SAP Vizcaya 37/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2023
Fecha25 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-19/006540

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2019/0006540

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 588/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 574/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LAU- BIDE GRUAS Y SERVICIOS S.L. UNIPERSONAL

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: ELVIRA RODRIGUEZ BALLVE

Recurrido/a / Errekurritua: ROSON E HIJOS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO

Abogado/a/ Abokatua: ANA MATELLANO MARTIN

S E N T E N C I A N.º 37/2023

ILMAS. SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 574/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD, a instancia de LAU- BIDE GRUAS Y SERVICIOS S.L. UNIPERSONAL, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

y defendida por la letrada D.ª ELVIRA RODRIGUEZ BALLVE, contra ROSON E HIJOS S.L., apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO y defendida por la letrada D.ª ANA MATELLANO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de septiembre de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente. " Que estimando íntegramente como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Guillén Ortego, en nombre y representación de la Mercantil "ROSON E HIJOS, S.L.", debo condenar y condeno a la Sociedad "LAU-BIDE GRUAS Y SERVICIOS, S.L.U." a que abone la cantidad de 21.780 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad calculados desde el día de la interposición de la Demanda hasta su efectivo cumplimento, así como al pago de los intereses de mora procesal previstos en el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la Sentencia hasta la fecha de su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada . "

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de LAU- BIDE GRÚAS Y SERVICIOS S.L. UNIPERSONAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo, al que correspondió el número 588/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 14 de diciembre de 2022, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, la parte demandante es quien se alza contra la sentencia que estima en su Fundamento de Derecho Tercero que la cuestión debatida es meramente probatoria y desestima la demanda, razonando la sentencia que los créditos opuestos no está acreditado sea de titularidad de mi mandante; y en cuanto a las facturas de reparación, simplemente af‌irma que existe una controversia en cuanto a la asunción de su pago; no realizando pronunciamiento expreso en cuanto a los otros dos motivos de oposición.

Al entender de esta representación y de lo expuesto en su recurso de apelación, dice que se debe partir de que la parte actora reclama el pago de unas rentas derivadas del arrendamiento de un camión, y esta parte opone fundamentalmente la compensación con otros créditos anteriores; y, también, que deben descontarse las reparaciones efectuadas en el camión; que debe disminuirse el importe del alquiler proporcionalmente por los días que el camión estuvo parado por averías y que la duración del arriendo fue menor que la pretendida por la demandante.

La sentencia que estima totalmente la demanda sostiene que no ha tenido en consideración la sucesión de hechos por los que esta parte devino titular de los créditos cuya compensación pretende, por ello brevemente pasa a exponerlos.

En el año 2017 dos mercantiles de las que el Sr. Benjamín era administrador (la demandante "Rosón e Hijos

S.L", en adelante Rosón, y "Contratas Erandio S.L."), que habían sido subcontratadas por "Construcciones y Promociones Balzola S.A.U." en Bélgica, atravesaban graves dif‌icultades económica.

El Sr. Benjamín propuso al Sr. Carmelo que constituyese una mercantil (la demandada "LAU-BIDE Grúas y Servicios S.L.U." constituida el 30-10-2017, y de la que el Sr. Carmelo es administrador y socio único, a la que él presentaría ante Balzola para que sustituyese a Rosón e Hijos, y pasado un tiempo el Sr. Benjamín adquiriría todas las participaciones de la nueva mercantil continuando él con el negocio.

Es pacto incluía el pago de las deudas de Rosón que fueran imprescindibles para que ésta pudiera continuar su actividad hasta que LAU-BIDE estuviera constituida y fuera admitida por Balzola en sustitución de Rosón. Convinieron también que las cantidades abonadas se compensarían con las rentas del camión-grúa que Rosón pondría en Bélgica a disposición de LAU-BIDE como arrendataria.

Hasta que LAU-BIDE quedó formalmente constituida esos pagos fueron realizados por el Sr. Carmelo, pero las partes ya habían convenido que la nueva mercantil se subrogaría en el lugar del Sr. Carmelo, ya que este le transmitiría sus créditos contra ROSÓN.

En síntesis, la secuencia de hechos fue la siguiente:

  1. ) Rosón tiene deudas con varios acreedores

  2. ) El Sr. Carmelo paga esas deudas de Rosón subrogándose en el lugar de los anteriores acreedores ( Arts. 1158 párf. 2º, 1203-3º y 1210-2º CC); (y, además, tiene su propio crédito contra Rosón por el importe de unos trabajos realizados para la misma que no le han sido abonados).

  3. ) El 30-10-2017 el Sr. Carmelo constituye LAU-BIDE a la que transmite los créditos que tenía frente a Rosón.

  4. ) Surge la deuda de LAU-BIDE con Rosón por el arrendamiento del camión. Página 4 de 15

Frente a lo considerado por la Sentencia recurrida, entiende esta parte que se cumplen todos los requisitos del art. 1196 CC para que la compensación tenga lugar. Además, las partes ya habían pactado que las rentas se irían compensando con los créditos que LAUBDE tenía frente a Rosón.

Los administradores de ambas mercantiles tuvieron un contacto constante durante todo el procedimiento, así lo prueban:

- El contrato de LAU-BIDE con Balzola en el que se designa como domicilio de la primera el domicilio social de Rosón. (pág. 5 del doc. 1 de la contestación a la demanda).

- Las conversaciones de WhatsApp de ambos (docs. 2 y 3 de la contestación).

- Los documentos 4 a 13 de la contestación que acreditan que el Sr. Benjamín participa en la gestión de LAUBIDE, presentándose como socio de ésta.

Mientras estos hechos son probados, la Sentencia recurrida af‌irma que la cuestión debatida es meramente probatoria. Admite los pagos realizados, pero no les atribuye efecto extintivo al estimar que no se dan los requisitos necesarios para que opere la compensación.

Por la demandante no se han impugnado los documentos aportados, pero se niega que los pagos se hayan realizado con la f‌inalidad pretendida por esta parte, y af‌irma que los documentos aportados no prueban sino relaciones mercantiles separadas entre las partes, no prueban que Rosón e Hijos adeudase cantidad alguna a la demandada.

Como esta parte ha mantenido en todo momento, la f‌inalidad del Sr. Carmelo (compartida con el Sr. Benjamín ) al constituir LAU-BIDE fue que esta acabase ocupando el puesto de Rosón, y para conseguir este objetivo tuvo que abonar algunos créditos de esta.

Continua diciendo que ya en la contestación a la demanda, en el acto de juicio y retirada, en la alegación previa, hubo un acuerdo entre los Sres. Carmelo y Benjamín (actuando este en representación de la demandante) para alcanzar ese objetivo.

Y la existencia de esa voluntad común de las partes resulta de una interpretación lógica de los hechos. Además de estar debidamente probada por los whatsapp que las partes se enviaron y las testif‌icales que ratif‌icaron que el Sr. Carmelo asumieran las deudas de Rosón para luego compensar estas cantidades adelantadas con las referidas al precio del arrendamiento del camión. Y, en todo caso, aunque este pacto previo se niegue, la solución que se alcanza por aplicación de las normas del Código Civil que regulan el pago, la subrogación y la compensación es la misma. Se analizan seguidamente cada una de las deudas que por esta se pretende compensar, las referidas a los pagos que se realizan por el Sr Carmelo o la demandada, y que vienen a ser...

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