SAP Madrid 91/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución91/2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0113001

Procedimiento Abreviado 757/2021

Delito: Apropiación indebida y Administración desleal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1598/2018

Contra : D./Dña. Inocencio y SESPARAY GESTION SL

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

LETRADO D. CARLOS PLA BARNOL

SENTENCIA Nº 91/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ (Ponente)

Dª. Mº PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día siete de febrero, por la Audiencia Provincial, Sección Vigesimotercera, de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 9, de Madrid, seguida por delito de estafa y administración desleal, contra el acusado Inocencio, español, mayor de edad y con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por el letrado D. Carlos Pla Barnol; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Nuria López Mora, habiendo comparecido como Acusación Particular Dª. Nicolasa representada por la Procuradora Sra. Sánchez Blázquez y asistida del letrado D. Ángel Menchen Fernández, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Vigesimotercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm.1598-2018 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fue acusado Inocencio por el delito de estafa y administración desleal, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm.757-2021 de esta Sección Vigesimotercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253.1, en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y 9 meses multa con cuota diaria de 6 con la responsabilidad personal subsidiara del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 19.370,53 euros por el pago del 4% del capital social de "Codinox S.L." y el acusado y Sesparay Gestión SL, ambos como responsables civiles directos y solidarios, deberán indemniza a CODINOX SL en la cantidad de 63.280,32 euros por las cantidades trasferidas, cantidades que se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por Dña. Nicolasa calif‌icó los hechos procesales de un delito de administración desleal, previsto en el artículo 252 del Código Penal, en concurso medial con un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 253 del Código Penal, en virtud del artículo 77.1 del Código Penal, del que resulta responsable el acusado, D. Inocencio como autor directo a tenor de lo preceptuado por el artículo 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, e interesó, con base en los artículos 250.1.5ª y 6ª la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de €10, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de estafa y la pena de 3 años de prisión por el delito de administración desleal y costas, conforme al artículo 123.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos antes referenciados, la acusación particular valora los daños y perjuicios que han sido ocasionados en la cantidad de 82.650,68 € derivada de la suma de los siguientes importes: 19.370,53 € que deberían haberse entregado a la denunciante el 15 de noviembre del 2016; y 63.280,15 € que representan la suma de las transferencias ordenadas a favor de la Sociedad Sesparay Gestión SL desde la cuenta de Codinox SL.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de LECrim., el acusado deberá abonar las costas procesales causadas a esta acusación particular.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. Es acusado en ese procedimiento es D. Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 .

  2. D. Arsenio falleció el 30 de julio de 2017 estando casado en segundas nupcias con Dña. Azucena, de cuyo matrimonio no tuvo descendencia, habiendo estado casado en primeras nupcias con Dña. Carmela, fallecida el 9 de agosto de 1985, matrimonio del cual tenía tres hijos, Dña. Nicolasa, D. Dimas y D. Ernesto .

  3. D. Arsenio otorgó testamento abierto el día 3 de mayo de 2017 ante la fe del notario de Torrelodones, Dña. Mª Jaizquibel Miguelañez Martínez con número de Protocolo 121. En las seis disposiciones que contiene el testamento, y por lo que ahora nos interesa, lega a su hija Dña. Nicolasa la legítima estricta que por ley le corresponda, establece dos legados y una institución f‌ideicomisaria a favor de su esposa, en el resto de sus bienes derechos y acciones, instituye herederos universales a sus otros dos hijos, y lega a su esposa Dña. Azucena el resto del tercio de libre disposición, y nombra albacea contador partidor al hoy acusado D. Inocencio, con las más amplias facultades, y entre estas las de tomar posesión de todos los bienes, retirar depósitos, saldos, valores, participaciones, entregar unos y otros, así como legados, realizar operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de sus bienes derecho y acciones, las del art. 1057 del Código Civil, y la de ejecutar todos los negocios jurídicos de dominio, disposición o administración de sus bienes que fueren precisos para que sea cumplida su voluntad.

  4. Los dos únicos socios de mercantil Codinox SL, domiciliada en Madrid, en la calle Goya, 133, con CIF A-28462703, eran, a f‌inales de 2016, la denunciante Doña Nicolasa, titular de 100 participaciones sociales, número 901 al 1000, ambos inclusive, que representan un 4% del capital social de la misma, y su padre don Arsenio titular de las restantes participaciones sociales, números 1 al 900 y 1001 al 2500, ambos inclusive, y que representan el 96%.

  5. El 15 de noviembre del 2016 se celebró Junta General extraordinaria de la sociedad Codinox SL, sin participación de la denunciante, en la que se adoptó el acuerdo de disolver la sociedad y nombrar liquidador al acusado, D. Inocencio, quien, estando presente, aceptó tal nombramiento. Asimismo, se acordó repartir el haber social, adjudicando al socio D. Arsenio la totalidad de los inmuebles de los que era titular Codinox y a la denunciante la cantidad de 19.370,53 € en metálico en pago de su 4%. Los referidos acuerdos fueron elevados a público por el acusado mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas el 16 de febrero del 2017, bajo el número 669 de protocolo.

    En la certif‌icación expedida y unida a la referida escritura ya se hacía constar que: "Al no haber comparecido la socia y en espera de poder localizarla y hacerle entrega de su haber social, dicho importe (19.370,53€) será depositado en una cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de los Juzgado de Madrid Capital"

    Con fecha 19 de abril de 2017 el mencionado notario Sr. De Lucas y Cadenas hizo constar mediante diligencia en la escritura de liquidación que compareció el liquidador, y hoy acusado, D. Inocencio, haciendo constar la presentación del escrito de consignación y resguardo de la consignación efectuada.

  6. La Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Collado Villalba con fecha 18 de abril de 2022 ha dado cumplimiento al exhorto librado en los siguientes términos:

    Indicar que en la cta. vinculada del expediente X00 484/17 no consta consignación alguna.

    Revisado el expediente, el cual fue remitido a este partido por el Jdo. de 1ª instancia nº 13 de Madrid, consta ingresada la cantidad de 19.360,53€ en la cta. NUM001 de la que se adjunta copia.

    En la copia aparece resguardo de ingreso dirigido al Juzgado Decano Exclusivo 1 de Instancia de Madrid, efectuado en fecha 26 abril 2017 por Codinox S.L. e importe de 19.370,53€, en cuyo concepto del pago se indica:

    "Otros para Nicolasa . Observaciones. Pago haber social por liquidación sociedad Codinox a favor de Nicolasa NIG NUM002 ."

  7. El acusado, D. Inocencio constituyó la mercantil SESPARAY GESTION SL, con CIF B-87869947 y domicilio social en la Av. Brasil nº 30 de Madrid, el 26 de mayo de 2017 ante la fe del notario Madrid Don Javier de Lucas y Cadenas, bajo el número 669 de protocolo 2348/2017, de la que es socio mayoritario, disponiendo del 75% del capital social, siendo el restante 25% de su esposa Lina . Dicha mercantil fue inscrita en el Registro mercantil el día 21 de julio de 2017.

  8. El acusado, en su condición de liquidador de Codinox SL, ha continuado...

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