SAN, 15 de Marzo de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1982
Número de Recurso625/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000625 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09114/2019

Demandante: AVESPUGA SA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Letrado: RICARDO MINGUEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 625/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad AVESPUGA, S.A representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez y asistida del Letrado D. Ricardo Mínguez Muñoz, contra la resolución de la de la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dictada por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 30 de abril de 2019, por la que se acuerda la descalif‌icación de SERVICARNE, S. COOP como cooperativa de trabajo asociado.

Habiendo comparecido como parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban y asistida del Letrado D. Enrique Lillo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo, en fecha 28 de junio de 2019, que fue admitido a trámite -una vez subsanados los defectos observados- por Decreto de fecha 15 de junio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

artículo 139 de la LJCA procede la imposición de costas a la Administración demandada, toda vez que se aprecia temeridad en las actuaciones de la Administración desoyendo de forma constante el pronunciamiento f‌irme de los Tribunales>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2019 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte resolución desestimatoria de la demanda y conf‌irmatoria del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de marzo de 2023, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AVESPUGA, S.A impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dictada por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 30 de abril de 2019, por la que se acuerda la descalif‌icación de SERVICARNE, S. COOP como cooperativa de trabajo asociado.

La resolución fundamenta la descalif‌icación de dicha entidad en los hechos probados que constan en el informe emitido por Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los que trae causa el expediente sancionador.

En ese informe se detallan una serie de conductas infractoras constitutivas de una infracción muy grave del art.

38.3 apartado a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, consistente en la paralización o inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justif‌icada, y que responde a las causas de disolución del artículo 70.1 c) y e) de la Ley 27/1999, de Cooperativas, correspondiendo a dichas conductas la sanción prevista en el artículo 116.1

  1. de dicho texto normativo, que consistente precisamente en la descalif‌icación de la cooperativa acordada.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes de la resolución impugnada, los siguientes:

En julio de 2016 se iniciaron las actuaciones comprobatorias de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, Expediente OS 8/0019368/16, requiriéndose a Servicarne para la aportación de documentación, el cual fue cumplimentado en fecha 30 de agosto de 2016.

Se acuerda la prórroga adicional de las actuaciones de comprobación el 24 de octubre de 2017, por un plazo de nueve meses más, y se otorga a Servicarne un plazo de 15 días para la presentación de las alegaciones.

Se impugna el acuerdo de prórroga con fecha 3 de noviembre de 2017, que fue desestimado por la resolución de la Directora de la Dirección Especial de Inspección Adscrita a la Autoridad Central, de fecha 1 de diciembre de 2017.

El 6 de marzo de 2018, se notif‌ica la Diligencia de Inspección con "conclusiones provisionales", y se concede a la actora el plazo de 10 días para alegaciones, que presenta el 19 de marzo de 2018.

Con fecha 28 de junio de 2018 emite Informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se propone a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la descalif‌icación como cooperativa, prevista en el artículo 116 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de SERVICARNE S. COOP.

Con fecha 1 de febrero de 2019, la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, acuerda incoar procedimiento sancionador de descalif‌icación a dicha entidad, nombrando instructor, por posibles conductas que constituyen una infracción muy grave del artículo

38.3 apartado a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y que responden a las causas de disolución contempladas en el artículo 70.1 c) y e) de la Ley 27/1999, de Cooperativas. A dichas conductas les corresponde la sanción prevista en el artículo 116.1 a) de la Ley 27/1999, de Cooperativas.

Se otorga asimismo a la interesada trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y proposición de prueba, concediendo al efecto un plazo de diez días.

El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador es notif‌icado a la entidad el 5 de febrero de 2019.

Con fecha de 18 de febrero de 2019, el instructor del procedimiento, previos escritos de solicitud, acuerda la personación como entidades interesadas de la Confederación Sindical Comisiones Obreras, Gallega de Alimentación, S.A, Avespuga, S.A, Girbau Martí Matadero de Aves, S.A, Matadero Frigoríf‌ico de Avinyó, S.A. y Distribuciones Avícolas Vázquez, S.A, otorgándoles al efecto trámite de audiencia y vista del expediente, a f‌in de que pudieran formular alegaciones y proponer pruebas, así como el traslado del acuerdo a SERVICARNE,

S.COOP.

El 18 de febrero de 2019, la entidad SERVICARNE, S.COOP. presenta escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de descalif‌icación, sin solicitud de proposición de prueba.

Con fechas de 4, 8 y 19 de marzo de 2019, previos escritos de solicitud, se acuerda la personación como entidades interesadas de Trip Avinyó, S.L, Cooperativas Orensanas S.Coop.L, y Conejos Gallegos, COGAL,

S.Coop. Galega,respectivamente, otorgándoles al efecto trámite de audiencia y vista del expediente, a f‌in de que pudieran formular alegaciones y proponer pruebas, así como el traslado del acuerdo a SERVICARNE, S.COOP. Entidades que presentan alegaciones, sin solicitar proposición de prueba.

El día 5 de abril de 2019, se dicta propuesta de resolución por parte del instructor del procedimiento, en los términos del art. 89 de la LPACAP, proponiéndose la descalif‌icación como cooperativa de SERVICARNE, S. COOP., indicando la puesta de manif‌iesto del procedimiento y el plazo de formulación de alegaciones y de presentación de los documentos e informaciones que se estimasen pertinentes.

Con posterioridad a la fecha de la propuesta de resolución, se producen las solicitudes de personación en el procedimiento de las entidades Sociedad Cooperativa Unimiño, Soc. Coop. Galega, NOVAFRIGSA, S.A., Industrias Frigoríf‌icas del Louro, S.A., AVÍCOLA DE LLEIDA, S.A.U. y CÁRNICAS CINCO VILLAS, S.A., las cuales se aceptan, dándoles acceso al expediente y notif‌icándoles que, a efectos de lo previsto en los artículos 53.1

  1. y 76.1 de la LPACAP, ya había sido realizado el trámite de audiencia y formulada la propuesta de resolución.

Con fecha de 23 de abril de 2019 se presenta por parte de SERVICARNE, S.COOP. escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

El 25 de abril próximo posterior, se eleva el expediente de descalif‌icación, junto con la propuesta de resolución y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR