SAP Madrid 63/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución63/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0003998

Procedimiento Abreviado 1132/2022

Delito: Resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 510/2018

SENTENCIA Nº 63/2023

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrada al número de Rollo 1132/2022 PAB e instruida con el número DPA 510/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Aranjuez, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delitos de DETENCIÓN ILEGAL, ATENTADO-RESISTENCIA y LESIONES, contra los acusados:

-D. Carlos Alberto, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de la Cruz Hernández Moyano y defendido por el letrado D. Luis Pedro Garcés Correa.

-D. Jesus Miguel, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herrada Martín y defendido por el letrado D. Pedro José Chamorro Gil.

-D. Ángel Jesús, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 /1971, hijo de Avelino y de Olga, representado por la Procuradora Dª María Teresa Zamarra Arjonilla y defendido por el letrado D. Francisco Javier Lara Fernando.

Han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Dª Marta Gallego Fernández y los citados acusados, con la representación y defensas indicadas, que también han actuado como acusación particular. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 1 de Aranjuez se siguieron las Diligencias Previas DPA 510/2018, en las que se formularon las siguientes acusaciones:

El MINISTERIO FISCAL formuló acusación contra:

-D. Carlos Alberto como autor de un delito leve de lesiones respecto de D. Ángel Jesús, solicitando la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art. 53 CP. y que le indemnice en la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

-D. Jesus Miguel como autor de un delito leve de lesiones respecto de Aida, solicitando la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, art. 53 CP y que por vía de responsabilidad civil le indemnice en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas, con el interés legal del articulo 576 LEC.

-D. Ángel Jesús como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de leve de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP solicitando la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones la pena de ocho meses de multa a razón de ocho euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art. 53 CP.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR constituida por D. Ángel Jesús, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del que serían autores los acusados D. Carlos Alberto y D. Jesus Miguel y un delito de lesiones del artículo 147 CP del que sería autor D. Carlos Alberto, en quien concurriría la agravante de abuso de autoridad del art. 22 CP. Solicitando por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo autoridad, prohibición de aproximación y alejamiento de la víctima en un radio de 500 metros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de detención ilegal del art. 167 CP la pena a cada uno de los acusados de seis años de prisión, inhabilitación absoluta especial para el ejercicio del cargo público por tiempo de ocho años. Con condena en costas solidariamente a los dos acusados, incluidas las de la acusación particular, art. 123 CP. Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a D. Ángel Jesús en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones, daños personales, físico y morales sufridos por la víctima y perjudicado a consecuencia de la agresión y en 3.000 euros por las secuelas, con el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC.

LA ACUSACION PARTICULAR constituida por Dª Aida calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, así como un delito contra la integridad moral de odio del art. 510.2, 511.1 3 CP concurriendo las circunstancias agravantes de los artículos 22.1.2.4.5 y 7 en concepto de alevosía, abuso de superioridad, prevalimiento de autoridad, motivos racistas, aprovechamiento del carácter de Autoridad Pública del culpable como agente de la autoridad con premeditación solicitando se imponga por el delito de lesiones del art. 147.1 CP la pena de dos años de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de autoridad, prohibición de aproximación y alejamiento de la víctima en un radio de 500 metros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de odio la pena de dos años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de tres euros e inhabilitación y representación especial para el ejercicio de cargo público por cuatro años y pago de costas. Por vía de responsabilidad civil indemnizará en .000 euros por los daños sufridos con el interés del art. 576 LEC.

LA ACUSACION PARTICULAR constituida por AGENTE DE POLICÍA con carnet profesional nº NUM003 formuló acusación contra D. Ángel Jesús y contra Aida como autores el primero de un delito de atentado art. 550.1 y

2 CP sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y la segunda de un delito de desobediencia, a la pena de dos años de prisión, accesorias legales para el primero y para la segunda la pena de doce meses de multa con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP en caso de impago.

LA ACUSACION PARTICULAR constituida por AGENTE DE POLICÍA con carnet profesional NUM004 formuló acusación contra D. Ángel Jesús y contra Aida como autores el primero de un delito de atentado art. 550.1 y

2 CP sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y la segunda de un delito

de desobediencia, a la pena de dos años de prisión, accesorias legales para el primero y para la segunda la pena de doce meses de multa con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Igualmente solicitó la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros para Ángel Jesús como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.2 CP. Por vía de responsabilidad civil Ángel Jesús indemnizará al funcionario del CNP con carnet profesional NUM004 en la suma de 500 euros por los cinco días que estuvo impedido para sus labores habituales a razón de 100 euros por día.

Por Auto de apertura de Juicio Oral de 26 de mayo de 2022 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada acusación contra Carlos Alberto, Jesus Miguel y Ángel Jesús . No se admitió la acusación formulada contra Aida .

La defensa de cada uno de los acusados presentó escrito de defensa interesando la libre absolución de cada uno de sus representados.

La defensa de D. Carlos Alberto solicitó la libre absolución, con carácter subsidiario la aplicación de la eximente del art. 20.7 CP y la atenuante del art. 21.6 de dilaciones indebidas.

La defensa de D. Jesus Miguel solicitó la libre absolución, con carácter subsidiario la aplicación de la eximente prevista en el art. 20.7 CP al obrar en el ejercicio legítimo de su of‌icio y cargo en su calidad de Policía Nacional. Atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualif‌icada.

La defensa de D. Ángel Jesús solicitó la libre absolución, y con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, legítima defensa, error de prohibición, art. 14 al considerar que se encontraba en su derecho y solicita la imposición de costas.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 1132/22 PAB.

SEGUNDO

- Se ha celebrado el juicio oral el día 1 de febrero de 2023. Al que comparecieron como acusación particular los mismos acusados. No compareció la acusación particular constituida por Dª Aida .

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado

D. Ángel Jesús, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 4 de febrero de 2013 dictada por la Sección 16 de la AP Madrid por un delito de atentado a la pena de un año de prisión, (siendo la fecha de remisión def‌initiva el 7 de octubre de 2016), sobre las 22:00 horas del día 18 de julio de 2018 se dirigió a la Comisaría Local de DIRECCION000 sita en la CALLE000 número NUM005 de...

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