SJCA nº 2 160/2022, 25 de Octubre de 2022, de Valladolid
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:8112 |
Número de Recurso | 97/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00160/2022
Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE 4-8
Teléfono: 983278283 Fax: 983278525
Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: AJP
N.I.G: 47186 45 3 2022 0000430
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2022 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : Miguel Ángel
Abogado: LUIS MIGUEL DE DIEGO RECA
Procurador D./Dª : LUCIA MARTINEZ LAMELO
Contra D./Dª CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA N.º 160/2022
En VALLADOLID, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 097/2022 promovido por Doña Lucia Martínez Lamelo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, defendido por el letrado Sr. D. Luis Miguel de Diego Reca y siendo administración demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el/la Sr./Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La parte actora interpuso el 20.05.2022 recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 14 de Marzo de 2022 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de
Castilla y León, por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión contra la orden de 16 de Diciembre del Consejero de Agricultura, ganadería y desarrollo rural imponiendo una sanción a Don Miguel Ángel de una sanción de 1500 €.
El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.
El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.
Se señaló el día 14.10.2022 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.
Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.
La cuantía del presente recurso queda fijada en 1.500€.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Orden de fecha 14 de marzo de 2022 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León inadmitió el recurso extraordinario de revisión planteado contra la orden de 16 de Diciembre del Consejero de Agricultura, ganadería y desarrollo rural imponiendo una sanción a Don Miguel Ángel de una sanción de 1500 € advirtiendo, tras recordar la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión que no concurren los requisitos fijados por el art. 125 de la Ley 39/2015 de 1.10 para su admisión. Que la validez de una notificación es un debate jurídico y no un error de hecho.
La parte actora argumenta en sustento de sus pretensiones la prescripción de la sanción al haberle notificado la Administración la resolución del recurso de alzada pasados 15 meses desde que fue interpuesto, la inexistencia de infracción, y la incompetencia de la Junta de Castilla y León para sancionar por estos hechos, la vulneración del principio de presunción de inocencia, legalidad, tipicidad y proporcionalidad, resultando la resolución arbitraria. Infracción de la Ley 8/2033 de Sanidad Animal.
La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Sobre la inadmisión el incumplimiento de las exigencias del art. 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
En estricto rigor jurídico, el art. 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone " 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
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Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
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Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
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Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
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El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se...
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