SAP Tarragona 31/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2023
Fecha27 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación Penal Rápidos Núm. 88/2022

Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delito núm. 96/2022

Juzgado Penal núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº 31/2023

Tribunal.

Magistrados,

D.ª María Espiau Benedicto

D. Ignacio Parra Cabrera

D.ª María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 27 de enero de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Pablo

, representado por la Procuradora Sra. Olivia García García y defendido por la Letrada Sra. Rosa María Nomen Chavarría, contra la Sentencia 273/2022, de 18 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, en Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguido por delito de hurto, en el que f‌igura como acusado el Sr. Juan Pablo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente, el Juez de Adscripción Territorial adscrito a la sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, don Ignacio Parra Cabrera.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado que sobre las 10:57 horas del día 15 de junio de 2022, el acusado Juan Pablo, mayor de edad, nacido en República Dominicana, con NIE NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial, accedió al establecimiento comercial Norauto, sito en el número 7 de la Avenida del Països Catalans de Reus, establecimiento que esos momentos se encontraba abierto al público, y aprovechando una distracción de su encargado y propietario Domingo, se apoderó de una caja que contenía un patinete eléctrico de la marca Xiaomi, con un precio de venta al público de 499 euros, y huyó corriendo del establecimiento siendo inmediatamente perseguido por dos de los trabajadores del establecimiento.

Durante el transcurso de la persecución, el acusado lanzó la caja con el patinete siendo inmediatamente retenido y detenido por una patrulla de los agentes de Mossos d'Esquadra. El patinete no sufrió ningún daño.

SEGUNDO

Con anterioridad a estos hechos el acusado fue condenado por:

  1. - sentencia f‌irme de 20 de julio de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus como autor de un delito de hurto a la pena de 1 mes de multa, cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.

  2. - sentencia f‌irme de 10 de junio de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona como autor de un delito de hurto a la pena de 90 días de prisión, cuyo cumplimiento se suspendió por un plazo de 2 años.

El acusado está diagnosticado de dependencia al cannabis, abuso de cocaína, abuso de hipnosedantes y esquizofrenia paranoide, si bien no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos tuviese mermadas sus facultades volitivas y/o cognitivas por dichas patologías".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo como autor de un delito de hurto en grado de tentativa acabada del art. 234.1 CP, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se condena a Juan Pablo al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Segundo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida oponiéndose al recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia a excepción del último párrafo del relato de hechos probados que quedará redactado del siguiente modo:

"El acusado está diagnosticado de dependencia al cannabis, abuso de cocaína, abuso de hipnosedantes y esquizofrenia paranoide."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los motivos que fundamentarían el recurso, alega el recurrente, en primer lugar, un error en cuanto a la calif‌icación jurídica de los hechos en relación con el juicio de punibilidad ofrecido en la Sentencia de instancia, por entender que los hechos deberían entenderse como una tentativa inacabada conforme señalaba anteriormente el Código Penal y, en consecuencia y conforme a la actual regulación, la falta de peligro inherente al bien jurídico protegido determinaría que la pena fuese reducida en dos grados conforme al art. 16 del Código Penal y no en un grado como establece la Sentencia de instancia.

En segundo lugar, el recurrente alega la concurrencia de una circunstancia atenuante como sería la prevista en el art. 21.2 del Código Penal a la vista del diagnóstico de dependencia al cannabis, abuso de cocaína, hipnosedantes y esquizofrenia paranoide diagnosticados y señalados en los hechos probados de la Sentencia impugnada y que el recurrente entiende que sí que mermarían sus facultades cognitivas y/o volitivas y, en consecuencia, determinarían la apreciación de dicha atenuante o, en su caso, como atenuante analógica con los efectos correspondientes en la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso razonando que la sentencia sería ajustada a derecho.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación y relativo al a la penalidad establecida respecto del grado de ejecución de los hechos, procede señalar que la parte no alegará, respecto a los elementos nucleares que constituyen la conducta objeto de pronunciamiento, error en valoración de la prueba alguna, debiendo partir, en consecuencia, del relato de hechos probados que contiene la Sentencia de instancia y que no habría sido impugnado salvo en lo relativo a la eventual inf‌luencia en la comisión de los hechos de la dependencia al cannabis, abuso de cocaína, abuso de hipnosedantes y esquizofrenia paranoide diagnosticados al recurrente.

Así, el relato de hechos probados, como decimos, no impugnado en lo relativo a los hechos nucleares objeto de condena, señala así que el Sr. Juan Pablo, "con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial, accedió al establecimiento comercial Norauto, sito en el número 7 de la Avenida del Països Catalans de Reus, establecimiento que esos momentos se encontraba abierto al público, y aprovechando una distracción

de su encargado y propietario Domingo, se apoderó de una caja que contenía un patinete eléctrico de la marca Xiaomi, con un precio de venta al público de 499 euros, y huyó corriendo del establecimiento siendo inmediatamente perseguido por dos de los trabajadores del establecimiento". Así, "durante el transcurso de la persecución, el acusado lanzó la caja con el patinete siendo inmediatamente retenido y detenido por una patrulla de los agentes de Mossos d'Esquadra. El patinete no sufrió ningún daño".

Pues bien, nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, Penal, sección 1, del 22 de marzo de 2018 (ROJ: STS 970/2018 - ECLI:ES:TS:2018:97), Sentencia 139/2018, que "para clarif‌icar la cuestión planteada, se considera necesario recordar la doctrina de esta Sala, contenida entre otras en SSTS 311/2014 de 26 abril, 539/2014 de 2 julio y 778/2017 de 30 noviembre, en el sentido de que el actual artículo 62 CP dispone que "a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo el peligro inherente y al grado de ejecución alcanzado".

Por ello el nuevo...

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