SAP Vizcaya 8/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución8/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª Sekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

Rollo Penal Ordinario/Penaleko Erroilua Arrunta: 14/2021

NIG PV/IZO EAE: 48.04.1-19/021232

Procedimiento Origen/Jatorriko prozedura: Sumario 33/2020

Juzgado Instructor/Instruzioko Epaitegia: 1 Gernika

Contra / Noren aurka : Juana y Nieves

Procurador/a / Prokuradorea : LAURA MARTIN LOJO

Abogado/a / Abokatua : JUAN MANUEL MARTÍN CALVENTE y JOSEBA ESTRADE ARLUCEA

Erasmo en calidad de ACCION POPULAR y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ARTURO LARRAONDO ECHEVARRIA y Abogado/a / Abokatua: YOLANDA GUSTRAN GORBALAN

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ y Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

SENTENCIA N.º: 8/2023

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Cristina DE VICENTE CASILLAS

MAGISTRADO D. Jesús Manuel FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 14/2021, dimanante del Procedimiento Sumario 33/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika, en la que f‌iguran como acusadas Juana y Nieves, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martín Lojo y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Martín Calvente y Estrade Arlucea,

compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación la Diputación Foral de Bizkaia y Erasmo, partes que comparecen respectivamente, con las Procuradoras Sras. Durango García y Martínez Pérez y con la Letrada Sra. Gustrán Gorbalán y Letrado Sr. Larraondo Echevarría.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Arévalo Lassa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Blibao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika el Sumario 33/2020, antecedente de la presente causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Juana y Nieves, a quienes considera autoras penalmente responsables de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los artículos 183.1, 3 y 4 b) y d) y 74 del Código Penal, siendo de aplicación igualmente lo dispuesto en el artículo 192.1 y 3 CP, solicitando la imposición de las penas respectivas de prisión de dieciocho y diecisiete años de prisión, y, en ambos casos las accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a Rafael a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo, su centro de estudios o cualquier otro donde se encuentre por tiempo de diez años y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, ya sea informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años, con abono de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal solicita que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192.1 y 3, 96.3-3º y 106.1

j), se imponga a las acusadas la pena de libertad vigilada durante nueve años, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. En relación con Juana, se solicita la privación de la patria potestad por tiempo de seis años.

Con relación a la acusada Nieves, se solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1, 2 y 5 CP, una vez le sea concedida la libertad condicional, el resto de la pena de prisión se sustituya por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada a España por diez años.

Manteniendo la petición de las indicadas penas, por el Ministerio Fiscal se señala en el trámite de conclusiones def‌initivas que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos serían tipif‌icables como un delito de agresión sexual del artículo 181.3 y 4 a) y e).

El Ministerio Fiscal solicita igualmente que ambas procesadas indemnicen conjunta y solidariamente a Rafael, a través de su padre Erasmo, en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

TERCERO

Ejerce la acusación particular la Diputación Foral de Bizkaia, parte que calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de edad con acceso carnal del artículo 183, apartados 1, 3 y 4 b) y d), en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito de lesiones psíquicas de los artículos 147.1 y 148-3º del Código Penal, delitos ambos de los que son autoras penalmente responsables Juana y Nieves, concurriendo en la primera la circunstancia agravante de parentesco y en la segunda la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar y auxilio de terceras personas del artículo 22-2ª CP, solicitando la imposición de las penas siguientes para cada una de las acusadas:

1) Para Juana, por el delito continuado de abuso sexual, la pena de prisión de dieciocho años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad conforme al artículo 55 del Código Penal, con la accesoria, igualmente, de prohibición de acercarse a Rafael a una distancia inferior a quinientos metros de su domicilio, lugar donde resida, lugar de trabajo, dentro de estudios o cualquier otro lugar donde se encuentre por tiempo de diez años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por el mismo plazo.

Se solicita igualmente en relación con esta acusada y este delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 CP, la imposición de la pena de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3, la imposición de la pena de veinte años de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

Por el delito de lesiones psíquicas, se solicita la imposición de la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación de la patria potestad, con la accesoria igualmente de prohibición de acercarse a Rafael a una distancia inferior a quinientos metros de su domicilio, lugar donde resida, lugar de trabajo, dentro de estudios o cualquier otro

lugar donde se encuentre por tiempo de diez años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier

medio por el mismo plazo.

2) Para Nieves, por el delito continuado de abuso sexual, la pena de prisión de dieciocho años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, también con la accesoria de prohibición de comunicarse con Rafael por cualquier medio durante el plazo de diez años. interesándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 CP se sustituya la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional una vez cumplidos los dos tercios de la condena, con prohibición de entrada a España durante cinco años.

Por el delito de lesiones psíquicas, se solicita la imposición de la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y también con la accesoria de prohibición de comunicarse con Rafael por cualquier medio durante el plazo de diez años, interesándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 CP se sustituya la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada a España durante cinco años.

En materia de responsabilidad civil, por esta parte se solicita que las procesadas indemnicen conjunta y solidariamente a Rafael en la cantidad de 120.000 euros, cantidad a incrementar con el interés legal que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC, efectuándose el abono de la responsabilidad civil a la Diputación Foral de Bizkaia en calidad de representante legal del menor.

Se solicita igualmente la imposición de las costas a las procesadas.

CUARTO

Ejerce la acusación particular Erasmo, parte que calif‌ica los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, calif‌icación jurídica y participación, si bien manteniendo la apreciación de la circunstancia agravante de parentesco en el caso de Juana, y solicitando las mismas penas principales y accesorias que el Ministerio Fiscal.

En materia de responsabilidad civil, solicita esta parte que las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Rafael, a través de su padre Erasmo en la cantidad de 120.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

QUINTO

Las defensas de ambas acusadas solicitan la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La procesada Juana, mayor de edad, de la que no constan antecedentes computables en este procedimiento, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, mantuvo una relación con Erasmo, en el curso de la cual tuvieron un hijo, nacido en el año 2008 y una hija nacida en el año 2012, que responden a las iniciales, respectivamente, de Rafael y Custodia, modo en el que son identif‌icados a lo largo de esta resolución.

En torno al mes de abril de 2017 se incoó un procedimiento penal en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Bilbao del que derivó f‌inalmente la separación matrimonial que se reguló por un convenio regulador que atribuyó la guarda y custodia a Juana, estableciéndose un régimen de comunicación y visitas a favor del padre. En esta situación, la procesada tuvo consigo a los dos menores en la...

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