STSJ Cataluña 1256/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1256/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso SALA TSJ 1748/2021 - Recurso ordinario nº 175/2021

Partes: Fidela

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 1256/2023 (Secció: 261/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 30/03/2023

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 175/2021, interpuesto por Fidela, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT y AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por Letrado .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 1-3-2021 que aprueba la modif‌icación del Plan general metropolitano en el ámbito afectado por la prolongación de la Rambla del Prat de la Vila de Gràcia, en el término municipal de Barcelona".Exp NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de marzo de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el Acuerdo emitido por la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona por el que se aprueba def‌initivamente la disposición administrativa de carácter general relativa a la Modif‌icación del Plan General Metropolitano en el ámbito afectado por la prolongación de la Rambla del Prat a la Vila de Grácia.

La recurrente suplica que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se deje sin efecto el acto impugnado, condenando a la Administración:

- declarar la nulidad de pleno derecho de la aprobación def‌initiva de la modif‌icación del PGM de la prolongación del vial de la Rambla del Prat de la Vila de Gracia efectuada por la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona ( Departamento de Territorio y Sostenibilidad) por existencia de vicios que vulneran las normas y principios urbanísticos básicos de conformidad con los fundamentos jurídicos materiales expuestos ( arts.

47.1 a), c), e) y f) y el art. 47.2 de la Ley 39/2015).

- que en caso de que no se aprecie la nulidad total del acto impugnado, que se declare no conforme a derecho la cualif‌icación de equipamiento 7a del jardín privado de la recurrente, zona anteriormente cualif‌icada como vial ( 17/05), ya que como se ha mencionado en los fundamentos jurídicos de la demanda, la zona que se pretende ampliar como equipamiento es constitutiva de protección íntegra, un jardín privado, por consiguiente, se interesa que se dejen sin efecto los siguientes preceptos:

  1. los arts. 11.2 b) i 3 i, 23.1 e).

  2. que la DT del documento de aprobación def‌initiva del Plan General Metropolitano de la Rambla del Prat a la Vila de Gràcia, se ajuste a la legalidad vigente y se rectif‌ique incorporando el siguiente contenido:

"Que será de aplicación todo lo previsto en la normativa que consta en la aprobación def‌initiva del Plan Especial de Protección del Patrimonio histórico artístico de los barrios tradicionales de la Vila de Gràcia y, a la aprobación inicial de la modif‌icación del PGM para la mejora urbanística y ambiental de los barrios de Gràcia, este último hasta su aprobación def‌initiva y vigencia del mismo".

Que en el caso de que no se incorporara dicha referencia en la DT se estaría tramitando una aprobación def‌initiva de una modif‌icación de un plan general que incurriría en ilegalidad manif‌iesta, desviación de poder, falta de proporcionalidad y vulneración del principio de igualdad en las actuaciones, siendo objeto de nulidad de pleno derecho, ya que la Subcomisión de Urbanismo ha de dar cumplimiento a los principios urbanísticos incursos en la tramitación de los planeamientos urbanísticos, principios que velan un una justa, adecuada y coherente función revisora de la actuación urbanística de la Administración conforme a la realidad existente, que se pretende regularizar urbanísticamente, y fundamentalmente, atendiendo a la normativa aprobada en cada instante, analizando qué elementos conf‌iguran la zona objeto de litigio, circunstancia que no ha sucedido en ningún caso, donde la Subcomisión de Urbanismo ha aprobado def‌initivamente una modif‌icación del PGM sin aplicar la normativa aplicada de forma previa a la aprobación def‌initiva del Plan General Metropolitano a la Rambla del Prat a la Vila de Gràcia.

- reconocer el derecho a que la Administración se limite a desafectar el vial de la prolongación de la Rambla del Prat a la Vila de Gràcia y que se rectif‌ique la cualif‌icación de equipamiento 7 a que afecta al jardín privado de la f‌inca ubicada en la CALLE000 NUM001, propiedad de la demandante, ya que por imperativo normativo de la aprobación def‌initiva del Plan Especial de Patrimonio histórico artístico de los barrios tradicionales de la Vila de Gràcia y de la aprobación inicial de la modif‌icación del PGM para la mejora urbanística y ambiental de los barrios de Gràcia, el citado jardín privado es una zona de libre verde protegido y catalogado conjuntamente con la edif‌icación de nivel C, consideración que comporta que esté libre de prescripciones urbanísticas por resultar objeto de protección y conservación por su diversidad biológica y ecosistémica.

Como motivos de impugnación relaciona:

- vulneración del principio de transparencia y contradicción en la actuación administrativa. Indefensión. Vulneración del derecho a la información pública como parte directamente afectada en el procedimiento.

Arbitrariedad y vulneración del derecho a la propiedad privada y del deber de motivación de los actos administrativos.

- incongruencia fáctica entre los objetivos f‌ijados en las propuestas de Modif‌icación del Planeamiento Urbanístico ( año 2014- año 2018). Existencia de modif‌icación de carácter sustancial.

- incongruencia y falta de motivación en el Informe del Departamento de Patrimonio Arquitectónico Histórico Artístico del Ayuntamiento de Barcelona ( 2014).

- omisión del informe preceptivo y vinculante del Departamento de Patrimonio Arquitectónico Histórico Artístico del Ayuntamiento de Barcelona ( 2018).

- arbitrariedad en la actuación y falta de transparencia en las actuaciones, incongruencia y existencia de falta de motivación del contenido del Informe Ambiental que constituye parte de la memoria de la presente modif‌icación del PGM.

- omisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Patrimonio Cultural. Arbitrariedad y vulneración del deber de motivación de los actos administrativos.

- el acto impugnado es nulo por tener un contenido imposible.

- de la actuación de la administración se desprende la existencia de desviación de poder. Vulneración de los principios administrativos de legalidad, proporcionalidad, igualdad, buena fe, conf‌ianza legítima, transparencia, ef‌icacia en el cumplimento de los objetivos f‌ijados. Infracción y vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada. Nulidad de la tramitación de la aprobación def‌initiva de la modif‌icación del PGM en el ámbito de la prolongación de la Rambla del Prat a la Vila de Gràcia.

- arbitrariedad y falta de motivación en la actuación de la potestad de planeamiento urbanístico de la Administración. Actuación de la Administración en contra de sus propios actos reglados. Vulneración del principio de legalidad. Deber de conservación y preservación de las zonas verder ( jardines privados). Nulidad de la tramitación de la modif‌icación del PGM en el ámbito afectado por la prolongación de la Rambla del Prat a la Vila de Gràcia.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat y el del Ayuntamiento de Barcelona se oponen al recurso planteado al entender que es conforme a Derecho.

TERCERO

La recurrente es propietaria de la f‌inca situada en el CALLE000 NUM001 y del local de la c/ Jaén 18; estaban calif‌icadas desde el PGM de 1976 como 12P ( edif‌icio núcleo antiguo de protección) y 17/5 ( renovación urbana/vial) y en parte 7 a.

La modif‌icación del PGM aquí impugnada hace desaparecer la clave 17/5 y pasa a ser 7 a (equipamiento) y ello por cuanto se prescinde de la prolongación de la Rambla de Prat y así pretende disponerse de más suelo reservado a vial para reordenarlo a reservas de equipamiento.

CUARTO

Analizamos cada uno de los motivos de recurso.

En lo concerniente al trámite de información pública, la recurrente mantiene la nulidad de la disposición general basándose en la falta de notif‌icación...

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