SAP Cantabria 102/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
Número de resolución102/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Procedimiento Abreviado 0000074/2022

NIG: 3903541220210001202

C1921

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo Procedimiento Abreviado 0000429/2021 - 00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 74/2022.

SENTENCIA Nº : 000102/2023

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintisiete de marzo de dos mil veintitres.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LOS DE LAREDO, y seguida con el número 429/21, Rollo de Sala número 74/2022, por un delito continuado de ABUSOSEXUAL, contra D. Martin, en calidad de acusado, mayor de edad, con DNI número NUM000 y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Menéndez Criado y asistido por el Letrado D. Borja GonzálezSalvador Concejo.

Como acusación particular D.ª Aurora en representación de su hija menor de edadD.ª Bibiana, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Muñoz y asistida por el Letrado D. Miguel Trueba Arguiñarena.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del procedimiento abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 9 de marzo de 2023, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del plenario elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas con ciertas modif‌icaciones, considerando que los hechos son constitutivos de un delitocontinuado de abuso sexual previsto y penado en losartículos 74.3 y 181.1 del Código penal en la redacción prevista en la fecha de comisión de los hechos (esto es, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual). En dichas conclusiones interesó la apreciación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código penal al haber consignado el acusado, con anterioridad al acto del juicio y para pago de la responsabilidad civil, la suma de 3.000 €, solicitando la imposición al acusado de la pena de 1 año y 6 meses de Prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con arreglo al artículo 56.1.2º del Código penal; la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, actividad u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código penal, así como la pena de prohibición de aproximarse a D.ª Bibiana a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella durante 6 años, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento también durante 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código penal.

De igual modo, interesó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada prevista en el artículo 192.1 en relación con el artículo 106 del Código penal por tiempo de 2 años a concretar por el tribunal sentenciador a propuesta del juzgado de vigilancia penitenciaria al menos 2 meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad. Asimismo, interesó la condena del acusado al pago de las costas, así como a que en concepto responsabilidad civil a indemnizará a la menor Bibiana, a través de su representante legal, en la suma de 2.500 € por el daño moral derivado de los hechos, con los intereses del artículo 576 de la LEC.

- Por su parte la acusación particular en el acto del plenario también elevó sus conclusiones a def‌initivas considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sin acceso carnalprevisto y penado en los artículos 183.1 y 182.1 enrelación con el artículo 181.1 y 74 del Código penal en la redacción prevista en la fecha de comisión de los hechos (esto es, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual). Por dicha acusación se interesó la imposición al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de la pena de 4 años de Prisión.

Asimismo en sus conclusiones def‌initivas interesó la imposición al acusado de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, actividad u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código penal, así como la pena de prohibición de aproximarse a D.ª Bibiana a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella durante 6 años, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento también durante 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del código penal.

De igual modo, interesó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada prevista en el artículo 192.1 del Código penal por tiempo de 2 años.

Finalmente, interesó su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D.ª Bibiana en la suma de 2.500 € en concepto de daño moral, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado elevó su escrito de calif‌icación provisional a def‌initivo, interesando la libre absolución del acusado, y solicitando, que en caso de entender que el acusado es autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años se le aplicara el Código penal en su redacción actualmente vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por entender que con arreglo a la actual regulación (artículo 181.2 in f‌ine) sería posible la imposición de la pena inferior en

grado, y que en caso de entender que el acusado es autor de un delito de abuso sexual a persona mayor de 16 años se le aplicara el Código penal en su redacción anterior a dicha reforma.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el acusado D. Martin, mayor de edad, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre el mes de junio del año 2021 y hasta el día 19 de octubre de 2021, ha venido realizando de manera reiterada e intencionada, tocamientos en la zona de los pechos y glúteos de la menor D.ª Bibiana, nacida el NUM002 de 2005, la cual en dichas fechas contaba ya con 16 años de edad.

El acusado en dichas fechas era conductor profesional de un autobús de la empresa Alsa que efectuaba el trayecto DIRECCION001 - DIRECCION000, dándose la circunstancia de que la menor Bibiana, en dichas fechas, era asimismo usuaria habitual de dicho autobús, el cual cogía a diario para acudir a su centro escolar, y eventualmente también para desplazarse y realizar actividades de naturaleza extraescolar.

En esta situación, y durante dicho periodo temporal, el acusado, cuando la menor se apeaba del autobús en las paradas correspondientes se acercó a ella en numerosas ocasiones, y con el pretexto de darle un abrazo, le efectuó tocamientos intencionados en sus pechos y glúteos, todo ello con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin contar con el consentimiento de la menor. En concreto, el acusado guiado por dicho ánimo lúbrico, y sin contar con el consentimiento de Bibiana, llevó a cabo los siguientes hechos:

- La tarde del día 18 de octubre 2021, sobre las 16:00 horas, cuando la menor D.ª Bibiana, que viajaba en el autobús conducido por el acusado en compañía de su hermana menor Leonor, se apeó en la parada de DIRECCION004, el acusado se apeó detrás de ellas. El acusado se acercó a Bibiana y le dio un abrazo, aprovechando para tocarla el pecho, llegando a mantener su mano en el pecho de Bibiana durante un tiempo prolongado, para acto seguido darle un beso en la mejilla e intentar besarla en la boca, lo que Bibiana rechazó, apartándose y marchándose del lugar junto a su hermana Leonor .

- La mañana del día 19 de octubre de 2021, cuando la menor Bibiana se apeó del autobús conducido por el acusado en la localidad de DIRECCION000, el acusado le pidió que le esperase, apeándose detrás de ella, momento en el que se acercó a Bibiana y procedió a abrazarla y a rozarle nuevamente los pechos de forma intencionada.

No ha quedado acreditado que el acusado llevara a cabo tales tocamientos con anterioridad a que la menor Bibiana cumpliera 16 años, ni que empleara engaño o abusara de una posición reconocida de conf‌ianza, autoridad o inf‌luencia sobre Bibiana .

A consecuencia de dichos hechos, la menor...

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