SAP Madrid 127/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2023
Fecha13 Marzo 2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.148.00.1-2022/0009934

Apelación Juicio sobre delitos leves 209/2023

Origen : Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Juicio inmediato sobre delitos leves 750/2022

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos

Letrado D./Dña. MINERVA DIAZ PERALES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 127/2023

Ilmo. Sr Magistrado.

D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia con referencia 203/2022, dictada en el procedimiento de juicio sobre delitos leves 750/2022 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, de fecha 21 de septiembre de 2022, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación presentado por Marí Jose, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz dictó el 21 de septiembre de 2022 sentencia con referencia 203/2022 en el procedimiento de juicio sobre delitos leves 750/2022, cuyos hechos probados son los siguientes: "ÚNICO.- Que sobre las 14:00 horas del día 25 de mayo de 2022 en la vivienda sita en la CALLE000, n° NUM000, NUM001 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), ¿ronde residían alquilados

en distintas habitaciones los denunciantes- denunciados Jesús Carlos y Aureliano surgió una discusión entre ellos (motivada por haberse encontrado el primero supuestamente la puerta cerrada por el segundo aunque Aureliano manif‌iesta que era el primero el que no sabía abrirla adecuadamente y se había olvidado las llaves). En el transcurso de dicha discusión se acometieron mutuamente Cogiendo del cuello Aureliano a Jesús Carlos que cayó al suelo y le piso la mano y propinando Jesús Carlos a Aureliano un puñetazo en la cara y agarrándole del cuello.

Como consecuencia de estos hechos Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes en herida incisa superf‌icial en el segundo metacarpo de mano izquierda y dolor en parrilla costal derecha, necesitando para curar de una primera asistencia y sufriendo un perjuicio personal básico de 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. Reclama por sus lesiones.

Aureliano sufrió lesiones consistentes en arañazos en zona de escote y pérdida parcial de pieza dental 44, necesitando para su curación de 3 días con perjuicio Personal básico (no impeditivos). Como secuela le quedó rotura parcial de pieza dental 44 que podría precisar reconstrucción, Reclama por sus lesiones.".

Siendo el Fallo del tenor literal que se expone a continuación: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos corno autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.

Por vía de responsabilidad civil Jesús Carlos indemnizará a Aureliano en la cantidad de mil ciento cincuenta euros (1.150 euros).

Que igualmente debo condenar y condeno a Aureliano como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.

Por vía de responsabilidad civil Aureliano indemnizará a Jesús Carlos en la cantidad de quinientos euros (500 euros)." .

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución, se presentó contra ella recurso de apelación por Jesús Carlos y, una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, con el resultado que obra en las actuaciones, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas en esta Sección 7ª, por diligencia de ordenación se formó el rollo con referencia ADL 209/2023, designándose como Magistrado ponente a D. Juan Bautista Delgado Cánovas, a quien pasaron los autos para resolución.

HECHOS

Se aceptan los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea un motivo de apelación por error en la apreciación de la prueba argumentándose la falta de acreditación de un nexo causal entre las lesiones que ref‌iere Aureliano y los hechos objeto de enjuiciamiento. Se argumenta que es cuando Aureliano es llamado de Comisaría para que declare como denunciado cuando ref‌iere que el apelante le ha roto un diente, pero no aporta documentación que lo acredite. Amén de ello, se aduce que en el informe del agente de la Policía Local de Torrejón de Ardoz que obra en la causa por la reyerta que hubo entre ambos, se af‌irma que el único que presenta lesiones es el apelante. Finalmente, se argumenta que se ha considerado probado sin acreditarse objetivamente que las lesiones que ref‌irió Aureliano al médico forense fueron consecuencia de dichos hechos. Por ello, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del apelante.

SEGUNDO

El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por remisión que efectúa el artículo 803.1 del citado texto legal, establece como motivos de apelación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico, entre las que se encuentran, como ha establecido la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SSTS 216/2019, de 24 de abril, y 162/2019 de 26 marzo) las normas constitucionales y, singularmente, el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución. Asimismo, en dichas resoluciones se af‌irma que dicho recurso " permite una revisión del juicio fáctico que no se limita a la comprobación de la vulneración de la presunción de inocencia" sino que es más...

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