agrario y desde 2012 en Ntra. Sra. De la Bella, S. Coop, al comienzo con contratos de obra, alternando con la prestación de desempleo para eventuales REA (fecha de inicio 26/01 /2016 a 17 /09/2018), pero en2017 los contratos con Ntra. Sra de la Bella S. Coop ya son f‌ijos discontinuos, y es en 2018 cuando a 3 meses del inicio del contrato desiste voluntariamente del contrato el 24/05/2018 para trabajar 6 días después, el 30/05/2018, únicamente un día para su amigo, solicitando el 01/06/2018 la reanudación de la prestación de desempleo y el 05/06/2018 se da de alta en el RETA. Se ha comprobado que el Alta y la Baja de...

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