STSJ Comunidad de Madrid 263/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
Número de resolución263/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0066181

Recurso de Apelación 818/2022

Recurrente : D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 263/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 818/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por don Leandro, representado por la Procuradora doña Marta Franch Martínez y dirigido por el Letrado don Miguel Ángel Martín-Vares Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Leandro interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada en fecha de 11 de noviembre de 2021.

El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Leandro interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que formalizó su oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Leandro, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 11 de noviembre de 2021, que acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de 5 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber sido condenado como autor de un delito consumado de robo con violencia o intimidación, en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, en fecha 16 febrero de 2019, Ejecutoria 1536/2020 del Juzgado de lo penal 28 de Madrid.

El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular, estándose en el caso de que don Leandro tenía una autorización de residencia de larga duración, que estaba vigente cuando se acordó la expulsión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tuvo en cuenta los hechos acreditados en el expediente administrativo y en el proceso, y lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería y en la Directiva 2003/109/ CEE, de 25 de noviembre, de residentes de larga duración, así como la sentencia de esta Sección de 15 de enero de 2018, y la doctrina de las que en ella se citan. Con tales fundamentos valoró la conducta personal del demandante como una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave para el orden público, y no consideró suf‌icientemente acreditada la vida familiar del demandante.

En el fundamento de derecho quinto concreta la "ratio decidendi" en los siguientes términos:

"El interesado está cumpliendo una pena de tres años y siete meses de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación ( art. 241.2 del Código Penal ). Su licenciamiento def‌initivo está previsto para el 23.10.2024 según se ref‌leja en los folios números 1 y 2 del EA.

Su hija nació el NUM000 .2021, estando el actor en prisión, por lo que no cabe inferir la existencia de dependencia de dicha menor del hoy recurrente.

Consta que tiene su domicilio en DIRECCION000 (Ávila), donde tiene alquilada una casa; y consta su matrimonio con Dª María Esther (madre de su hija), así como la realización de varios trabajos en el sector de la construcción y el agrícola (documentos acompañados al escrito de demanda).

También se ref‌leja en el expediente (página 3) que tiene dos antecedentes policiales, uno por entrada ilegal en 1999 y otro por reclamación judicial nacional en 2021. Se le concedió permiso de residencia permanente con fecha 26.07.2004.

El delito por el que ha sido condenado el recurrente comporta el empleo de medios violentos o intimidatorios contra las personas con el f‌in de apoderarse de bienes ajenos.

La pena que se le ha impuesto (tres años y medios de prisión) es de gravedad tratándose de una persona que (aparentemente) carecía de antecedentes penales. Estos elementos son reveladores de un elevado grado de peligrosidad para el orden público español y el interés general, además de representar un incumplimiento palmario de las normas básicas de convivencia.

Cabe recordar que el arraigo no consiste solo en residir en un Estado de acogida durante un tiempo y tener hijos o vivir en pareja dentro del mismo, sino en integrarse dentro del entramado social del Estado, vivir en concordia con sus ciudadanos y respetar sus leyes y sus costumbres, no bastando con coexistir sin tejer vínculo alguno con la sociedad.

El arraigo se def‌ine como la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos dentro del Estado español, esto es, de una especial vinculación familiar, social, económica o profesional del extranjero con las personas o empresas de nacionalidad española ( STS, 3ª, de 13 de febrero de 1998, 4 y 9 de febrero de 1999, 23 de marzo de 1999, citadas por el TSJ de Madrid en su sentencia de 9 de marzo de 2017, re. 279/2016 ).

Quien emplea violencia o intimidación para robar a otras personas está incumpliendo una norma básica de convivencia, como es la del respeto a la dignidad y a la integridad personal ( art. 10 CE ) así como a la propiedad.

Que tenga una hija menor nacida mientras estaba en prisión no puede neutralizar esta circunstancia, como tampoco el hecho de que se le concediera (mucho tiempo atrás) un permiso de residencia o haya trabajado en determinados periodos, pues no cabe conceder patente de corso a toda persona extranjera que tenga o haya tenido un hijo en España con independencia de la conducta que haya demostrado dentro del país.

Tampoco el ser residente de larga duración supone una carta blanca para poder cometer hechos delictivos sin que se produzcan consecuencias en el ámbito administrativo sancionador, obligando sólo a tener en cuenta las circunstancias de cada persona, valoración que en el caso presente ya se ha realizado en los términos que se ref‌lejan en los apartados precedentes.

Por todo ello no se aprecia vulneración del principio de proporcionalidad o de presunción de inocencia, rechazándose dicho motivo de impugnación".

TERCERO

Contra la decisión judicial se alza don Leandro, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo, a cuyos efectos alega, como motivos de recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia, de reinserción social y "non bis in ídem", falta de motivación de la...

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