AAP Vizcaya 324/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-21/004605

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2021/0004605

Recurso apelación diligencias preliminares LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; atariko eginbideak; 2000ko PZL 403/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Diligencias preliminares 583/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Torcuato

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: JOSE JAVIER BILBAO PEÑAS

A U T O N.º 324/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA : D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

LUGAR : Bilbao

FECHA : catorce de septiembre de dos mil veintidos

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Diligencias Preliminares 583/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD CIVIL, a instancia de D Torcuato, apelante-demandante, representado por la procuradora Dª. AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA y defendido por el Letrado Dª JAVIER BILBAO PEÑAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de julio de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Parte Dispositiva del auto de primera instancia es del tenor literal siguiente:

"Se declara la competencia del presente Juzgado para conocer de la solicitud de diligencias preliminares presentada por Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de DON Torcuato .

Se rechaza la solicitud presentada por Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de DON Torcuato, de practicar como diligencia preliminar la exhibición de impuestos, tasas, planos, etc. que constan en los archivos del Ayuntamiento de Barakaldo ".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a la partes litigante por la representación procesal de D Torcuato se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado y emplazada la parte apelante ante este Tribunal compareció por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de los autos y personamiento efectuado la formación del presente rollo al que correspondió el número 403/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 20 de junio de 2022, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo del recurso de apelación: la procedencia de la diligencia preliminar solicitada.

SEGUNDO

Las diligencias preliminares constituyen un procedimiento que tiene como f‌inalidad la averiguación de datos relevantes para la promoción ef‌icaz de un proceso, antes de la iniciación de éste. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden obtener con la potestad de los órganos judiciales.

Por lo tanto, las diligencias se llevan a cabo porque se iniciará en breve (un mes; dos meses en el caso del art. 131.2 LP, al que nos remite el art. 256.1.9º LEC) un proceso de declaración; están enfocadas únicamente a preparar éste. En caso de que el proceso no sea incoado, la caución constituida se pierde a favor del sujeto pasivo. Nos encontramos, por lo tanto, ante un elemento instrumental de un proceso de declaración que comenzará de inmediato.

Atendiendo a su carácter instrumental, no debe cometerse el error de utilizar este recurso como una medida de anticipación de la prueba, que afecta al fondo del asunto.

De acuerdo con la jurisprudencia, la noción de diligencias preliminares es la siguiente:

* STS, Sala 1ª, de 20 de junio de 1986 : " (...) conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad (...) ".

* ATS, Sala 1ª, de 11 de noviembre de 2002 : " (...) Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener ef‌icacia (...) ".

Las diligencias preliminares que pueden solicitarse son las que señala el artículo 256.1 LEC (se trata de una lista numerus clausus): Declaración solemne y exhibición documental sobre hechos relativos a la capacidad, legitimación o representación. Con esta diligencia se pretende averiguar determinados datos sobre la personalidad del potencial demandado, no para determinar si es responsable (esa será la cuestión que se debata en el proceso, formular de esta manera la solicitud supondría una anticipación de prueba relativa al fondo del asunto, y por lo tanto una errónea utilización de las diligencias preliminares), sino para conocer si reúne las condiciones para ostentar la legitimación pasiva, ya sea por su posible falta de capacidad de obrar, su condición de representante legal, etc.

Exhibición de la cosa a la que haya de referirse el juicio. Con esta diligencia se puede determinar la legitimación pasiva del procedimiento y determinar el objeto de la pretensión del proceso. Consistirá...

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