STSJ Cataluña 1045/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1045/2023
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8029350

EBO

Recurso de Suplicación: 4027/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 15 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1045/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 25 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2021 y siendo recurrido/a Berta y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Revoco la resolución del INSS de 28-04-2021 y acuerdo, en su lugar, reconocer a la actora 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al INSS- TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la

prestación correspondiente sobre la base reguladora diaria de 121,50 €.

Alzo las medidas cautelares acordadas por Auto de 19-01- 2022, que quedarán sustituidas por lo acordado en la presente resolución.

Sin costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Berta, solicitó en fecha 12-04-2021 ante el INSS una prestación por nacimiento de hijo (maternidad biológica). En dicha solicitud se manif‌iesta que la hija de la actora nació el NUM000 -2021 y que la misma

    constituye una familia monoparental. (expediente administrativo del INSS)

  2. - Por resolución del INSS de 28-04-2021 se acordó reconocer a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, con efectos económicos del NUM000 -2021 y con vencimiento el 20-06-2021.

    (expediente administrativo del INSS, resolución por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico)

  3. - Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el 24-05-2021 solicitando la ampliación de 16 semanas adicionales por ser familia monoparental, que fue desestimada por Resolución del INSS de 31- 05- 2021.

    (expediente administrativo del INSS)

  4. - La parte actora presta servicios desde el 21-07-2008 para la empresa BANCO SANTANDER SA.

    (expediente administrativo del INSS - vida laboral)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta favorable a la solicitud (administrativamente denegada) de "ampliación en 16 semanas del permiso de nacimiento de hijo...(en) familia monoparental (por) entender vulnerado el interés superior del menor al que se discrimina frente al menor de familia biparental que disfrutaría de 32 semanas con sus progenitores" (Fj segundo), examina el Magistrado de instancia la normativa aplicable al caso ( artículos 177 y 178 de la LGSS, en relación con el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la su judicial hermenéutica desde la perspectiva de los Acuerdos Internacionales); reconociendo a la benef‌iciaria las "16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo". Censurada decisión judicial que el INSS recurre bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de dichos preceptos pues la resolución (administrativa) impugnada no incurre en la "discriminación" que se le imputa (pues "la decisión de nacimiento es una decisión libre..."), como tampoco en una supuesta "desigualdad de trato por razón de género...de las madres solteras..."

SEGUNDO

Dispone el artículo 177 de la LGSS (bajo el epígrafe "situaciones protegidas") que "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor ... se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

En su redactado vigente (ex RDL 1/2019) a la data del hecho causante (en función de la fecha del "nacimiento" del hijo, el 1 de agosto de 2021; hp 1º) establece el cuarto apartado de la norma de remisión cuya infracción se denuncia (48 ET) que "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre". El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (...) La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente

posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos... Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...".

Dicha Norma ha sido objeto de "aplicación paulatina" a través de la DT 13ª del Estatuto de los Trabajadores que, en su apartado d), viene a establecer como "A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4".

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil (según el cual "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de aquellas"). Advirtiendo, en este sentido, su anterior pronunciamiento de 5 de febrero de 2013 (por remisión a lo resuelto en las de 9 de diciembre de 2010, 9 de febrero y 24 de noviembre de 2011) que "la singular relevancia que la doctrina jurisprudencial conf‌iere al elemento de la literalidad...ha de hacerse en relación con el contexto, los antecedentes ... y la realidad social ..., atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de las normas"; que (como se encarga también de destacar su sentencia de 25 de octubre de 2016; invocando las del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1990, 16 de diciembre de 1999 y 6 de julio de 2006) "no constituye (en su singular aplicación) un elemento aislado e incomunicado en el mundo del Derecho, sino que se integra en un ordenamiento jurídico determinado, en cuyo seno, y conforme a los principios generales que lo informan y sustentan, deben resolverse las antinomias y vacíos normativos, reales o aparentes, que de su articulado resulten ... procurando el resultado más acorde a las premisas constitucionales".

TERCERO

En su examen de una cuestión coincidente en lo sustancial con la ahora planteada, se remite la sentencia de Pleno dictada por este mismo Tribunal el 29 de noviembre de 2022 (RS 1552/2022) a lo decidido en su anterior pronunciamiento de 17 de octubre de 2022, estimatorio en parte del recurso de suplicación (2958/2022) interpuesto por el INSS, al reconocer "el derecho de la demandante a la acumulación de períodos, pero limitando (su) alcance ...a las 10 semanas que corresponderían al otro progenitor, excluyendo las seis primeras semanas". Criterio éste que, al no ser compartido por el conjunto del Tribunal, determinó la abocación al Pleno de la cuestión que en aquélla se reproduce.

Tras poner de relieve que "La entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo (en aplicación del cual se redacta la norma estatutaria parcialmente transcrita) supone el último escalón...de una evolución legislativa exhaustivamente detallada en el fundamento jurídico segundo (de aquel anterior pronunciamiento)... con incidencia directa en las f‌inalidades de la suspensión de contrato y prestación por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses"; examina el Pleno del Tribunal (en su Voto Mayoritario) la teleología normativa de dicha f‌igura, "(...) imprescindible para la adecuada resolución de la litis".

Si bien es cierto que nuestro...

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